SAP Valencia 102/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2005:924
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 102

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

    Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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    En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 669, de fecha 22 de noviembre de 2004, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 189 de 2004 , por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia.

    Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Enrique , representado por la Procuradora Dña. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y dirigido por el Letrado D. Alfonso Soler Llorca, y como apelado elMinisterio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el día 27 de marzo de 2003, sobe las 20,30 horas en la población de Oliva el acusado Luis Enrique , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia 14/03/01 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandia por un delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia (negativa a realizar la prueba de alcoholemia) y en sentencia 17/07/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandia por un delito contra la seguridad del tráfico conducía el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula 8758BXL, por la calle Cavall Bernat, bajo la influencia de una ingesta previa de bebidas alcohólicas que disminuía sus facultades psico- físicas para conducir, circulando de forma irregular, realizando maniobras bruscas de arranque y parada hasta que se subió encina de la acera.

El acusado presentaba síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como comportamiento agresivo, excitado, ropa desordenada y sucia, expresión incoherente y repetitiva, habla pastosa, rostro congestionado, ojos brillantes, deambulación zigzagueante, memoria confusa, apreciación de objetos más lejos, aliento con olor a alcohol, equilibrio inestable y orientación incorrecta, por lo que fue requerido para que realizara la prueba de impregnación alcohólica a lo que el acusado se negó.

El acusado además se dirigió a los agentes de policía con expresiones como "sois unos jilipollas y la prueba la vais a hacer vosotros en mi polla"."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Enrique , como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, desobediencia y falta del art. 634, ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del delito de desobediencia concurre la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 del C.Penal en dicho delito, y en el de contra la seguridad del tráfico la concurrencia de reincidencia del art. 22.8 del código penal , a las penas:

  1. Por el delito contra la seguridad del tráfico.- A la pena de arresto de 12 fines de semana con la accesoria legal y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

  2. Por el delito de desobediencia.- A la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  3. Por la falta del art. 634.- A la pena de 50 días a razón de 6 euros de cuota diaria con arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en infracción de normas por la conjunción de los artículos 379 y 380 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 18 de enero de 2005.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la tesis del recurso interpuesto se basó en la petición de absolución por el delito de desobediencia y por la falta, solicitando asimismo que se impusiera por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas la pena mínima.

SEGUNDO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. Acreditada y admitida la comisión de dicho delito y el de desobediencia, tal como se recoge en la sentencia apelada, procede examinar el recurso de apelación interpuesto que se fundamenta en estimar el error del juzgador de instancia, al condenar por el delito de desobediencia. Tal tesis no debe ser acogida enesta segunda instancia pues estamos ante dos delitos diferenciados, aunque relacionados que pueden ser apreciados de manera autónoma. Así cabe la comisión del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y no el de desobediencia por haber practicado el conductor las pruebas alcoholimétricas, que es lo más frecuente; pero también apreciar solo el de desobediencia al negarse a las pruebas y ser absuelto por el primero si aún existiendo ingesta de alcohol e incluso cierta sintomatología de sus efectos, el juzgador no las ha considerado con entidad suficiente para apreciar su influencia en la conducción; en consecuencia cabe su comisión simultánea.

    Respecto a su acaecimiento temporal también cabe diferenciarlos, pues el delito de conducción bajo los efectos alcohólicos se consuma desde que se efectúa la conducción con tales efectos, independientemente del momento en que se produce la detención y comprobación de ello, aunque la tasa a tener en cuenta será la de ese momento, aunque si la curva alcohólica es descendente cabe deducir que la tasa era superior con anterioridad. En cambio el delito de desobediencia se comete posteriormente cuando se niega el conductor a la práctica de las pruebas a la que ha sido requerido.

    El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de dicho delito de desobediencia en sus sentencias 161/1997, de 2 de octubre y 234/1997, de 18 de diciembre , afirmando que uno de los bienes jurídicos que protege el artículo 380 del Código Penal es la seguridad del tráfico, pero el Tribunal destaca una segunda finalidad protectora propia del tipo de la desobediencia, que es la constituida por la dignidad y condiciones de ejercicio de la función pública, tratándose así de proteger el orden público; no planteándose en momento alguno la incompatibilidad entre los delitos de los artículos 379 y 380 del Código Penal .

  2. Por todo ello debe de ser desestimado el recurso, pues no infringe el principio de ser sancionado dos veces por el mismo hecho, sino por acciones distintas, y, en parte, con bienes jurídicos protegidos diferentes, la seguridad del tráfico y el orden público, siendo indiferente...

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