SAP Santa Cruz de Tenerife 204/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2006:1189
Número de Recurso95/2006
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 204 / 2006

Rollo nº 95/06

Autos nº 543/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Cuatro de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Doña Maria Aranzazu Medina Calzadilla

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil seis

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio verbal, seguido a instancia de DOÑA Dolores , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, y dirigida por el Abogado DON JUAN PEDRO SANCHEZ FERNANDEZ, como demandado DON Pedro Enrique , representado por el Procurador DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON DOMINGO NICOLAS HERNANDEZ TOSTE, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por el ILMO. SR. MAGISTRADO -JUEZ DON JUAN ANTONIO GONZALEZ MARTIN, se dictó sentencia el día veinte de diciembre de 2005 , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: " F A L L O:Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Dolores , representada por el Procurador de los Tribunales DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, contra DON Pedro Enrique , de la circunstancias personales que constan en autos:

  1. - Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejercitadas en estos autos.

  2. Imponer el pago de las costas causadas en esta instancia a la demandante.

(...)

Así, por esta mi sentencia, (...) lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante se formuló recurso de apelación y, evacuado el traslado por la otra parte oponiéndose, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, indebida aplicación del artículo 1.902 CC en relación al 1.968.2º CC , por cuanto la accion ejercitada no es la aquiliana o extra-contractual, sino una condena de hacer a cargo del demandado por cuanto la introducción de los cables en el muro medianero vulnera el mandato del artículo 579 del CC , por lo que al hacer la instalación superando la mitad de su espesor , ocasionó daños a la actora por lo que ya ha sido indemnizada, pero el fundamento de la nueva demanda no está en reparar nuevamente los daños sino en obligar al demandado a retroceder las obras que realizó, reintegrando la situación física del muro a su situación originaria o, al menos hasta el límite de su derecho, permitiendo que el actor recobre la plena posesión de su derecho como comunero, por lo es preciso instar judicialmente la retirada de los aparatos eléctricos.

SEGUNDO

Debe de significarse que el recurso de apelación constituye en...

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