STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:1967
Número de Recurso924/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "NORTELEC", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao , de fecha 18 de Enero de 2007, dictada en proceso que versa sobre RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (AEL) , y entablado por la Mercantil hoy recurrente , "NORTELEC" , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y contra DOÑA Valentina , DOÑA Rita y DOÑA Nieves , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es la siguiente :

  1. -) "Con fecha 2-7-03, el trabajador D. Joaquín falleció electrocutado mientras prestaba servicios para la empresa "NORTELEC, S.L." en la reparación de la instalación eléctrica de la empresa "CADTECH INGENIEROS DE EUSKADI, S.L.".

  2. -) El trabajador se encontraba casado con Valentina y tenía dos hijas, Rita y Nieves .

    La empresa "NORTELEC" tenía asegurado el riesgo de AT con Mutua "La Fraternidad".

  3. -) A resultas del accidente anterior, la Inspección de Trabajo de Vizcaya levantó el Acta de Infracción nº NUM000 , acta que se tiene aquí por reproducida, por la que proponía a la autoridadgubernativa la imposición de una sanción por importe de 6.010'13 euros (infracción grave en su grado medio).

  4. -) A resultas del accidente anterior, OSALAN emitió el Informe de 9-7-03, que se tiene aquí por reproducido.

  5. -) El Sr. Joaquín extrajo los fusibles del contador 209 y comprobó hasta en tres ocasiones, una en el propio cuarto de contadores y otras dos en el lugar de la avería, la falta de corriente en la línea con el comprobador MARCA "PEREL", propiedad de "NORTELEC", antes de agarrar el cable con ambas manos.

    El comprobador de corriente anterior se encontraba en un estado defectuoso.

  6. -) Mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao de 18-8-03 , se acordó el sobreseimiento de las diligencias previas incoadas a resultas del accidente del trabajador. Mediante Auto de 25-9-03 se desestimó el Recurso de Reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el sobreseimiento anterior.

  7. -) Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de 28-1-05 se acordó confirmar el Acta de Infracción nº NUM000 e imponer a la empresa "NORTELEC" la sanción de 6010'13 euros.

  8. -) El Recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución anterior no se admitió a trámite por haberse presentado fuera de plazo mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 9-5-05.

  9. -) Mediante Sentencia nº 273 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao de 29-12-05 , se desestimó el recurso interpuesto por "NORTELEC" frente a la resolución anterior.

  10. -) Mediante resolución del INSS de 21-6-05 se ha impuesto a "NORTELEC, S.L." un recurso de prestaciones de Seguridad Social del 40%. La Reclamación Previa interpuesta el 28-7-05 ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de 24-1-06".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por "NORTELEC, S.L." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, Valentina , Rita y Nieves , absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actora , "NORTELEC, S.L.", que fue impugnado conjuntamente por las codemandadas , DOÑA Valentina , DOÑA Rita y DOÑA Nieves .

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 25 de Abril y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia de 14 de Mayo, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial, ha sido sustituído por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI en la deliberación del presente Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda interpuesta por la empresa "NORTELEC, S.L." frente al INSS, la TGSS, Dña. Valentina y Dña. Rita y Dña. Nieves , confirmando la Resolución del INSS que acordó un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del fallecimiento en accidente de trabajo de D. Joaquín , condenando a su abono a "NORTELEC, S.L.".

La empresa demandante se alza ahora en suplicación pretendiendo la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previstoen el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente (artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los siguientes extremos:

  1. adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "El trabajador fallecido fue avisado, antes de producirse el accidente, de que la instalación que había quedado sin corriente era la que alimentaba los ordenadores, en tanto que la que debían haber desconectado era la de iluminación y aire acondicionado, que era la que iban a manipular" . Pretensión que basa en los documentos que cita - Acta de la Inspección de Trabajo, Atestado de la Ertzaintza y pericial del Sr. Braulio -. Pretensión que no va a ser estimada, dado que, por más que conste tal aviso, lo cierto es que ello va a resultar irrelevante, puesto que también consta en esos mismos documentos y ha tenido acceso al relato fáctico de la sentencia el hecho de que el trabajador Sr. Joaquín comprobara hasta en tres ocasiones - en el cuarto de contadores una vez y dos en el...

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