SAP Cantabria 474/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:1968
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 474/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

================================

En la Ciudad de Santander a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 135 de 2004, Rollo de Sala número 40 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Santander , seguidos a instancia de Inmobiliaria de Arquitectura Funcional, S.A., contra Dª Natalia (fallecida), Dª Sofía , D. Ramón y D. Baltasar , sobre acción de cumplimiento contractual.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante INMOBILIARIA DE ARQUITECTURA FUNCIONAL, S.A., representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. González Sáiz y parte apelada Dª Sofía , D. Ramón Y D. Baltasar , representados por el Procurador Sr. Noreña Losada y asistidos por el Letrado Sr. Naharro Quirós.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha quince de octubre de dos milcuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Inmobiliaria de Arquitectura Funcional S.A., contra Dña. Sofía , D. Ramón y D. Baltasar , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda, con absolución de los demandados, e imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia.- Se ordena el inmediato alzamiento de la medida cautelar de anotación preventiva adoptada, salvo que la parte actora interese su mantenimiento en los términos prevenidos en el artículo 744 de la LEC .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y, una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día veintitrés de junio del año en curso, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer y principal motivo del actual recurso de apelación lo fundamenta la parte recurrente en la vulneración de la cosa juzgada y del principio de preclusión consagrados en los artículos 222 y 400 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y el derogado 1252 del Código Civil . Estima esa parte que la sentencia del juzgado incurrió en tales defectos al acoger la excepción de nulidad del contrato por falta de objeto aducida por los vendedores demandados, sin sujetarse a un pronunciamiento judicial anterior que negaba la existencia de incumplimientos contractuales por parte del optante y en el que bien pudieron aquéllos alegar cuanto tuvieran por conveniente en relación con la realidad contractual litigiosa.

Como recordaba la STS de 19 de junio de 1998 citando otras anteriores, "la cosa juzgada que establece el artículo 1252 del Código Civil -que es la norma aún aplicable a este juicio- es la denominada cosa juzgada material, que puede contemplarse desde una distinta vertiente; una

-negativa- plasmada en el principio jurídico >, que no permite que una contienda judicial ya dilucidada por sentencia firme, pueda volver de nuevo, a plantearse; y la otra vertiente - positiva-, es la derivada de la obligación que tiene el juzgador de seguir absolutamente lo declarado en otro proceso anterior, cuando versen ambos sobre la misma controversia judicial. Por todo lo cual, aparte de los elementos subjetivos y objetivos, que deben...

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