SAP Tarragona 97/2005, 27 de Enero de 2005

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2005:167
Número de Recurso49/2002
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm: .

Tarragona, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vista, en audiencia pública la causa penal seguida con el número 49/02, dimanante de los autos de sumario nº 3/02 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta , contra Valentín ,

natural de Tortosa, nacido el 17-1-1963, con D.N.I. núm. NUM000 , y cuyos demás datos y

circunstancias obran en los autos, representado por el Procurador doña Margarita Yxart Montañés y

defendido por el Letrado doña Anabel Marcos Vilar, con la intervención del Ministerio Fiscal, y

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidos los autos del Juzgado de Instrucción, fue turnada la ponencia y se dio vista a las partes, con el resultado que consta en las actuaciones. Por Auto de fecha 24 de septiembre de 2003 se acordó confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción y se acordó la apertura del juicio oral contra el procesado, emplazando a las partes para calificación de los hechos. Mediante auto de 26 de noviembre de 2003 , se admitieron las pruebas propuestas por las partes. Convocadas las partes para la celebración del juicio oral, tuvo lugar el día 26 de enero de 2005.

SEGUNDO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178, con la concurrencia de las circunstancias 3 y 4 del apartado primero, y párrafo segundo del art. 180 del Código Penal , a la pena de diez años de prisión, más privación de la patriapotestad e indemnización por importe de 12.000 euros. Por el Letrado de la Defensa se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, quedando los autos vistos para dictar Sentencia, tras concederse al acusado la oportunidad de decir la última palabra.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa, se han observado las prescripciones y formalidades señaladas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

En la noche del 20 al 21 de diciembre de 1998, Valentín discutió con su compañera sentimental, Fátima , con la que solía dormir en el mismo lecho junto con la hija de ambos de tres años Carla . A consecuencia de la discusión, Fátima se fue a dormir a otra habitación, quedando Valentín a solas con su hija Carla , lo que aprovechó Valentín para acostarse en la cama con su hija y tocarle los genitales, llegando a introducirle un dedo en la vagina, pese al dolor que sentía ella. Como resultado de esta acción, Carla sufrió una escoriación de morfología curvilínea de 1'05 centímetros en el tercio superior de la vulva, en el borde derecho del prepucio del clítoris y otra circular bajo la horquilla vulvar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son consecuencia de la apreciación directa por este tribunal de la prueba practicada contradictoriamente en el juicio oral, conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En particular, aunque la declaración del acusado no posee un contenido decisivamente incriminatorio, pues dijo no recordar el momento de los hechos debido al consumo de alcohol y drogas, admitió primeramente la posibilidad de haberlos cometido, para negar al final del juicio tener capacidad de dañar a su hija. El acusado reconoce que discutió con su compañera sentimental y que después se acostó junto a su hija, sin recordar nada hasta que se despertó, corroborando pues el contexto circunstancial que propició el ataque sexual. Lo cierto es que la explicación del acusado carece de cualquier apoyo probatorio o indiciario, en cuanto al abuso de alcohol o de otras sustancias. No constan informes médicos, ni prueba pericial, ni testigos que ratifiquen la inimputabilidad del sujeto. Tampoco aporta una hipótesis plausible, en relación con el resto del material probatorio. Especialmente, con el resultado lesivo que después fue detectado por la madre y que se debía a la introducción del dedo en la vagina de la víctima.

La ofendida, pese a su corta edad en el momento de la comisión del delito, recordaba como su padre le tocó los genitales y le produjo daño, lo que se corresponde con el relato de la parte acusadora. El testimonio de la víctima goza de notables caracteres de veracidad, teniendo en cuenta la espontaneidad propia de su edad, tanto en el momento actual, como todavía más cuando ocurrieron los hechos. La niña se ha expresado segura, sin vacilaciones y coherentemente. El agente de la Guardia Civil núm. NUM001 explicó las condiciones de espontaneidad del relato de la menor durante la exploración que siguió a la denuncia. La víctima señalaba con gestos la parte del cuerpo donde recibió el daño, que describió gráficamente como ocasionado por "un cuchillo", lo que resulta una manera típica de expresarse una niña de su edad. De modo que no hay indicios de sugestión. De otro lado, la defensa no ha acreditado, siquiera indiciariamente, la existencia de un móvil espurio, que además es difícil de presumir en una niña de tan corta edad. Tampoco se acredita dato alguno que indique la influencia de la madre o de otras personas. Además, la denuncia cuenta con la corroboración del informe de los Médicos Forenses, de 23-12-1999, que prueba las consecuencias lesivas de la acción imputada al acusado, añadiendo que tenían una antigüedad de dos o tres días, lo que coincide con la fecha en que ocurrió el abuso sexual y se interpuso la denuncia. Por último, el mecanismo productor de las heridas, según el informe pericial, es compatible con los hechos denunciados.

La declaración sumarial de la madre de la menor no puede incorporarse eficazmente al acerbo probatorio, por cuanto, pese a ser leída en el juicio, no se prestó contradictoriamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que el testigo ha fallecido, sí se cumplen las condiciones idóneas para la testifical de referencia de los agentes, de conformidad con el 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La noticia recibida por el tribunal a través de esta vía confirma la versión de la menor, siendo destacable que la denuncia se formuló con prontitud, en cuanto la madre -como manifestó a los agentes- se percató de las erosiones que presentaba su hija en la vulva, en un momento en que la cambiaba de ropa.

SEGUNDO

Los hechos son...

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