SAP Las Palmas 53/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2006:647
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de abril de 2006

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Telde, que ha dado lugar a la causa 1/2006, en el que aparecen, como acusados, Rodrigo , nacido el 20 de febrero de 1978, en Las Palmas, hijo de Antonio Miguel y de Montserrat, con DNI NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 28 de diciembre de 2003 representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar García Coello y asistido de Letrada/o D. José Rafael Hernández Santana, y Miguel Ángel , nacido el 18 de diciembre de 1983, en Las Palmas, hijo de Jerónimo y de Carmen, con DNI NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 28 de diciembre de 2003, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez y asistido de Letrado D. José Mario López Arias , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y D. Andrés y Dña. Amanda , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Palmira Abengoechea Vistúer y asistido de Letrado D. Juan Prado Piñeyro, en calidad de acusación particular, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Telde se dictó auto por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra los acusados por el posible delito de homicidio o asesinato y junto a la adopción de otras medidas se dispuso la remisión del correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Remitido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente y , designado el suscribiente, se dictó auto de hechos justiciables señalando para el inicio de las sesiones del juicio oral la del 3 de abril de 2006 a las 9.30 horas, y compareciendo el número mínimo de jurados legalmente dispuesto, tras la oportuna selección, se constituyó en legal forma el Tribunal del Jurado, celebrándose las sesiones oportunas durante los días 3, 4 y 5 de abril emitiéndose el 6 de abril de 2006, tras la correspondiente votación y deliberación el veredicto del jurado en el que se mostró contrario, por unanimidad, a la concesión a los acusados de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y a la petición de indulto.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y de un delito de daños, previstos y penados en los art. 138 y 263 del C. Penal , con la concurrencia, en el delito de homicidio, de la agravante de abuso de superioridad, estimando autores a los acusados, Rodrigo y Miguel Ángel , y solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de prisión de quince años, por el delito de homicidio, y la de multa de veinte meses con cuota diaria de dieciocho euros, a cada uno de ellos, por el delito de daños, accesorias y costas y que solidariamente indemnicen a los herederos de Andrés en la cantidad de 160.000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576 apartado 1 del la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de undelito de asesinato, previsto y penado en los art. 139. 1 y 3 y 140 del C. Penal , y de un delito de daños, del art. 263 del C.penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que consideró autores a los acusados, solicitando la imposición de una pena de prisión de veinticinco años, por el delito de asesinato, y multa de veinte meses con cuota diaria de dieciocho euros, accesorias y costas y que indemnicen solidariamente a los herederos de la víctima con 240.000 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del art. 576.1 de la LEC .

La defensa de Rodrigo en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, que se le considerase autor de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142 del C.Penal , con la concurrencia en tal caso de la atenuante de arrebato u obcecación.

La defensa de Miguel Ángel , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, que se le considerase autor de un delito doloso de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, del que dicho acusado sería criminalmente responsable en calidad de cómplice, solicitando la imposición de una pena de prisión de seis meses.

CUARTO

Una vez conocido el veredicto del jurado, concedida la palabra a las partes, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de prisión de quince años, por el delito de homicidio, y de multa de cuarenta días con cuota diaria de dieciocho euros, por la falta de daños, y que solidariamente indemnicen a los herederos de Andrés con 160.000 euros, con los intereses legales, la acusación particular, se adhirió a las conclusiones del Fiscal en cuanto a las penas y en relación con la responsabilidad civil mantuvo su pretensión de indemnización por importe de 240.000 euros, con los intereses legales, mientras que las defensas de los acusados se limitaron a anunciar su voluntad de recurrir la sentencia .

HECHOS PROBADOS

El jurado, por unanimidad, ha declarado probados los siguientes hechos: que sobre las 2.20 horas del día 28 de diciembre de 2003 el acusado, Rodrigo , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el bar La Parra, Jinámar, término municipal de Telde. Al salir de dicho establecimiento se encontró con Andrés que le pidió a Rodrigo que se apartase de su coche momento en el cual Rodrigo comenzó a golpearlo con puñetazos acudiendo al lugar, al oír los golpes, el también acusado, Miguel Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien también propinó puñetazos y patadas a Andrés para, una vez que lo dejaron tirado en el suelo, dirigirse ambos al vehículo GC-3414-AL, propiedad de Andrés , que estaba estacionado delante del bar La Parra, golpeándolo y causándole abolladuras y rompiendo cristales. A continuación los acusados nuevamente se dirigieron hacia Andrés al que nuevamente, entre los dos, le propinaron patadas y puñetazos hasta que cayó al suelo momento en el que ambos continuaron dándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo y la cabeza. Como consecuencia de los golpes sufridos Andrés sufrió múltiples contusiones, hemorragia subaracnoidea difusa postraumática, hemorragia subdural temporal izquierda y hemorragia intraventricular con edema cerebral postraumáticos lo que, junto al estado de alguno de sus órganos como consecuencia de su alcoholismo, le provocaron un fallo multiorgánico que le causó la muerte diecisiete horas después en el Hospital.

No han quedado demostrado el importe de los desperfectos causados al vehículo de Andrés . Tampoco ha quedado demostrado que los acusados ejecutasen la agresión empleando medios tendentes a eliminar cualquier tipo de defensa por parte de Andrés o aprovechando su imposibilidad de reacción, o que le propinasen golpes con la única finalidad de aumentar su sufrimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de consumación, previsto y penado en el art. 138 del C.Penal , y de una falta de daños, en grado de consumación, prevista y penada en el art. 625 del mismo cuerpo legal , de los que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, Rodrigo y Miguel Ángel .

Resultan, a estos efectos, los hechos declarados probados, tal y como se expresa con suficiente amplitud y claridad, a juicio de quien resuelve, en el acta de votación emitido por el Jurado seleccionado para este procedimiento , por un lado por las manifestaciones de los propios acusados, Rodrigo y Miguel Ángel quienes reconocieron haber estado en el lugar de los hechos, las inmediaciones del bar La Parra el día y a la hora en la que se verifica al agresión a Andrés . Y si bien ambos niegan el haberle golpeado en los términos que se reflejan en los hechos declarados probados, aunque tampoco puede obviarse que los dos admiten haber propinado un bofetón a Andrés , no lo es menos que sus respectivas versiones de los hechos no pueden ser más contradictorias. Así Rodrigo afirma que él recibió un golpe de Andrés , que lerespondió con un bofetón y que se marchó, que Miguel Ángel llegó cuando él estaba ya a tres metros de Andrés y lo ayudó a marcharse negando que Miguel Ángel golpease al muerto o el muerto a Miguel Ángel . Frente a ello Miguel Ángel sostiene que cuando llegó a las inmediaciones del bar La Parra vio cómo se peleaban Andrés y Rodrigo , sostiene que se limitó a sacar a Rodrigo de la pelea y reconoce haber golpeado a Andrés propinándole un bofetón.

Por eso el jurado ha estimado mucho más creíbles y, en consecuencia, se ha basado en las mismas para alcanzar su convicción, las declaraciones prestadas , sobre todo, por dos de las testigos presenciales de los hechos, esto es, Esther , testigo de la acusación, y Laura , testigo, no debemos olvidarlo, de la defensa de Rodrigo . Ambas, con un claro temor a posibles represalias, relataron básicamente lo mismo en cuanto a cómo sucedieron los hechos de forma que Esther , conocida como La Fanana, y amiga de Andrés

, explicó cómo Rodrigo...

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