STSJ Comunidad Valenciana 2291/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2007:3517
Número de Recurso3566/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2291/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2291/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3566/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-05-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 89/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Enrique y D. Manuel , asistidos por la Letrada Dña. Celia Gil Amat, contra la empresa NEWTELCO SERVICES, S.A., asistida por la Letrada Dña. Yolanda Escribano Rodríguez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte demandada Newtelco Services, S.A, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-05-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por los actores, debo condenar y condeno a NEWTELCO SERVICES S.A. a que les abone las siguientes cantidades: - a D. Manuel 3.593,73€. - a D. Jose Enrique

3.527,63€. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Enrique , con D.N.I nº NUM000 y D. Manuel , con D.N.I. nº NUM001 , prestan servicios para Newtelco Services S.A. en el puesto de trabajo de Operación y Mantenimiento (puesto de conmutación - informático), el Sr. Manuel con antigüedad de 7-10-99 y un salario anual en 2004 de 23.276,96€ y de

24.021,84€ en 2005; y el Sr. Jose Enrique con antigüedad de 28-6-99 y un salario anual de 22.645,56€ en 2004 y 23.596,76€ en 2005 (doc. 1 y 2 empresa). SEGUNDO.- En los contratos de los actores con Retevisión Móvil S.A, a la que sucedió Newtelco Services S.A el 30-11-03, se estableció que el trabajo se podría realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación equivalente al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En el caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación. En la cláusula 1ª igualmente se regula un pacto de localización y disposición , con arreglo al cual el empleado se compromete a estar localizable y a disposiciónde atender los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal, según se especificó que en el centro de trabajo al que esté adscrito. En compensación por "localización- disposición" se establecía un importe predeterminado, que se dejaría de cobrar si el empleado pasa a ocupar un puesto en el no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación. TERCERO .- En la zona de Alicante y Murcia a la que pertenecen los actores, el trabajo se organiza en jornada de mañana /7 a 15 horas) y tarde (14 a 22 horas). Dichas jornadas está previstos que se atiendan por cuatro técnicos. Hay un trabajador de guardia, de 22 a 7 horas de lunes a viernes y el fin de semana 24 horas, con un teléfono para avisos y con ocasión de lo cual se le abona el plus de disponibilidad (testifical Sr. Marco Antonio y confesión empresa. CUARTO.- Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el 13-1-06 reclamando el pago de la compensación del 15% del salario bruto de diciembre de 2004 a noviembre de 2005, por los siguientes importes: - Sr. Manuel 3.603,28€. - Sr. Jose Enrique 3.539,51€. El acto se intentó el 26-1-06 sin efecto, no constando el acuse de recibo de la citación de la empresa. QUINTO.- Las jornadas desempeñadas por los actores en el año 2004 y 2005 son los que constan en el doc. 9 del ramo de prueba de dicha parte y en el doc. 6. SEXTO-La sentencia dictada por el Juzgado nº 3 el 20-6-05 reconoció al Sr. Manuel el derecho a percibir la compensación por turnicidad en el periodo 1-12-03 a 30-11-04. El Juzgado nº 7 igualmente reconoció al Sr. Jose Enrique , en sentencia de 31-5-04 , el derecho a percibir el complemento en cuestión en el periodo 1-10-02 a 30- 11-03, siendo confirmada por el TSJ de Valencia el 13-7-05. SÉPTIMO.- La demandada solo abona el plus de turnicidad a los trabajadores que prestan servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche en el Call Center (confesión empresa y doc. 7 demandada). OCTAVO.- El 2-9-03 se alcanzó un acuerdo por Amena con la representación de CCOO sobre disponibilidad. El 9- 7-04 el comité de huelga acordó con la empresa diversas cuestiones, entre ellas las referentes a la misma materia (doc. 3 a 5 empresa). NOVENO.- El 22-7-05 la demandada, que carece de convenio propio, acordó en CCOO y UGT aplicar el convenio de la industria siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada NEWTELCO SERVICES, S.A., habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada Newtelco Services, S.A., siendo impugnado de contrario.

  1. En un extensísimo primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 b) Ley procedimiento laboral, se interesa la revisión del hecho probado tercero para dejar constancia de que el horario de trabajo en la zona donde prestan servicios los actores es de mañana y que para el resto de la jornada se utiliza un sistema de guardias, y que cuando son llamados los técnicos perciben un plus de disponibilidad. La revisión se basa en un extenso razonamiento, en el que se aducen sentencias de otros tribunales, el artículo 36.3 ET , cláusulas del contrato de trabajo, etc., en los contratos de trabajo de los actores, así como en los cuadrantes de trabajo obrantes en autos.

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