SAP Las Palmas 207/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:1497
Número de Recurso555/2004
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de marzo de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Admon. Del Estado (Dpto. Mº Fomento)

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 5 de marzo de 2003 , seguidos a instancia de GEAFOND NÚMERO 1 LANZAROTE S.A. Y GEAFOND NÚMERO DOS FUERTEVENTURA S.A. como apelados en esta alzada, representados por el Procurador D./Dña. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por el Letrado D./Dña. AGEDA BORGES GARCIA , contra LA ADMON. ESTADO (MINISTERIO FOMENTO)

, como apelante en esta alzada dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando en parte a demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Esteva Navarro en nombre y representación de "GEAFOND NÚMERO UNO LANZAROTE S.A." y " GEAFOND NÚMERO DOS FUERTEVENTURA SS.A." contra Administración del Estado, (Ministerio de Fomento) debo declarar y declaro que las actoras eran propietarias en pleno dominio de las fincas de cada una descritas en el Fundamento de Derecho Primero de ésta resolución con anterioridad al deslinde de la zona marítimo-terrestre aprobado por la OMM. de 22 de Mayo de 1.992 , encontrandose en supuesto contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1.988 para poder solicitar la concesion, ante el organismo correspondiente, de los beneficios previstos en la mencionada disposición. Cada paarte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de enero de 2005 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la Abogacía del Estado contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de mayor cuantía nº 845/1998 , autos seguidos en virtud de demanda presentada por la representación procesal de Geaford nº 1 Lanzarote S.A., y Geaford nº 2 Fuerteventura S.A.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado se fundamenta en la excepción de prescripción de la acción ejercitada, con base en el art. 14 de la Ley de Costas, de 28 de julio de 1988 , a cuyo tenor, las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde; excepción que ya fue invocada por la Abogacía del Estado en la primera instancia.

En esta alzada se reitera dicha excepción como fundamentación jurídico del recurso de apelación, alegando que, todavía más, de entender a efectos meramente dialécticos que las recurrentes ostentasen un derecho concesional, éste tampoco podría ser ejercitado en cuanto que no consta que se haya efectuado la petición en el plazo de un año que exigen las Disposiciones transitorias de la Ley de Costas, desde la fecha de aprobación del deslinde, pues no consta a la Abogacía del Estado haberse efectuado la solicitud por las mercantiles demandantes en el plazo indicado en las referidas disposiciones.

TERCERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia contiene un primer pronunciamiento, desestimatorio de la pretensión de las actoras de que se declarase que los terrenos descritos en la demanda, son de su propiedad, habiéndose fundado dicha pretensión deducida en la demanda, en la argumentación de que los terrenos litigiosos no constituyen dominio público con arreglo a los arts. 3.1) de la Ley de Costas y 4-d) de su Reglamento , y en que, aunque pudieran conceptuarse teóricamente como de dominio público maritimo-terrestre, habría que aceptar la desafectación de dicho dominio público en virtud de actos propios de la administración, así como, en todo caso, su degradación por los usos efectivos que tienen los terrenos.

La sentencia de instancia desestimó esta pretensión, por cuanto dichos terrenos han sido declarados de dominio público, en virtud del último deslinde administrativo aprobado por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992 , tras la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio , motivándose dicho pronunciamiento en el contenido de los preceptos de la Ley de Costas (arts. 7, 8, 9.1, 11, 13 y14 ), art. 132.1 C.E .,), y en la jurisprudencia aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2001, 9 y 18 de julio de 2001 ).

Ahora bien, la Sentencia de instancia contiene otro pronunciamiento por el que declara de aplicación a las actoras y al supuesto contemplado, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1988 a fin de poder solicitar ante el organísmo correspondiente, la concesión de los beneficios previstos en la mencionada disposición.

A este último pronunciamiento judicial...

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