SAP Pontevedra 582/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:2704
Número de Recurso539/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 582

En Pontevedra, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Visto el rollo de apelación núm. 539/07, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con elnúm. 257/05 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villagarcía de Arosa, en los que es apelante la demandada "OPMEGA", no personada en esta alzada, y apelada la demandante "AMEGROVE, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA", representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado D. Avelino Ochoa Gondar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de febrero de 2007 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villagarcía de Arosa, en los autos de juicio ordinario núm. 257/05 , de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de AMEGROVE SOC. COOP. GALEGA frente a la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE MEJILLÓN DE GALICIA (OPMEGA), se declara la nulidad del expediente sancionador incoado por Opmega contra Amegrove y los asociados a los que agrupa, y de la resolución adoptada en el mismo, declarando en consecuencia la nulidad de la pulsión de Amegrove Soc. Coop. Galega y de los cooperativistas de ésta, así como de la sanción económica impuesta en dicho expediente, anulando completamente los acuerdos adoptados en el mismo.

"Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a ambas partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición del oportuno recurso de apelación, que se formalizó mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2007 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en cuya virtud, estimando el recurso, se revoque la impugnada y se acuerde desestimar plenamente la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la demandante.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 14 de junio de 2007 y por el que interesó que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la de instancia, con imposición de las costas a la apelante, tras lo cual con fecha 9 de julio de 2007 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, formándose el oportuno rollo de apelación, en el que se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Al observar que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 53/02, de 30 de diciembre , se acordó la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para la subsanación del defecto, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos y en atención al cual con fecha 27 de septiembre de2007 se elevaron nuevamente a esta Sala para la definitiva resolución del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. "OPMEGA" es una organización de productores del sector pesquero, reconocida al amparo del derogado RD 336/1986 (hoy, RD 724/2003, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, en relación con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado , y el Reglamento (CE) 124/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura) y constituida en virtud de escritura pública de fecha 30 de junio de 1986 con la denominación de "ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DEL MEJILLÓN DE AROSA" (OPEMAR) y que en virtud de Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de 25 de mayo de 1996 pasó a llamarse "ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DEL MEJILLÓN DE GALICIA (OPMEGA) (cfr. La escritura de constitución -folios 19 y ss.-).2º El objeto social de "OPMEGA" es el ejercicio de la actividad encaminada a la cría, extracción, estabulación, explotación y comercialización del mejillón, adoptando los medios necesarios para garantizar el ejercicio racional de su cultivo y mejorar las condiciones de venta de su producción (cfr. art. 2 de los Estatutos -folio 28 -).

  2. La organización de productores está integrada por las personas físicas y jurídicas que, dedicándose a las actividades previstas en el art. 2 de los Estatutos y hallándose en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar, se adhieran a la entidad en los términos y condiciones fijados (arts. 5 de los Estatutos y 5 del Reglamento de Régimen Interior ); dichas personas naturales o jurídicas se inscribirán en el censo general de OPMEGA (art. 6 RGI ).

  3. La mencionada asociación se organiza administrativamente por medio de Delegaciones Territoriales, a las que deben adscribirse todos los miembros de "OPMEGA" y a través de las cuales ejercitan sus derechos en los términos previstos en los arts. 7 a 10 del Reglamento de Régimen Interior y 13 a 15 de los Estatutos:

    "Artículo 7 .- De acuerdo con la estructura productiva, comercial, geográfica y demarcación de los parques de cultivo, O.P.M.A.R. se descentralizará administrativamente en Delegaciones Territoriales, ponderando su creación a las modalidades, características, elementos y sectores productivos y económicos predominantes en el área geográfica donde se implanten, así como su contribución al sostenimiento de la Organización.

    Todos los miembros de O.P.M.A.R. deberán adscribirse a una Delegación Territorial y, en su defecto, será la Junta Directiva la que, atendiendo a los principios funcionales de descentralización, determine en cual de ellas y atendiendo al ámbito geográfico, se inscribirán los asociados. De este acuerdo se dará cuenta a la Asamblea General que podrá ratificarlo o modificarlo (...).

    Artículo 8 .- Los miembros adscritos a una delegación Territorial elegirán de entre ellos, y de acuerdo con las reglas estatutarias que regulan las votaciones de la Organización, un delegado que ostentará la condición de representante de la Delegación en las Asambleas generales. Ejercerá el derecho de sus representados con voz, e intervendrá en las votaciones a través del sistema de "voto ponderado"; esto es, representando tantos votos como miembros tenga la Delegación y tantos parques de cultivo como posean los mismos.

    Para ser elegible como delegado territorial de O.P.M.A.R. se deberán reunir los requisitos establecidos en los Estatutos y gozar de la plenitud de derechos como asociado, y se tendrá que estar al corriente en las obligaciones impuestas por la Organización de conformidad con los estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva. La condición de Delegado no es delegable, cesando esta representación en los mismos términos y condiciones que los previstos en el artículo 18 de este Reglamento .

    Artículo. 10 .- La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno y representación de la Organización de Productores y estará constituida por los Delegados que, como representantes de las Delegaciones Territoriales, sean elegidos en los términos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento (...)."

  4. La entidad "Amegrove, Sociedad Cooperativa Galega" actúa como Delegación territorial en la que se integran los productores miembros de "OPMEGA" con bateas en los parques de cultivo ubicados en los polígonos Cambados D y O Grove A, B, y C (según admiten ambas partes y se desprende del censo de productores miembros de "OPMEGA" facilutado por esta última entidad a requerimiento de la actora -folios 300 y ss.-).

  5. Con fecha 16 de marzo de 2005, la Junta Directiva de "OPMEGA" adoptó el siguiente acuerdo (folios 55 y ss.):

    "Incoar expediente sancionador, tendente a averiguar las responsabilidades en que haya podido incurrir Amegrove, Sociedad Cooperativa galega (en adelante Amegrove) y, por extensión, los asociados a los que agrupa, por los hechos ocurridos entre los días 25 de febrero y siguientes del año en curso, referentes a la realización de descargas no autorizadas, de acuerdo con el siguiente

    PLIEGO DE CARGOSLos hechos que se imputan a Amegrove son los siguientes:

    En diversas ocasiones, a lo largo de las últimas semanas, Amegrove ha realizado descargas y ventas de mejillón sin autorización de OPMEGA:

    - De acuerdo con los partes de no conformidad del controlador D. Hugo se han realizado al menos las siguientes descargas no autorizadas (...).

    - Se han producido otras descargas no autorizadas que no han dado lugar a un parte de los controladores porque estos no tenían que estar presentes ya que al no haber sido consentida la descarga no tenían conocimiento de ella. Sin embargo su realidad está reconocida por sendos faxes dirigidos por Amegrove a OPMEGA y fechados (...).

    - Se ha entregado mejillón a la depuradora Amegrove sin autorización de OPMEGA. Así ha sido admitido por Amegrove en sus faxes (...).

    - Tal como públicamente ha reconocido Amegrove, se han seguido realizando descargas no autorizadas hasta la fecha de hoy, pues ninguna de las solicitudes formuladas por Amegrove a OPMEGA ha sido aprobada.

    - Tal y como públicamente ha reconocido Amegrove, se han alterado las condiciones de tamaños y calidades en la comercialización del mejillón.

    Las actuaciones antes mencionadas pueden constituir una infracción del apartado B del artículo 9 de los estatutos sociales, que obliga a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR