SAP Pontevedra 470/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:2926
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 470/2007

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 660/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 410/2007) en el que son partes como apelante: D. Claudio , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª Belén Álvarez Sánchez; y como apelada: Dª Fátima , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Carmen Vidal Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "que estimando la demanda interpuesta por Dª Fátima , representada por la Procuradora Sra. Vidal, contra D. Claudio representado por la Procuradora Sra. Álvarez, debo condenar al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 30.000 euros, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representacion de D. Claudio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Fátima .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de junio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio ordinario, interpuesta por Fátima , y condeno a su antiguo compañero sentimental demandado, Claudio , al abono principal de 30.000 euros en concepto de indemnización por perjuicios y daños morales, en aplicación de los arts. 1.092 CC, 109 ss. CP y 1.2 y 9.3 de L. O. 1/1982, de 5 de mayo , de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen.

SEGUNDO

Partiendo de la detallada relación fáctica contenida en la sentencia recurrida, procede hacer hincapié en los siguientes hechos, firmemente acreditados en el curso del procedimiento:

  1. En el marco de turbulenta fase terminal de relación sentimental, en enero del 2002, el demandado remitió a diversas entidades bancarias y mercantiles del entorno profesional de la actora sobres conteniendo una fotografía en color de ésta mostrando un pecho, acompañada de una carta en la que se atribuía a la misma, a la sazón Directora de Banca Comercial de la Oficina de BANKINTER en la ciudad de Pontevedra, la realización de ofertas financiero-sexuales en el desempeño de su profesión en aducida reincidente conducta inmoral (fs. 14 y 15).

  2. Denunciados los hechos por la perjudicada el 22-1-2002 ante la Guardia Civil, se sustanció Juicio de Faltas que desembocó en sentencia condenatoria de 11-3-2005 -confirmada por la Audiencia en sentencia de 13-7-2005, notificada el 20-7-2005 -por la que se condenó al demandado, como autor de una falta de injurias leves del art. 620-2 a pena principal de 20 días de multa. La declaración de firmeza se formalizó mediante auto de 12-9-2005, y la demanda civil que nos ocupa se presentó el 19-7-2006 , según documental obrante.

  3. En el curso del proceso penal la perjudicada se reservó el ejercicio de acciones civiles en orden a una mejor cuantificación económica del perjuicio recibido en su honor y trayectoria profesional.

  4. Como consecuencia directa de la condenada acción, Fátima padeció un período de sufrimiento y crisis personal, profesional y social, viéndose notablemente afectada y nerviosa, durmiendo con dificultad y mostrándose reacia a salir a la calle. Así lo demuestran en juicio los testigos Srs. Humberto , Luis Francisco y Felix .

  5. Consta que la actora desempeñaba el cargo de Directora Comercial de BANKINTER en Pontevedra desde el 1-10-2000, y que el 1-11-2002 fue trasladada a la Agencia 1 de la misma entidad en Vigo, manteniendo cargo y condiciones económicas (f.8).

TERCERO

Dos son los motivos del recurso de apelación.

En primer lugar reproduce el recurrente la alegación de extinción por caducidad de la acción de protección civil del honor, ejercitada en demanda,...

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