STSJ Canarias 38/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:774
Número de Recurso750/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000750/2006 , interpuesto por MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001095/2005 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose María , en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y Alonso y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27-06-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 12 de agosto de 2005 la empresa citó a los representantes sindicales para negociar una modificación de turnos. D. Jose Antonio Delegado Sindical de CC.OO., acudió acompañado de D. Jose María en calidad de asesor. La empresa le impidió la asistencia alegando que no se había comunicado su asistencia, D. Jose Antonio ante esto no asistió a la reunión, folio 113. En dicha reunión estuvo presente D. Carlos Ramón asesor del sindicato U.G.T., el Delegado sindical si había comunicado previamente que acudirían acompañados de asesor, folio 109.

SEGUNDO

El 29 de septiembre de 2005 la empresa cita al Delegado sindical de Comisiones el día 4 de octubre al objeto de negociar el cuadrante de vacaciones, folio 44.

El 29 de septiembre D. Jose Antonio comunica que asistiría a la reunión acompañado de D. Jose María como asesor, folio 45 y 46.

La empresa le contestó el 30 de septiembre de 2005 que se había citado a los representantes legales de los trabajadores y que dado el carácter puramente interno del tema no veía la necesidad de asistencia de asesores, estando citada únicamente la representación sindical, folio 47, D. Jose María no pudo asistir como asesor a la reunión, folio 48.

TERCERO

Tales hechos se repitieron el 7 de octubre, folio 55 y 56.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictóSentencia, cuyo Fallo literal dice: Q ue estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María en calidad de responsable de Área de Política Sindical de la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO. CANARIAS contra MANUEL GUERRA CASTELLANO, S.L. y Alonso con intervención del Ministerio fiscal, declaro antisindical la conducta llevada a cabo por la demandada de impedir la asistencia del asesor de CC.OO. los días 12 de Agosto 7 y 4 de octubre de 2005. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Alonso S.L.

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara como antisindical la conducta patronal consistente en que no permitió la asistencia de un asesor externo sindical a dos reuniones celebradas con la representación sindical para negociar el cuadro de vacaciones de la empresa.

Pese a que la condena no supone gran perjuicio para la Empresa, pues desestima la pretensión indemnizatoria, recurre ésta en suplicación a través de tres motivos, de nulidad, de revisión fáctica y de censura jurídica, con respectivo amparo procesal en los apartados a, b y c del art. 191 LPL .

  1. El primero, alegando infracción de lo dispuesto en el art. 18 LPL reproduce la alegación (ya alzada en el juicio) según la cual sólo constaban unos poderes genéricos de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO otorgados a los diferentes órganos de la misma, pero no se ha aportado ningún acuerdo del órgano de gobierno del sindicato CC.OO que autorice al actor a interponer el procedimiento.

    Sin embargo, la Sala entiende que no es precisa la acreditación de acuerdo expreso alguno por parte del Sindicato actor, siendo bastante el poder notarial aportado, otorgado por D. Agustín , en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras. En el poder aportado se recoge que las personas apoderadas por el mismo, podrán realizar de forma solidaria e indistinta los siguientes actos: "...Comparecer ante el Consejo Económico y social, Defensor del Pueblo, Defensor del Menor y centros y organismos del Estado, comunidades autónomas, provinciales, municipales o locales, supranacionales e internacionales, jueces... y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demanado, ejecutante.... toda clase de expedientes, juicios y procedimeitnos civiles, penales, administrativos, contenciosos administrativos, laborales...Comparecer ante los organismos de la Adminsitración de Trabajo, en su ámbito territorial, servicio de mediación, arbitraje y colnciliación y de solución de conflictos, Dirección GFeneral de Trabajo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, y en ellos instar, seguir y terminar como actor, como demandado toda clase de expedientes, juicios, trámites y procedimientos, recursos"

    Lo que abarca el ejercicio de la acción procesal instada.

  2. El segundo motivo propone:

    1. - La adición de un segundo párrafo al hecho probado primero, por considerarlo trascendental al fallo y fundamentado en los documentos foliados 107, 108, 113 y 114, que en síntesis reflejan que el delegado sindical de CC.OO venía asistiendo a reuniones con la empresa en las que, a pesar de que el Sindicato UGT había solicitado y de hecho asistía con asesor, él nunca manifestó ningún interés por ello, y que, aclaró su falta de legitimidad para negociar cuanto se trataba en la reunión.

      Por tanto, propone la siguiente redacción del hecho probado primero, en el que manteniendo el texto existente, se adiciona el siguiente párrafo:

      "PRIMERO.- Esa reunión del día 12.08.06, era continuación de la mantenida el día 26.07.06, a la que había asistido un asesor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR