STSJ Castilla y León 995/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3466
Número de Recurso995/2007
Número de Resolución995/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 995 de 2007, interpuesto por CASTILLO VILLANUEVA CAÑEDO, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 909/06) de fecha 9 de febrero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Verónica contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Verónica , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Castillo Villanueva de Cañedo, S.L. con una antigüedad de 26 de abril de 2006 con categoría profesional de cocinera, percibiendo un salario bruto de 1.059,12 € diarios, incluida prorrata de paga extra. Segundo.- La entidad demandada se dedica a la actividad de hostelería estando incluidadentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Salamanca para los años 2005 a 2008 (BOP 15-7-05 y revisión salarial para el 2006 en el de 3-7-06). Tercero.- La relación laboral entre la actora y la empresa demandada se instrumentalizó a través de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a jornada completa con duración desde el 26-4-06 a 25-10-06. El contrato se celebra para tender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en incremento de los eventos. Cuarto.-El 30-10-06 las partes pactan que la actora va a disfrutar de vacaciones y días abonables y no recuperables desde el 26 del mes de octubre hasta el día 9 del mes de noviembre del año 2006 incorporándose al trabajo el día 10 de noviembre de 2006. Quinto.- El día 10 de octubre de 2006 la empresa demandada entregó a la actora carta de extinción de contrato con el siguiente contenido:

"El próximo día 25 de noviembre de 2006, finaliza el Contrato de Trabajo de Duración determinada a tiempo completo suscrito con Vd. en fecha 26 de abril de 2006 y por una duración de seis meses, más una prórroga de un mes. En cumplimiento con el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma". Sexto.- En el restaurante la mayor facturación corresponde a los meses de junio a agosto y octubre, siendo menos en los meses de mayo, noviembre y diciembre y menos en los meses de enero a abril. Séptimo.- La facturación por un solo cliente fue superior a los 6.000€ en

Enero: los días 5, 25, 27 y 31.

Febrero: El día 3

Marzo: días 27 y 31

Abril: días 21 y 22

Mayo: días, 5, 10, 13, 14, 18, 20, 21, 25, 26 y 31

Junio: días 2, 4, 6, 10, 24 y 25

Julio: días 2, 12, 29 y 30.

Agosto: días 10, 24 y 27

Septiembre: días, 8, 10, 12 y 24

Octubre: días 6, 15 y 21

Noviembre: días 3 y 25

Diciembre: días 14, 15, 17, 21 y 22

La facturación por un solo cliente fue entre 1000 y 6000 €

Enero: los días 1, 2, 3, 10, 19.

Febrero: días 3, 9, 15, 19, 22 y 27

Marzo: días, 6, 9, 10, 12, 13, 20, 22, 27, 30 y 31.

Abril: días 2, 3, 5, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 28

Mayo: días 6, 10, 13, 20, 23, 24, 25, 28, 30 y 31

Junio: días 5, 8, 10, 11, 21, 23, 28, 29 y 30

Julio: día 9

Agosto: días 6, 7, 10, 12, 14, 15, 17, 18 y 23.

Septiembre: días 17 y 29Octubre: días 1, 3, 8, 9, 15, 22, 29

Noviembre: días 9, 12, 20, 23, 25, 28

Diciembre: días 5, 6, 8, 9, 10, 23, 26 y 29

Octavo

En la empresa Castilla Villanueva de Cañedo, S.L., la plantilla habitual en cocina es de un jefe de cocina uno o dos cocineros, dos ayudantes de cocina y un auxiliar; el jefe de cocina Jaime ha sido contratado el 7-10-06 y como cocinero Camilo fue contratado el 19-10-06 permaneciendo de alta en el momento actual. Noveno.- La actora ha percibido la cantidad de 247,13 € en concepto de indemnización fin de contrato. Décimo.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Undécimo.- El día 15- 12-06 la actora presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el día 28-12-06 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 9 de febrero de 2007 , estimó la demanda de despido deducida por Dª. Verónica frente a la patronal Castillo Villanueva de Cañedo, S.L., y declaró la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, anudando a tal declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empleadora en la instancia condenada, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Salamanca.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico sexto de la alternativa redacción que se propone y que obra en aquel escrito, redacción esa al servicio de consignar esencialmente que los meses de mayor facturación en la patronal hostelera demandada son los comprendidos entre abril y octubre.

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible la aceptación en los términos pretendidos de esa petición de alteración fáctica. De un lado, porque la misma se construye técnicamente en términos impropios de lo que constituye el cauce cabal a partir del que deviene factible la modificación de la verdad procesal en el extraordinario recurso de suplicación, ya que se citan más de 150 documentos para avalar el texto que se propone, cuando ese cauce de la alteración probatoria en el aludido recurso requiere la cita del documento o pericia que adveren sin lugar a duda alguna el error que en materia de convicción probatoria se cometió en la sentencia objeto de suplicación. De otro lado, porque en la versión de origen existe en verdad un error en materia de valoración probatoria, mas error que se circunscribe a la estimación...

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