STSJ País Vasco 23/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:416
Número de Recurso1403/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 23/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ÁNTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a doce de enero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1403/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 8 de enero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava por el que se resolvió el expediente de justiprecio remitido por la Diputación Foral de Álava, en relación con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Amurrio, finca núm. NUM002 afectada por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto > .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA Eva , representada por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR. BARBARA GUTIÉRREZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora SRA. LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado SR. ARREGUI LACUESTA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 8 de enero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava por el que se resolvió el expediente de justiprecio remitido por la Diputación Foral de Álava, en relación con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Amurrio, finca núm. NUM002 afectada por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto > .; quedando registrado dicho recurso con el número 1403/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con anulación de la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava de 8 de enero de 2004 por la que se fija el justiprecio de la parcela catastral NUM003 del polígono NUM001 , afectada en 4.556.m2, por la variante este de Amurrio de la carretera A-625 y, en su virtud, se establezca un justiprecio de 206.059`77.-euros y se determine el pago de los intereses de demora tanto a la Diputación Foral de Álava, como al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por vulnerar los plazos en la determinación del justiprecio.

Subsidiariamente a lo anterior, que de mantenerse que el suelo expropiado debe ser valorado conforme a su clasificación de no urbanizable, que se tenga en cuenta las expectativas urbanísticas de conformidad con la percial que se solicitará y con el abono de intereses de demora tanto a la Diputación Foral de Álava como al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por vulnerar los plazos en la determinación del justiprecio.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral de Álava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 19 de abril de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso 180 .499`05.-euros; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/01/07 se señaló el pasado día 09/01/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPITMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eva recurre el Acuerdo de 8 de enero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava por el que se resolvió el expediente de justiprecio remitido por la Diputación Foral de Álava, en relación con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Amurrio, finca núm. NUM002 afectada por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto > .

Con fecha 10 de junio de 2004, se interpuso recurso de reposición potestativo contra el acuerdo del Jurado, que fue desestimado por silencio.

El acuerdo recurrido recoge:

(1) que el inicio del expediente de justiprecio tuvo lugar el 11 de mayo de 1999, fecha en la que la parte expropiada fue convocada para acordar el justiprecio por mutuo acuerdo;

(2) que la parcela en cuestión estaba afectada en 4.557.m2, destinados a pradera, así como una pared de piedra, otra de hormigón y una alambrada de 10 árboles;

(3) tras hacer referencia a las hojas de aprecio de la administración expropiante y de la particularexpropiada, se precisa que la pieza separada de justiprecio se remitió al Jurado el 24 de septiembre de 2002;

(4) en los fundamentos valorativos que la normativa aplicable a efectos de valoración ya la contenía la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954 y su Reglamento de 1957 y la Ley 6/98, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, haciendo alusión al art.28 , pero del tenor del acuerdo que el texto queda interrumpido, en concreto la argumentación del fundamento valorativo primero.

(5) que la clasificación urbanística del terreno sea la de suelo no urbanizable según las Normas Subsidiarias de Amurrio (NNSS), trayendo a colación lo establecido en el art.26.1 Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , y señalando > .

(6) que el Jurado tenía conocimiento que el valor acordado por la administración expropiante en otros casos similares relativos al mismo proyecto sería del orden de 2`85.-euros/m2, como expresión del valor real correspondiente a un terreno no urbanizable destinado a pradera de las características objeto de valoración.

(7) en cuanto a la discrepancia sobre al valor de diversos elementos constructivos y de los árboles que se afectaban, se dijo que la parte expropiada no aportaba valoración que desvirtuara la aportada por la administración expropiante, en concreto valoración de Ingeniera Agrónoma colegiada, que se consideró por los miembros del Jurado acertados, en los términos que traslada la parte dispositiva.

Con ello el acuerdo por unanimidad fijó un justiprecio de 12.984`60.-euros por los 4.556.m2, a razón de 2`85.-euros/m2; 900.-euros por 10 árboles frutales a 90.-euros/unidad; 756.-euros por el cierre de espino;

2.183`75.-euros por el muro de hormigón; 7.519`20.-euros por el muro de piedra, así como 1.207`18.-euros por el 5% de premio de afección sobre 24.343`53.-euros, concluyendo en un justiprecio total de

25.160`73.-euros.

SEGUNDO

La demanda.

En ella se interesa pretensión anulatoria del acuerdo recurrido y de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se establezca por la Sala un justiprecio de 206.059`77.- euros, además del pago de intereses de demora, señalando que lo sería en tanto a la Diputación Foral de Álava como al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, al vulnerar los plazos en la determinación del justiprecio.

Con carácter subsidiario se interesa que de mantenerse que el suelo expropiado debe ser valorado conforme a su clasificación de no urbanizable, que se tengan en cuenta las expectativas urbanísticas, de conformidad con la prueba pericial que se decía en la demanda se solicitará en el momento procesal oportuno, y con el abono de intereses de demora, tanto a la Diputación Foral de Álava como al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, al vulnerarse los plazos de determinación del justiprecio.

Entre otras consideraciones, en relación con lo recogido en el acuerdo recurrido, se traslada que necesarios son destacar otros antecedentes, así, que los terrenos expropiados estarían próximos con la zona deportiva de Basarte, Sistema General de Equipamiento Deportivo de Amurrio, así como que la parcela antes de la expropiación tendría 6.245.m2, que no estaba cultivada y contaba con infraestructura urbana, todo ello para recalcar que estamos ante un suelo próximo al suelo urbano de Amurrio, con cierta infraestructura urbana y ningún interés especial en cuanto a que haya de preservarlo de la acción urbanizadora, estimando que sería un suelo de hecho al menos, urbanizable.

En cuanto al carácter de la variante este de Amurrio de la carretera A-625, se dice que es un sistema general viario que se ha previsto para eliminar la travesía de población de la carretera A-625 y descongestionar el tráfico del centro del pueblo, por lo que tendría carácter de estructurante del municipio de Amurrio y por ello carácter local, al servir de manera primordial al propio tráfico de Amurrio, estando así previsto en las NNSS y trayendo a colación que ya el ayuntamiento en 1995 expuso un avance de las NNSS donde se recogía la variante este; en lazando con informe del equipo redactor del avance sobre las alegaciones presentadas, se dice está incorporada al expediente de revisión de las NNSS que se aporta como documento núm. 5 de la demanda y trasladando los motivos por los que según el informe se hadeterminado el trazado concreto de la variante este, destacando...

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