SAP Vizcaya 404/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2005:2132
Número de Recurso283/2004
Número de Resolución404/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 404/05

PRESIDENTEDª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 1 de septiembre de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 28/03 sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia del que son partes como demandante D. Luis Antonio representado por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontan y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Mardaras Camiruaga, y como demandados GARUDA INDONESIAN AIRWAIS S.R.L. e IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. representadas por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado D. José Manuel Iturzaeta Manuel y el Letrado D. Carlos Torres Aleman respectivamente , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 18 de febrero de 2004, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y P.T. Garuda Indonesian Airwais S.R.L. debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad de mil cuatrocientos y treinta y tres con cincuenta euros (1.433,50 euros) más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de P.T. Garuda Indonesian Airwais y por la representación de Iberia Líneas Aéreas de España S.A y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Regido el contrato de transporte aéreo de que aquí se trata por el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya en 1955 B.O.E. de 4 de junio de 1973 ) y por los Protocolos de Montreal ( B.O.E. de 20 de junio de 1997 ) la primera de las cuestiones a dilucidar en esta alzada a medio de los recursos que interponen ambas partes codemandadas lo es la de caducidad de la acción ejercitada por el demandante habida cuenta que éste regresó del viaje en que se produjo el extravío de su equipaje, el que le fue entregado a dicho...

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