STSJ Aragón 373/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:266
Número de Recurso238/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución373/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 238 de 2007 (Autos núm. 778/2006), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2006; siendo demandante Pedro Miguel , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro Miguel , contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Pedro Miguel contra el Fondo de Garantía Salarial, debo de condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 757,26 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. El actor D. Pedro Miguel prestó servicios para la empresa Construcciones Concivia SL desde el 11 de agosto de 2005 hasta 29 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de peón y salario de 1242 € mensuales.

  1. El actor fue despedido por la empresa con fecha 29 de septiembre de 2005, interponiendo papeleta de conciliación, celebrándose acto de conciliación ante el Sama con fecha 20 de octubre de 2005, reconociendo en dicho acto la empresa la improcedencia del despido y el derecho del actor a percibir lacantidad de 170 € netos en concepto de indemnización y 981,47 € en concepto de salarios adeudados, liquidación por cese y salarios de tramitación, siendo la cantidad que corresponde a salarios de tramitación la de 815,87 €.

    Solicitada ejecución del acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social n° 1, y despachada la misma, fue declarada la insolvencia de la empresa por auto de fecha 1 de marzo de 2006 .

  2. Con fecha 5 de abril de 2006 el actor solicitó del FOGASA el abono de cantidades, dictándose resolución con fecha 25 de mayo de 2006 por la que se reconoce el abono de la cantidad de 144,24 euros, denegando el abono de la cantidad correspondiente a salarios de tramitación.

    La cantidad correspondiente a salarios de tramitación, hasta el límite de cobertura del FOGASA ascendería su caso a la cantidad de 757,26 euros.

    Que la cuestión debatida es notorio que puede afectar a gran número de trabajadores, en concreto a todos aquellos que en acto de conciliación extrajudicial pactan el percibo de salarios de tramitación tras el reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclama al Fondo de Garantía Salarial el importe de los salarios de tramitación acordados en conciliación extrajudicial, con los límites legales. La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el Abogado del Estado. Con carácter previo a entrar a conocer del único motivo del recurso, es menester examinar la alegación vertida por la parte demandante, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, relativa a que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no es recurrible en suplicación.

Al respecto baste indicar que la misma Abogada que firma el escrito de impugnación del recurso de suplicación, cuando intervino en el juicio oral se pronunció a favor de la recurribilidad suplicacional de la sentencia de instancia, puesto que en el acta del plenario consta que "ambas partes piden recurso de suplicación por ser una cuestión de afectación general" (folio 45). La presente controversia litigiosa es subsumible en el art. 189.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pues posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, sin que la parte actora pueda manifestarse a favor del recurso de suplicación en la instancia y en contra en el segundo grado de jurisdicción (cuando ya ha obtenido una sentencia favorable), no pudiendo atribuirse relevancia alguna a esta última manifestación, por ser contraria a una elemental buena fe procesal, lo que obliga a concluir que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que cita, postulando que se desestime la demanda.

Un supuesto semejante al de autos fue examinado por la sentencia de esta Sala nº 1217/2006, de 20-12 , que sentó la doctrina siguiente:

"Establece el precepto invocado (el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción conforme a la Ley 45/2002 ): "1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1 , así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo de salario mínimo interprofesional diario...

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