SAP Las Palmas 532/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:3206
Número de Recurso460/2005
Número de Resolución532/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de enero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. DIRECCION000

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de enero de 2005 , seguidos a instancia de DIRECCION000 representados por el Procurador

D./Dña. Ana Maria De Guzman Fabra y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Franco Ramirez , contra Nueva Isleta 98 S.L. representados por el Procurador D./Dña. Palmira Abengochea Vistuer y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rafael Barbero Sierra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. DE GUZMÁN FABRA por falta de legitimación del sr. presidente de la comunidad por ella representada, absuelvo a NUEVA ISLETA 98 SOCIEDAD LIMITADA de la acción en su contra ejercitada; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de octubre del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó acción por parte del Presidente de la Comunidad de Propietarios, contra uncomunero y promotor del edificio, para que por parte del demandado se procediera a cerrar el hueco que había abierto en un pasillo que es elemento comunitario. Se dictó sentencia estimando la excepción de falta de legitimación activa del Presidente, por no estar autorizado ni antes ni después por la Junta de Propietarios para la acción judicial emprendida.

SEGUNDO

La cuestión del ámbito de actuación del Presidente de la Comunidad de Propietarios, en el régimen especial de propiedad horizontal, ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial. Conforme al art. 13-3 LPH el presidente "ostenta legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él", y de esta representación legal y orgánica deriva una línea jurisprudencial la innecesariedad de que la Junta de Propietarios autorice las acciones judiciales que el Presidente emprende a beneficio de la comunidad (verbigracia STS 20-12-1996, RJ 1996/9277 ), o también STS 31-12-1996, RJ 1996/9603 ). Según otra dirección, que nos parece en general más correcta, el Presidente no tiene facultades omnímodas para emprender acciones judiciales sin dar cuenta y obtener la autorización de la Junta, pues es competencia de la Junta velar por el interés general de la Comunidad, art. 13-5, y si el Presidente pudiera actuar totalmente al margen de la Junta esta...

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