La responsabilidad por daños causados a los equipajes en el transporte aéreo internacional

AutorLourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesora Titular de Derecho Civil UNED
Páginas342-348

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I Introducción

De acuerdo a la información proporcionada por la Asociación de Aerolíneas Europeas, sus empresas afiliadas transportaron 290,8 millones de pasajeros hasta el mes de octubre, equivalente a un 4,5 más que en el mismo período del año anterior 1. El hecho de que cada vez utilicemos más el transporte aéreo 2 para realizar nuestros desplazamientos, pone de relieve la importancia del tema.

Sin perjuicio de la intensa problemática que se produce en relación con la responsabilidad en el transporte aéreo, voy a centrarme exclusivamente en uno de los supuestos, que con más frecuencia se dan cuando emprendemos un viaje en avión, y que generan más conflictividad práctica, me refiero, como ya he anunciado, a los derechos de los pasajeros ante la pérdida y los daños materiales causados en el equipaje.

Parte del problema, como ha puesto de manifiesto la Comisión del Parlamento Europeo, reside en que «los pasajeros no conocen sus derechos, por lo que no pueden exigir su cumplimiento» 3.

Es preciso, antes de entrar en el fondo del asunto, señalar qué debe entenderse por transporte internacional según los Convenios Internacionales: «es todo aquel transporte en el que el punto de partida y el punto de destino (haya o no interrupción en el transporte o trasbordo), estén situados en el territorio de dos Estados Partes o en el territorio de un Estado Parte, con tal de que se prevea una escala intermedia en el territorio de cualquier otro Estado sea o no Parte» 4.

En el ámbito de la responsabilidad en el transporte aéreo es preciso establecer ante todo una distinción esencial. Equipaje facturado y equipaje de mano.Page 343

El equipaje facturado es el que viaja en la bodega del avión. Existe una limitación en cuanto al peso permitido, según se trate de vuelos nacionales e internacionales. Normalmente, en vuelos nacionales 5: 20 kilos en clase turística o económica y 30 kilos en clase preferente o primera clase, y en vuelos internacionales es igual excepto en Estados Unidos, Canadá y otros países americanos, que el límite está en el número de bultos o piezas. Generalmente, se puede pagar por exceso de equipaje.

El equipaje de mano es el que está permitido llevar a bordo de la cabina del avión por las compañías. Actualmente, con el objeto de reforzar las medidas de seguridad de los aeropuertos europeos, se ha establecido una nueva normativa, por la que se ha restringido, ante el riesgo creciente de la utilización de explosivos, la cantidad de líquidos que los pasajeros pueden llevar en los controles del aeropuerto Reglamento (CE) número 1546/2006 de la Comisión de 4 de octubre de 2006 6, que modifica el Reglamento (CE) número 622/2003 de la Comisión de 4 de abril de 2003 7, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea.

II Daños que se pueden reclamar

En los vuelos internacionales hay que tener en cuenta si rige el Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, ultimado el 12 de octubre de 1929 y ratificado por España el 31 de enero 8. Vigente para los países que no han suscrito el Convenio de Montreal 9. O si rige el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que entró en vigor para la Comunidad Europea el 28 de junio de 2004 10.

Si rige el Convenio de Varsovia la cuestión está contemplada en su artículo 18.1: «El porteador es responsable del daño ocasionado en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes facturados, cuando el hecho se produzca durante el transporte aéreo», y en el artículo 19 del mismo que establece que: «El porteador es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de ...equipajes».Page 344

Se trata de una responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba de la que sólo puede exonerarse si demuestra que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para impedir el daño o les fue imposible tomarlas. El daño podrá ser patrimonial o moral, nosotros sólo nos vamos a detener en la categoría de daño material.

Es necesario advertir, como decíamos, que la compañía aérea queda liberada de indemnizar si prueba que ella y sus representantes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño provocado por el retraso o que les fue imposible adoptarlas. Además, el porteador en el transporte de equipaje no es responsable 11 si prueba que el daño proviene de falta de pilotaje, de conducción de la aeronave o de navegación, y que en todos los demás aspectos él y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño (art. 20 del CV).

A la hora de cuantificar los daños no pueden desconocerse los límites establecidos en el citado Convenio, siendo necesario distinguir:

  1. Si el equipaje está facturado. El porteador es responsable del daño producido cuando el hecho que ha causado el daño se produzca durante el transporte aéreo. Debemos entender que este último comprenderá el período durante el cual los equipajes se hallen bajo la custodia del porteador, bien sea en un aeródromo o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera del aeródromo. Se establece un límite en la cuantía de la indemnización. Dicho límite puede ser superior si se hace una declaración especial de valor mediante el pago de una tasa complementaria, lo que nos obliga a diferenciar, según que haya o no previa declaración de valor.

    Sin previa declaración del valor: El transportador es el responsable de la pérdida, daño o retraso de equipajes, hasta un límite en la cuantía de la indemnización 12. Límite que está fijado en la suma de 17 DEG por kilogramo, artículo 22 del CV.Page 345

    Declara aplicable la limitación prevista en el artículo 22 del Convenio de Varsovia, por ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante, recurso número 2/2004, de 3 de enero de 2005 (AC 2005/5), aunque el caso concreto de la falta de determinación del peso del equipaje hizo que se señalara como indemnización la cantidad reconocida como debida por la parte demandada. Y la sentencia de 25 de julio de 2005, de la Audiencia Provincial de Asturias, número 309/2005 (00272/2005), que fija los límites establecidos en el CV para los daños materiales, al no haber previa declaración del valor de su contenido ni concurrir dolo o culpa del transportista.

    Con previa declaración de valor, en estos casos si se produce daño o la pérdida del equipaje, el porteador tendrá que pagar el importe de la suma declarada, salvo que se pruebe que es superior al real.

    Si el equipaje no está facturado. En el caso del llamado equipaje de mano, es decir, aquellos objetos cuya custodia conserve el viajero, la responsabilidad del porteador se limitará a 332 DEG por pasajero 13, conforme establece el artículo 22.3 modificado por el Protocolo de Montreal.

    Si rige el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que entró en vigor para la Comunidad Europea el 28 de junio de 2004, podemos distinguir:

    1. En cuanto a los daños ocasionados por retraso del equipaje:

      Se establece que el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte de equipajes (art. 19 CM). Pero inmediatamente se aclara que el transportista no será responsable del daño ocasionado: si prueba que él o sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente...

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