SAP Las Palmas 199/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:1404
Número de Recurso597/2004
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de diciembre de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Melisa ., Ángel y Colectivo Cuadernos Sureste

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE de fecha 2 de diciembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Guillermo , como apelado-impugnante en esta alzada representados por el Procurador D./Dña. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y dirigido por el Letrado D./Dña. FELIPE FERNANDEZ DE LAS HERAS , contra el COLECTIVO CUADERNOS DEL SURESTE Y D. Ángel , como apelantes en esta alzada representado por el Procurador D./Dña. CARMEN QUINTERO HERNANDEZ y dirigido por el Letrado D./Dña. IRMA FERRER PEÑATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ARRECIFE, se dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de abril de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"

"En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento Jurídico, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cabrera, en nombre y representación de D. Guillermo , contra la ASOCIACIÓN COLECTIVO CUADERNOS DEL SURESTE, también demandada, y D. Ángel declaro que la información publicada en la revista Cuadernos del Sureste por los demandados ha producido una intromisión ilegítima en el honor de D. Guillermo , lesionando el honor de este, y procede la condena solidaria de la ASOCIACIÓN COLECTIVO CUADERNOS DEL SURESTE, a difundir, a su costa, en idénticas circunstancias y con los mismos caracteres tipográficos el texto literal de la presente Sentencia en la revista Cuadernos del Sureste y también en la página Web de la misma durante un mes. Condeno a dicha Asociación a que solidariamente indemnicen a D. Guillermo en

9.000 euros.

No procede hacer expresa imposición de costas.

No procede hacer pronunciamiento respecto de la codemandada Melisa por carecer esta de capacidad para ser parte y capacidad procesal."

Con fecha 16 de diciembre de 2003, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

En atención a lo expuesto;

DECIDO: HABER LUGAR A ACLARAR el fallo de la resolución dictada en las actuaciones en el sentido de hacerse constar que de la cantidad a cuyo pago se ha condenado a la codemandada Colectivo Cuadernos del Sureste de forma solidaria en concepto de indemnización es de 6.000 euros, y no de 9.000 euros, manteniéndose el resto del Fallo.

Asimismo debe corregirse el error material manifiesto, incluyéndose lo siguiente, en el referido Fallo de la Sentencia de 2 de diciembre de 2003 :

"Declaro que D. Ángel , con lo manifestado por él en el Diario La Voz de Lanzarote, ha producido una intromisión ilegítima en el honor de D. Guillermo , lesionando su honor.

Condeno a dicho demandado a difundir a su costa en el diario La Voz de Lanzarote, en idénticas circunstancias y con los mismos caracteres tipográficos que fueron recogidas sus manifestaciones y declaraciones que ocasionaron la referida intromisión, el texto literal de la presente Sentencia, y el presente Auto de aclaración pues forma parte integrante de la misma.

Le condeno asimismo a que indemnice a D. Guillermo en 9.000 euros."

SEGUNDO

La sentencia de instancia analiza tanto el artículo titulado "El Secretario: el quinto poder", contenido en el nº 11 de la Revista cuadernos del Sureste, como los artículos del codemandado Sr. Ángel en la Voz de Lanzarote, a que se refiere la demanda.

Además, el artículo titulado "El Secretario: el quinto poder ", aparece incluido en el Indice de la revista, dentro de un dossier o carpeta bajo el término general de "Corrupción", comprensivo dicho dossier o carpeta de un artículo del catedrático D. Arturo , titulado " La democracia corrompida", otro de D. Gaspar , titulado "Ciudadanía y corrupción", y otro titulado "el flujo de la corrupción", firmado por Cuadernos del Sureste, expresándose en el encabezamiento que la corrupción no es,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 535/2014, 13 de Octubre de 2014
    • España
    • 13 Octubre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2005 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el recurso de apelación nº 597/2004 , dimanante del procedimiento ordinario nº 116/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, sobre protección civil del derecho fundam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR