STSJ Canarias 565/2006, 8 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2006
Número de resolución565/2006

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000276/2006 , interpuesto por Claudio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000219/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso por sustitución.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Claudio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Asociacion Palmera de Bomberos Voluntarios y Cabildo Insular de La Palma y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de noviembre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Claudio fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 1 de junio de 2001, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duración determinada para una obra o servicio concreto, con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. SEGUNDO.- D. Claudio no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El personal laboral contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", recibía la denominación de "oficiales de mantenimiento", y formalmente estaban contratados para realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones. Los "oficiales de mantenimiento", de ser miembros de la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" desempeñaban también funciones de bombero voluntario. Estos oficiales de mantenimiento estaban obligados a realizar un total de 40 horas semanales, que se prestaban dentro nueve turnos de guardia cada semana. Se les abonaba un salario mensual de unos 460 euros en una nómina, y, aparte, recibían el pago por las guardias que habían llevado a cabo. CUARTO.- Las guardias de los bomberos, en turnos rotativos de 8 horas de duración cada uno, se asignaban un día a la semana determinado en cada puesto concreto, indicando los bomberos voluntarios cuantas guardias querían hacer y en que horario. QUINTO.- Por cada guardia de 8 horas se abonaba al bombero voluntario una cantidad de entre 18 y 26 euros, denominadas por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" "Beca para ayudas de transporte y alimentación por los servicios prestados de manera altruista y voluntaria en el Servicio Insular contra Incendios y Salvamentos Urbanos". La cantidad total, según las guardias realizadas, se liquidaba mensualmente, abonándose mediante cheque tras firmar el bombero voluntario un recibí de la tesorería de la asociación, indicándose el concepto que se abonaba y el mes al que correspondían. Los oficiales de mantenimiento cobraban guardias por el tiempo de su jornada de trabajo. SEXTO.- Los miembros de laasociación que tenían la condición de bomberos voluntarios pero no la de oficial de mantenimiento no tenían que llevar a cabo un número mínimo de guardias semanales o mensuales. SÉPTIMO.- La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma tenían suscritos varios convenios en los años 1995,

1996, 1999, 2000, 2001 o 2003. En el convenio del año 2003, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2004 , prorrogable por años, se estipulaba que la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" se haría cargo de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano, teniendo como centros operativos los parques comarcales y auxiliares construidos por el cabildo. Se prohibía la prestación de esos servicios por medio de profesionales, eludiendo el cabildo toda responsabilidad en caso de incumplimiento. Se encomendaba a la asociación la gestión de los parques de bomberos, fijándose el número mínimo de bomberos que debían prestar servicios, y que este debía abarcar las 24 horas. El Cabildo se comprometía a aportar los medios materiales, asumir los gastos derivados del funcionamiento del servicio, suscribir un seguro de vida y lesiones en beneficio de los bomberos voluntarios y a abonar a la asociación durante la vigencia del convenio 33.441 euros mensuales para atender los gastos de la misma. Los parques de bomberos y la mayor parte del material empleado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" era suministrado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma. OCTAVO.- La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" era la que organizaba el trabajo dentro de cada uno de los cuarteles de bomberos, fijando los turnos de guardia, tareas a realizar, su distribución entre los bomberos voluntarios, vigilando su cumplimiento, ejerciendo la potestad disciplinaria hacia los miembros de la asociación y personal laboral, así como abonándoles las nóminas a su personal laboral y dietas por guardias al personal no laboral. NOVENO.- Desde principios del mes de abril de 2004 varios miembros de la asociación, entre los que se encontraba el actor, comenzaron una serie de movilizaciones con el objeto de obtener la dimisión de la junta directiva de la asociación, convocar elecciones sindicales, presentar candidaturas para una nueva elección de junta directiva, imputando varios incumplimientos a la junta directiva de la asociación. Anunciaron formalmente los bomberos movilizados la convocatoria de huelga el día 19 de abril de 2004, presentando el escrito a las 10:20 horas. Anteriormente habían apuntado esa posibilidad. DÉCIMO.- La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" acordó en asamblea de 24 de junio de 2004 la expulsión de la asociación de D. Claudio , manteniendo su contrato de trabajo. DECIMOPRIMERO.- D.

Claudio y otros miembros de la asociación plantearon, en fecha de 30 de julio de 2004, un procedimiento civil de tutela del derecho de asociación, contra la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", interesando que se declarase nula la asamblea de fecha de 24 de junio de 2004, y subsidiariamente, los acuerdos de expulsión como socios de la asociación de los demandantes en el pleito civil. Como medida cautelar, solicitaban la suspensión del acuerdo social impugnado. Mediante auto de fecha de 15 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma se acordó la suspensión del acuerdo de expulsión, solicitando los demandantes la ejecución de dicha resolución, volviendo a prestar servicios como bomberos voluntarios. DECIMOSEGUNDO.- Tras ser expulsado de la asociación, D. Claudio realizó exclusivamente tareas de mantenimiento, encomendándosele a mediados de diciembre de 2004 pintar la valla del parque de bomberos de La Laguna, con un horario partido. D. Claudio estuvo de baja por incapacidad temporal del 29 de junio al 1 de diciembre de 2004, por "síndrome de ansiedad", y disfrutó vacaciones del 18 de diciembre al 18 de enero. Al reincorporarse no tenía llaves del parque de bomberos, que le fueron proporcionadas cuando las pidió. DECIMOTERCERO.- El día 15 de febrero de 2005 se le comunicó a D. Claudio la siguiente carta de despido: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente y en atención a lo dispuesto en el artículo 54.1 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , esta empresa ha adoptado la decisión de rescindir por DESPIDO, con efectos del día de la fecha, la relación laboral que manteníamos con usted en cuanto a los motivos que a continuación se describen y que se amparan en las siguientes causas:

  1. - En atención a lo preceptuado en el Art. 54.2.a ), del arriba expresado cuerpo legal, por la falta de asistencia a su puesto de trabajo los días 9, 11 y 14 del presente mes de febrero.

  2. - En atención a lo preceptuado en el Art. 54.2.b ) del arriba expresado cuerpo legal, por la indisciplina y desobediencia que viene manteniendo respecto a las ordenes de trabajo que se le han encomendado, haciendo total dejación de las tareas de mantenimiento que le han sido comunicadas y debía realizar en el Parque de Bomberos de la Laguna, como personal de mantenimiento en dicho Parque, de acuerdo a su contrato laboral, lo que ha sido reflejado en los siguientes PARTE DE GUARDIA del Servicio Insular Contra Incendios y Salvamentos Urbanos de dicho Parque, todos ellos firmados por el Jefe de Guardia, referidos a los días y horas siguientes: a) El día 19 de enero de 2.005, a las 12:26 se anota en el PARTE DE GUARDIA que D. Claudio se encuentra al lado del vehículo B-124 sin hacer nada, en dichaactitud llevaba más de media hora y continuó otra media hora más. b) El día 20 de enero de 2.005, a las 11,22 se anota en el PARTE DE GUARDIA que D. Claudio se encuentra sin ponerse la ropa de trabajo y sin haber realizado ningún trabajo. Estaba hablando por el teléfono movil y permaneció en conversación más de media hora.

  1. El día 20 de enero de 2.005, a las 12,50 se anota en el PARTE DE GUARDIA que D. Claudio se encuentra sin ponerse la ropa de trabajo y sin haber realizado ningún trabajo.

  2. El día 7 de febrero de 2.005, a las 9,44 se anota en el PARTE DE GUARDIA que D. Claudio se encontraba con la ropa de trabajo, pero sin haber realizado actividad laboral alguna. Ese mismo día a las 11,55 se anota en el PARTE DE GUARDIA que D. Claudio habla por el movil y no realiza sus tareas.

En el PARTE DE GUARDIA se anota como incidencia especial: Tras el transcurso de la mañana y tras comprobar que el material de trabajo de Claudio estaba seco (brocha) y su herramienta según se ha dejado antes de su entrada al parque (no ha realizado su trabajo especificado según lo acordado en su contrato). 3.- En atención a lo preceptuado en el Art. 54.2.d ) del arriba expresado cuerpo legal, por la trasgresión continuada de la buena fe contractual rechazando la...

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