SAP Valencia 443/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:4394
Número de Recurso402/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:443/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 21 de octubre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación nº 402/05 , dimanante de los autos de Juicio incidental nº 242/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de PATERNA , entre partes, de una como demandado apelante a KYKO INTERNATIONAL SA, representado por el procurador Sr. GOZALVEZ BENAVENTE , de otra como demandantes apelados a COMISION DE ACREEDORES DE LA MERCANTIK KYKO INTERNATIONAL SA, representados por la Procuradora Sra. COSCOLA TOLEDO , sobre SUSPENSIÓN DE PAGOS Y QUIEBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de PATERNA, en fecha 01/09/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. García de la Cuadra en nombre y representación de Carlos Jesús en nombre y representación de la mercantil Imprenta Litografía y Manipulados Baquero, S.L.,

D. Gonzalo , en nombre y representación de la mercantil Servidisca S.L. y D. Juan Miguel en nombre y representación de la mercantil TL-Traslevante, S.L., todos ellos en nombre y representación de la comisión de acreedores de la mercantil Kyko International S.A., debo declarar y declaro haber lugar ala misma parcialmente, y en consecuencia se declara rescindido el convenio aprobado el 12 de noviembre de 2001, y se requere a la mercantil deudora Kyko Internacional S.L. para que se haga cargo delos bienes que fueron abandonados y depositados en la nave propiedad de Invertrega, S.L., con el fin de no perjudicar aún más a la comisión de creedores, y debo declarar y declaro no haber lugar ala declaración de quiebra fraudulenta solicitada porla parte actora, quedando no obstante, expedita la vía judicial correspondiente para que los acreedores puedan instar la declaración de quiebra necesaria."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de procedimiento incidental sobre rescisión de Convenio aprobado en fecha 12 de noviembre de 2001 en autos de Suspensión de Pagos de la mercantil Kyko Internacional SA, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda declarando la rescisión de dicho Convenio, declarando igualmente no haber lugar a la declaración de quiebra fraudulenta. Interpone recurso de apelación la representación procesal de la entidad Kyko Internacional SA alegando, en primer lugar, infracción de los artículos 152, 155, 160 y 164 de la LEC , así como el artículo 44.1 de la CE , por cuanto en el escrito de demanda, sin firma de Letrado, no se señalaba domicilio alguno de la demandada a efectos de citaciones y emplazamiento, incumpliéndose el tenor del artículo 399 en relación con el 155 de la citada Ley procesal, siendo que también el Ministerio Fiscal había interesado la notificación de la existencia del procedimiento al representante de la demandada sin que así se hubiera acordado por el Juzgado. Añadía que se había solicitado por los demandantes el emplazamiento por medio de edictos, y posteriormente los demandantes presentan escrito, de nuevo sin firma de Letrado y Procurador, interesando la celebración del juicio oral. Tales circunstancias suponían, a juicio de la recurrente, la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los actos de emplazamiento. El segundo motivo del recurso de apelación venía referido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 31.1 en relación con el artículo 225.4º de la LEC y 238 de la LOPJ , dada la firma de Letrado y Procurador en la demanda y solicitud de celebración de juicio oral. Como tercer motivo del recurso de apelación se alegaba la infracción de la Disposición Derogatorio Única de la LEC 1/2000, de 7 de enero , al haberse seguido el trámite del procedimiento incidental de la LEC de 1881, en contra de lo establecido en dicha disposición. Finalmente, y en cuanto a los motivos de fondo, alegaba la infracción de los dispuesto en los artículos 217 y 301 de la LEC y 17 de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 , al haberse vulnerado en la sentencia la norma esencial sobre la carga de la prueba, de modo que se había resuelto exclusivamente a la vista de los documentos acompañados a la demanda, considerando que de los mismos no se desprendía el incumplimiento de Kyko Internacional SA, sino, muy al contrario, el cumplimiento escrupuloso de todas las obligaciones establecidas en el Convenio, pudiendo predicarse aquel incumplimiento de la conducta de los demandantes. Terminaba solicitando se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de actuaciones por infracción de la tutela judicial efectiva, causando indefensión a la recurrente, nulidad que debía comprender todo lo actuado desde la providencia de admisión a trámite de la demanda. Alternativamente, y para el caso de no ser estimada la nulidad, solicitaba la revocación de la sentencia dictada a fin de que se dictase un pronunciamiento desestimatorio de la demanda.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, alegando no haberse producido infracción de norma procesal de la que haya de derivar la declaración de nulidad de actuaciones interesada, considerando, en cuanto al fondo, haber quedado acreditados los hechos constitutivos de su pretensión de rescisión del Convenio de la Suspensión de Pagos.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso de apelación formulados por la representación...

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