SAP Cantabria 3017/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:2371
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución3017/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Blanca Llaría Ibáñez

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En la Ciudad de Santander, a siete de julio de 2005. Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y

Público la presente causa seguida por el procedimiento abreviado con el número 46/02 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Castro Urdiales, Rollo de Sala núm. 8/05, por presuntos delitos de allanamiento de morada, detención ilegal, lesiones, hurto de uso de vehículo de motor y falta de lesiones contra Ángel Jesús , con DNI. NUM000 , nacido el 29 de noviembre de 1972, hijo de José Ramón y María Ángeles, con domicilio en Maoño (Cantabria), en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Diaz Moñux y representado por el Procurador Sra. De Lucio de la Iglesia y contra Darío , con DNI. NUM001 , nacido el 25 de noviembre de 1970, hijo de Alberto y Carmen, con domicilio en Santander, en libertad por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Ruiloba Alvariño y representado por el Procurador Sra. Cos Rodríguez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dña. Pilar Martín Nájera y acusación particular Dña. Patricia asistida de Letrado Sr. Fernández Martínez y representada por Procuradora Sra. González Pinto Coterillo. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por atestado de la Guardia Civil de fecha 21 de febrero de 2000, que dio lugar a las Diligencias Previas número 287/00 del Juzgado de Instrucción número Uno de Castro Urdiales. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 17 de julio de 2002 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de 27 de noviembre de 2004 . Evacuado por las defensas trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia. SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada, dos de detención ilegal, dos de lesiones, uno de hurto de uso de vehículo de motor y una falta de lesiones y considerando autores responsables de los mismos a los acusados, en quienes concurría la circunstancia agravante de disfraz y solicitó que se le impusieran las penas de tres años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de quince euros (con aplicación en su caso del artículo 53 del Código Penal ); por cada delito de detención ilegal, la pena cinco años de prisión; por cada delito de lesiones, tres años de prisión; por el delito de hurto de uso, arresto de 16 fines de semana u ocho meses de multa con la misma cuota diaria y con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y por la falta, arresto de cinco fines de semana o un mes multa con la misma cuota diaria y aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , con las accesorias correspondientes, prohibición de aproximarse a la víctima o su domicilio durante cinco años, pago de costas por mitad, debiendo además indemnizar a Patricia en 3.550 euros y a los herederos legales de Romeo en 820 euros, siendo de aplicación el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . TERCERO: La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, un delito de allanamiento de morada y un delito de detención ilegal, concurriendo la agravante de disfraz, considerando autores a los acusados y solicitando la pena de cuatro años de prisión por el delito de lesiones, tres años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de treinta euros con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por el delito de allanamiento de morada y seis años de prisión por el delito de detención ilegal, con accesorias legales y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y a su domicilio durante cinco años y pago de las costas procesales y con indemnización a D. Romeo en 62.000 euros y a Dña. Patricia en 66.000 euros.

CUARTO

Las defensas solicitaron la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la causa se han cumplido las prescripciones legales, prolongándose el plazo para dictar sentencia atendida la carga de trabajo de este tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13,30 horas del día 19 de febrero de 2000, Ángel Jesús - nacido el 29 de noviembre de 1972 y sin antecedentes penales- junto a otra persona que no ha resultado identificada, puestos de común acuerdo, se desplazaron a la localidad de Guriezo, sitio de Cabaña Sierra, al domicilio de la familia Ismael , donde se encontraban los esposos Romeo y Patricia . Ángel Jesús y su acompañante entraron con guantes negros y con la cabeza cubierta con capucha para evitar ser identificados y, tras golpear y malherir al perro de raza pitbull de los dueños de la finca para impedir que ladrara, encañonaron con sendas pistolas que portaban a Romeo y Patricia a quienes golpearon con aperos de labranza y patadas, les maniataron y amordazaron y les trasladaron a la cuadra, preguntándoles, mientras vertían expresiones dirigidas a amedrentarles, dónde se encontraba el dinero y dónde estaba su sobrino Claudio , registrando las dependencias de la vivienda y bajando con frecuencia a la cuadra para vigilar a sus víctimas.

Tiempo más tarde, aproximadamente algo después de las 14 horas, llegó al lugar Ismael , hijo de Romeo y Patricia , a quien Ángel Jesús y su acompañante acometieron con palos y otras herramientas agrícolas, le encañonaron con las pistolas y también le preguntaron por el dinero y por su primo Claudio ; le trasladaron a la vivienda, cuyas dependencias volvieron a registrar hasta que Ismael , aprovechando un descuido de aquellos, saltó por la ventana logrando huir y acudir a la Guardia Civil de Guriezo, donde llegó sobre las 16 horas.

Hacia las 16 horas, Ángel Jesús y la otra persona se dieron a la fuga, sin conseguir sus propósitos, utilizando para ello el vehículo propiedad de Patricia marca Opel Corsa F-....-FV , que tenía las llaves puestas y que posteriormente abandonaron a unos ochocientos metros del lugar, dejando atados en la vivienda a Romeo y Patricia ; posteriormente, Patricia consiguió desatarse e hizo lo propio con Romeo . La Guardia Civil llegó a tal vivienda sobre las 16,50 horas y trasladó a Romeo y Patricia al Hospital. SEGUNDO.- A consecuencia de las agresiones sufridas Patricia padeció lesiones consistentes en traumatismos craneal facial, torácico, dorsal, lumbar, cervical y en brazo derecho, con herida inciso contusa en zona temporal derecha por la que recibió tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de sus heridas y posterior retirada de la misma permaneciendo incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 30 días, uno de los cuales estuvo hospitalizada y le quedaron como secuelas un pequeñoabultamiento en la región frontal, cefalea postraumática y cicatriz en cuero cabelludo. Ismael sufrió lesiones consistentes en tres heridas inciso contusas en cuero cabelludo, fractura de huesos propios, hematomas perioculares, contusiones y traumatismo craneal, que precisaron de tratamiento farmacológico y quirúrgico, permaneciendo lesionado treinta días de los que quince estuvo impedido para sus ocupaciones, restándole como secuela una cicatriz de 4,5 centímetros, otra de 3,5 centímetros y una tercera en región temporal, habiendo renunciado a ser indemnizado. Ismael falleció (no como consecuencia de las lesiones descritas) el 2 de julio de 2001. Romeo sufrió lesiones consistentes en herida superficial en la zona parietal izquierda, hematoma en párpado y maxilar y herida inciso-contusa en cuero cabelludo, necesitando una primera asistencia médica, tardando en curar 10 días de los que cinco estuvo imposibilitado para sus ocupaciones, quedando como secuela una pequeña cicatriz en zona occipital de cuero cabelludo. Romeo falleció (por causas distintas de las lesiones descritas) en fecha 21 de agosto de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS.

Apenas ha existido debate en el juicio sobre la forma en que ocurrieron los hechos, centrándose el mismo en la determinación de la autoría de los mismos. Los hechos que se han descrito se acreditan a través de las declaraciones prestadas por las víctimas, las de Ismael y Romeo reproducidas mediante su lectura en el acto del juicio oral al haber fallecido los mismos, y la de Patricia , prestada en el acto del juicio oral, conforme con lo que la misma había expresado con anterioridad, plenamente coherente y dotada de verosimilitud. Tales declaraciones resultan concordantes con el resto de lo actuado; así, ya en la diligencia de inspección ocular de la Guardia Civil, ratificada en el plenario, se hace referencia a las cuerdas y la cinta adhesiva empleadas para maniatar y amordazar a Romeo y Patricia , a los aperos de labranza, las manchas de sangre, el desorden anormal en el interior de la vivienda y el vehículo Opel Corsa hallado a ochocientos metros de la casa. Los partes de lesiones del Hospital y los informes de sanidad emitidos por el médico forense confirman la realidad de las lesiones. Frente a ello, no existe elemento alguno para dudar de la veracidad de lo declarado por las víctimas.

Se tiene por acreditada la participación en tales hechos de Ángel Jesús . Para ello se otorga credibilidad a la prueba practicada en el acto del juicio consistente en la lectura de las declaraciones prestadas por Ismael , tanto ante la Guardia Civil como ante el Juzgado, así como el reconocimiento en rueda efectuado en presencia judicial.

La validez de tales declaraciones y del reconocimiento en rueda...

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