SAP Las Palmas 549/2005, 31 de Octubre de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:3286
Número de Recurso578/2005
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 549

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 31 de Octubre de 2.005.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1.244/04 ) seguidos a instancia de DOÑA Maite , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Cabrera Rodríguez y asistida por el Letrado Don Ignacio Martín Marrero, contra DON Pedro Francisco , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Luis Montesdeoca de la Guarda, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera, absuelvo a Don Pedro Francisco de la acción de reclamación de cantidad en su contra ejercitada. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 8 de Abril de 2005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 13 de Octubre de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede concretar que la petición indemnizatoria de la actora se apoya en la insatisfacción con el resultado obtenido tras la intervención, al indicar que, aunque los senos o mamas quedaron finalmente reducidos por la operación de cirugía estética, además quedaron unas cicatrices perfectamente visibles y antiestéticas y una perdida de sensibilidad en los pezones, añadiendo que la actora de haber sabido tal resultado no habría contratado los servicios del demandado. Este último en sucontestación a la demanda expone que su proceder ha sido correcto, en cuanto a su actuación previa a la intervención, (explicación de las técnicas, información de las posibles complicaciones, exigencia y examen de preoperatorio, entrega con antelación suficiente de las hojas informativas y firma del consentimiento informado), proceso de intervención quirúrgica y control postoperatorio. El juez de primera instancia desestima la petición indemnizatoria de la actora, por entender que. a) el cirujano actuante facilitó con la suficiente antelación una exhaustiva información acerca de la concreta intervención a ejecutar y riesgos de ella derivados, así como sobre tratamiento alternativo; b) las cicatrices pueden ser reducidas a través de un retoque quirúrgico, y c) las cicatrices no son el resultado de una mala praxis médica.

A la vista de ello, la parte actora en su recurso de apelación insiste en que la información facilitada a la actora no fue completa y en el resultado insatisfactorio de la intervención, por lo que interesa la revocación de la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra conforme al petitum de su demanda. La parte demandada insiste por su parte en que el cirujano actuante ha cumplido con el elenco de deberes que le son exigibles, como así en definitiva se recogen en la sentencia recurrida, reiterando que la mamoplastia de reducción no sólo tiene una finalidad satisfactiva sino también curativa.

SEGUNDO

El presente litigio tiene su origen en una intervención quirúrgica, a la que se sometió voluntariamente la parte actora, (mujer joven que estaba a punto de cumplir los 23 años en el momento de la intervención), y que tenía como finalidad la reducción de mamas, (mamoplastia de reducción), estando orientada la misma, no a remediar dolores de espalda derivados de hipertrofia mamaria, (como por el contrario se señala por el especialista médico demandado), sino esencialmente a fines puramente estéticos. En este punto se coincide plenamente con el juez a quo, pues de lo actuado solo cabe entender la intervención dentro de una finalidad satisfactiva y no de la curativa, y en tal sentido conviene mencionar el contenido de la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 2.004, (recurso 2417/1998 ), en la que se resalta la importancia en este tipo de intervenciones del resultado final de la intervención en el aspecto estético o plástico, más aún, en una mujer joven, cual ocurre en el presente caso, que no presenta (o, al menos, no se ha acreditado), dolencias relacionadas con el tamaño de sus senos que puedan ser objeto de alivio con la intervención.

Como con claridad y precisión se indica en el informe técnico pericial médico aportado por la actora y resulta además plenamente acreditado, tras la intevención, la cual tuvo lugar el pasado 4 de Junio de 2001, el postoperatorio cursó con necrosis parcial de ambas areolas mamarias, lo que requirió tratamiento médico y curas locales, que no pudo evitar la existencia de cicatrices hipertróficas en dichas areolas que precisaron de tratamiento consistente en cuatro sesiones de laserterapia y apósitos de silicona. Queda constancia de que el 24 de Abril de 2.002 se realizo "un retoque" bajo anestesia local en surco submamario derecho. Como también consta en el citado informe, después de someterse a la intervención, tratamiento y retoque referidos, presenta, según resulta de la exploración física efectuada por doctor en medicina y cirugía y master en valoración de daños corporal, cicatrices periarealares, de 1-2 mm de ancho con algunas zonas hipertróficas e hiperpigmentadas, cicatrices longitudinales mediales inferiores en ambas mamas, que llegan hasta el surco submamario y cicatrices en el surco submamario derecho de 6 cm y de 4,5 cm en el izquierdo. La mama izquierda presenta a además, una cicatriz retractil a nivel de cuadrante inferior interno del pezón. Todo ello le ha dejado a la actora las siguientes secuelas: a) Hipoestesia (disminución de la sensibilidad) y sensaciones disestésicas, (trastorno de la sensibilidad, generalmente al tacto) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 305/2011, 14 de Junio de 2011
    • España
    • 14 Junio 2011
    ...de lo postulado en la sentencia recurrida, por este Tribunal completa del todo, pues, tal como senalara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 31 de octubre de 2005, se echa en falta un apartado separado en el que se detallen las concretas circunstancias personales de la i......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 244/2007, 2 de Julio de 2007
    • España
    • 2 Julio 2007
    ...de lo postulado en la sentencia recurrida, por este Tribunal completa del todo, pues, tal como señalara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 31 de octubre de 2005, se echa en falta un apartado separado en el que se detallen las concretas circunstancias personales de la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR