SAP Toledo 353/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:926
Número de Recurso423/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 423 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio cambiario núm. 68/04 , en el que han actuado, como apelantes CASTILLA LA MANCHA PREMIOS, S.L, POPULAR PLAY, S.L. y Benito , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendidos por el Letrado Sr. García Roselló; y como apelada CMC CRESMATIC, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Gullén y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Ambles.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 2 de julio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por D. Benito , Castilla La Mancha Premios, S.L. y Popular Play, S.L, y en su representación el Procurador Sra. Villamor López y en su defensa el letrado Sr. García Rosello, debo declarar y declaro la validez del título cambiario que dio origen al presente procedimiento. Se imponen expresamente las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por, CASTILLA LA MANCHA PREMIOS, S.L, POPULAR PLAY, S.L. y Benito dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se reproducen como motivos de recurso los motivos de oposición al Juicio cambiario ejecutivo, argentándose por los recurrentes error en la apreciación de las pruebas.

El primero de los motivos hace relación al documento nº 4 de los aportados con la demanda de oposición y cosiste en un recibo de Inversiones Crespo, S.L. a favor de Polular Play, S.L. por importe de

5.763.002 ptas. consignados ene l pagaré 9659849.2 de Caja Castilla La Mancha con vencimiento 14 de noviembre de 2000.

La parte ejecutada pretende que dicho pagaré salda la deuda reclamada en el presente juicio.

La sentencia de instancia valora el documento y llega a la conclusión de que la cantidad en el consignada no se corresponde con las cantidades reclamadas en los pagarés que se ejercitan, tras oír la prueba de confesión del ejecutado. Entre el ejecutado y ejecutante hubo multitud de operaciones negociales que implicaron pagos diversos, y por tanto, los pagarés a que se refiere el juicio no pueden identificarse con el pago del documento nº 4 necesariamente. Textualmente, dicho documento recoge que es un pago "a cuenta del saldo", luego, implícitamente reconoce que no constituye un finiquito. La ejecutante no tiene que demostrar más, pues para eso está en posesión de los pagarés. Por cuanto, el ejecutado admite la existencia de diversos negocios, compraventas, sociedades, etc, entre las partes, lo que forzosamente deviene en pagos distintos en distintas épocas. Al no establecerse la identidad de la deuda pagada con la consignada en los pagarés ejecutados, procede la desestimación de la oposición.

No es preciso en un juicio ejecutivo demostrar la complejidad de las relaciones económicas entre las partes, ni un resultado final, puesto que la propia esencia del juicio cambiario limita las posibilidades de oposición. Acreditado por el tenedor que entre el librador y el mismo, existieron diversos negocios con distinto resultado, compete al obligado cambiario probar que el pago que opone corresponde al pagaré que se le reclama. No lo ha hecho así el demandado y procede por ello la desestimación del motivo de recurso.-2º CONSIDERANDO: Que se impugna la legitimación activa. La legitimación activa para ejercitar la acción cambiaria ejecutiva la da el art. 94 de la Ley Cambiaria conforme a lo prevenido en los arts. 19 LCCH, 49 LCCH, y 50 LCCH , a los que se remite el art 96 LCCH , está legitimado para reclamar el pago de un pagaré todo teneros cuya condición resulte justificada por el título mismo, bien por su condición de beneficiario, bien por una cadena interrumpida de endosos, por lo que la segunda de las excepciones que establece el art. 67 LCCH ha de ser entendida exclusivamente en función de tal mecanismo legitimador.

En el presente caso, la acción cambiaria es ejercitada por quien figura como beneficiario en el mismo pagaré, por lo que no puede serle negada la legitimación activa.

Aún cuando no cabe propiamente la excepción de falta de provisión de fondos cuando lo que sirve de fundamento a la acción cambiaria es un pagaré, si puede ser alegada la falta de relación o sustrato causal cuando se trate de acción directa a través de la posibilidad de alegar las relaciones personales...

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