SAP Salamanca 363/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:538
Número de Recurso380/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 363/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 909/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 380/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Braulio representado por la Procuradora Doña Henar Sastre Minguez y bajo la dirección del Letrado Don Sebastián González Martín y como demandado-apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez y como demandado no comparecido en el recurso pero si personado en la Audiencia Provincial Don Rogelio representado por la Procuradora Doña Mª del Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Martín del Río, habiendo versado sobre indemnización por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de Abril de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Sastre Minguez en nombre y representación de

    D. Braulio contra D. Rogelio y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., condeno a los demandados de forma solidaria a abonar al actor con sujeción al baremo de la Ley 30/95 actualizado a la fecha del accidente (08/06/04 ) por los siguientes conceptos:

    13 días de hospitalización.

    251 días impeditivos.

    Secuelas 24 puntos.

    Perjuicio estético 15 puntos.

    10% factor corrector de las secuelas (todas las comprendidas en el apartado c).

    Incapacidad permanente total 30.000 euros.

    Dichas cantidades devengarán intereses para la aseguradora Allianz Compañía de Seguros yReaseguros S.A. con sujeción al Art. 20 L.C.S. desde la fecha de la producción del accidente (08/06/04 ) hasta su cumplido pago, y para D. Rogelio con sujeción a la L.E.C. desde la fecha de la interpelación judicial.

    Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la codemandada ---Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.--- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba en especial en lo que se refiere a la existencia de culpa exclusiva de la víctima, subsidiariamente existencia de concurrencia de culpas, inexistencia de incapacidad permanente total e inaplicación del artículo 20 de la LCS , para terminar suplicando se estime el recurso y revoque la sentencia dictando otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, con desestimación de la demanda y la completa absolución de su representada, con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia con imposición de costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de Julio de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto al primero de los motivos del recurso hay que advertir una vez más que el recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia. Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando carezca del necesario apoyo de pruebas validamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del Juzgador de Instancia.

Pretende el apelante llevar al ánimo de esta Sala la existencia de una conducta culposa en la víctima que llevaría a la desestimación de la demanda o subsidiariamente a la apreciación de la concurrencia de culpas.

Hay que tener presente que la acción que se ejercita es la de resarcimiento de daños y perjuicios al amparo de lo previsto en el artículo 1902 del Código Civil que requiere, para prosperar además de la real y acreditada existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, el factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de los mismos pueda ser imputada a título de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la demanda indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquellos. Sólo en caso de existir y acreditarse debidamente la concurrencia de los tres requisitos mencionados puede hacerse recaer las consecuencias dañosas sobre el conductor demandado en la demanda, o en su caso en la reconvención, y también sobre la compañía aseguradora en aplicación de los artículos 3 EDL 1980/4219 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro EDL 1980/4219 . A lo que debe añadirse que, aun cuando en esta materia existe una tendencia manifiesta hacia una objetivación de la responsabilidad a fin de dar la más amplia protección a la víctima a través de diversos expedientes de creación jurisprudencial, como la teoría del riesgo o la inversión de la carga de la prueba, es lo cierto también que en modo alguno, por exigencia del precepto legal, se ha prescindido totalmente del elementode la culpa o negligencia.

Así la STS. de 9 de marzo de 1995 EDJ 1995/584 , con cita de las anteriores de 29 de marzo y 25 de abril de 1983 EDJ 1983/2040 , 21 de junio y 1 de octubre de 1985 EDJ 1985/7448 , 31 de enero EDJ 1986/950 y 2 de abril de 1986 EDJ 1986/2323 . 19 de febrero y 24 de octubre de 1987 EDJ 1987/7673 , 25 de abril EDJ 1988/3361 y 30 de mayo de 1988 EDJ 1988/4586 , 17 de mayo EDJ...

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