SAP Tarragona 393/2005, 3 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:1593
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a tres de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido en la instancia por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en fecha 6 de febrero de 2004 en Autos de Juicio Verbal en los que figura como demandante Natalia y como demandado el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Dª Natalia , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la suma de 1.936,75 euros, más los intereses moratorios del 20%, devengables desde del día 17 de enero de 2002.

No se expresa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada; por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión la entidad apelante en los siguientes motivos: Alega la excepción de prescripción; y subsidiariamente, que no se ha acreditado el robo del vehículo y la existencia de causa justificada, invocando el art. 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro , en aras a que no se le condene a los intereses de demora que se establecen en el apartado primero del citado precepto legal. En cuanto a la excepción de prescripción alegada por la recurrente, ésta basa su pretensión en que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año previsto en el art. 1968.2º del Código Civil , ya que no se dirigió en su día la acción de responsabilidad civil en las actuaciones penales contra el Consorcio; y que dichas actuaciones se siguieron por un presunto delito de simulación de delito derivadas de una presunta denuncia falsa. Por tanto, la cuestión a dilucidar en el presente motivo de apelación, es determinar si ha transcurrido más de un año desde la fecha del siniestro hasta la presentación de la demanda, y si ha existido una causa legal de interrupción de la prescripción alegada por el recurrente. Como es reconocido por nuestra Jurisprudencia, la incoación de un proceso penal interrumpe la prescripción, así las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 1980 y 8 de noviembre de 1984 , sostienen que "La interrupción cesa y el plazo de prescripción comienza a correr desde que la sentencia penal o auto de sobreseimiento hayan adquirido firmeza, que se produce una vez agotados los recursos legales o transcurrido el término sin interponerlos, con independencia a estos efectos de cuando sea declarada la firmeza y cuando sea notificada". Por tanto, empieza a correr el tiempo de prescripción, a partir del día siguiente al de la notificación a las partes de la sentencia penal contra la que no cabía formular recurso, como así refieren las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de abril de 1992 y 28 de octubre de 1999 . El planteamiento de una causa penal impide el ejercicio de la acción civil en un proceso de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y, por ende, la acción civil no se puede ejercitar ante esta jurisdicción hasta que recayó resolución firme en el proceso penal, siendo a partir de entonces cuando comenzó a discurrir el cómputo del año. De la prueba practicada, se desprende claramente que el procedimiento incoado en su día ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa eran unas Diligencias Previas por un delito de simulación de delito; declarando el imputado ante el Juez de Instrucción en fecha 29 de septiembre de 1998 . En el mes de octubre del mismo año, la apelada, por medio de su representación letrada, se persona en el referido procedimiento mediante su representación letrada, en aras a ejercer la acusación particular contra el imputado por los delitos de simulación de delito y por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad. No es hasta el 20 de septiembre de 2001, cuando se dicta la sentencia absolutoria en el citado procedimiento, siendo firme la misma ya que no se interpuso recurso contra ella. En fecha 17 de enero de 2002, se presenta reclamación previa contra la entidad apelante, y por medio de telegramas de 19 de septiembre de 2002 y de 17 de septiembre de 2003, se requiere a la demandada al cumplimiento de lo exigido en la reclamación previa, manifestando que se interrumpe la prescripción. En consecuencia, a fecha de la comparecencia de la demandante como acusación particular, en el mes de octubre de 1998, no se había producido el agotamiento del plazo de prescripción; y la acción entablada por la demandante -en vía penal - es imputar al presunto acusado de dos delitos (simulación de delito, y daños ocasionados al vehículo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 486/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Julio 2012
    ...la no imposición de intereses por prejudicialidad penal. Cita y extracta la STS de 25 de julio de 1991 . En idéntico sentido, SAP, Tarragona, de 3 de julio de 2005 , que también se Cita y extracta la STS de 11 de noviembre de 1997 . Termina la parte solicitando de esta Sala «[...] dicte sen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR