SAP Valencia 553/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:4177
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___553________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Liria, con el nº 453/03 , por D. Jose Miguel contra D. Pedro Francisco sobre "Enriquecimiento injusto y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Liria, en fecha 23 de Marzo de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sra. Tello Calvo, en nombre y representación de D. Jose Miguel contra D. Pedro Francisco , absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Miguel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Septiembre de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Jose Miguel formuló demanda frente a D. Pedro Francisco en ejercicio de acción personal de enriquecimiento injusto e indemnización de daños y perjuicios y ello con fundamento en lossiguientes hechos: El actor en unión de su esposa eran dueños de la parcela, finca registral nº NUM000 del Registro de la propiedad de Líria, dicha parcela fue embargada el 5 de Noviembre de 1982 por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Valencia en autos de juicio ejecutivo seguidos a instancia de Banco Unión contra D. Jose Miguel , siendo subastada y adjudicada el 16 de Febrero de 1984 a D. Humberto quien cedió el remate Banesto y éste lo vendió al demandado el 10 de Diciembre de 1998 por la cantidad de 3 millones de pesetas. Alega el demandante que lo que se embargó y subastó fue una parcela de tierra secana, resultando que sobre la misma construyó en 1980, una vivienda de la que no levantó declaración de obra nueva, ni practicó inscripción registral pero de cuya existencia queda constancia documental. Adquirida por el demandando el 18 de Diciembre de 1998 hace declaración de obra nueva y en 1999 insta contra D. Jose Miguel y su esposa un procedimiento sumario del articulo 41 de la Ley Hipotecaria , que resultó estimado y decretado el desahucio y antes de haberse practicado el lanzamiento con fecha 18 de Febrero de 2003, el demandado vende la vivienda a Dª. Elvira .D. Pedro Francisco se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva y falta de acción por entender que debió dirigirse contra el que se la adjudicó en publica subasta o contra el cesionario del remate, pero no contra el que la adquiere en una venta ordinaria, invocó también la prescripción de las acciones ejercitadas considerando que el "dies a quo" es aquel en el que el Banco adquiere la propiedad, el 24 de Febrero de 1984 y, sin embargo, las ejercita cuando se acuerda el lanzamiento, siendo el actor el ocupante hasta dicho momento de la finca, es decir, la ha disfrutado durante 19 años sin titulo y cuando se entrega la posesión la vivienda está destrozada, y, por ultimo, el actor no se personó en el ejecutivo, no nombró perito ni concurrió a la subasta y que, en cualquier caso, no se puede hablar de enriquecimiento injusto cuando se compra un bien en subasta y luego, se vende.La sentencia desestimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

Segundo

Sostiene la parte apelante la legitimación pasiva y la procedencia de la acción de enriquecimiento injusto, pues lo que se embargó y subastó fue el suelo, de tal forma que al hacer la declaración de obra nueva el demandado y vender la vivienda, está cobrando por algo que no ha pagado y que, aun a pesar de no comparecer a las citaciones, todos conocían de la existencia de una casa. Examinadas las actuaciones la Sala llega a la misma conclusión desestimatoria de la demanda y con ello del recurso por lo que a continuación se expone. Aún cuando la acción de enriquecimiento injusto, carece de un tratamiento unitario en el Código Civil, apareciendo dispersa a través de diversos preceptos, que a la misma se refieren más o menos, directamente, y autorizan a la doctrina y a la jurisprudencia a hacer uso de la misma, con distintas denominaciones, es en realidad una figura de construcción doctrinal y jurisprudencial que esta última considera como un principio...

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