SAP Las Palmas 219/2004, 18 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2004:3921
Número de Recurso127/2004
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de Diciembre de dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de esta Capital, seguida por delitos de falsedad y estafa, contra Luis Carlos , hijo de Julio y de Raimunda, nacido el 8 de Octubre de 1968, natural y vecino de Arucas, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, con D.N.I. núm. NUM000 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendido por el Letrado D. Justo Ibáñez Trujillo; en la que han sido partes dicho acusado, el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la entidad CANARAGUA S.A. representada por el Procurador Sr. Colina Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Mazorra Manrique de Lara; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el año 1999, el acusado Luis Carlos , mayor de edad, y sin antecedentes penales, mientras trabajaba como auxiliar administrativo de la empresa Canaragua S.A. en las oficinas de esta capital, aprovechando que tenía a su cargo el control de los cheques y pagos a proveedores, comenzó e extender cheques, imitando en ellos las firmas de las personas autorizadas para firmarlos y retirar fondos de la cuenta corriente de la entidad, rellenando el resto de los datos, y procediendo posteriormente a su cobro a través de la cuenta corriente que tenía la citada entidad en La Caixa con número NUM001 , maniobra que ocultaba imputando los pagos a las distintas obras que se realizaban por la empresa para la que trabajaba.

De esta forma el acusado obtuvo la cantidad total de 108.322,98 euros, cantidad que consiguió través de los siguientes cheques:

- Cheque de fecha 12 de julio de 2001 por importe de 2.745 euros.

- Cheque de fecha 3 de julio de 2001 por importe de 1.482,11 euros.

- Cheque de fecha 14 de junio de 2001 por importe de 1.621,53 euros.

- Cheque de fecha 12 de julio de 2001 por importe de 2.745,12 euros.- Cheque de fecha 11 de julio de 2001 por importe de 2.323,03 euros.

- Cheque de fecha 12 de febrero de 2001 por importe de 276.225 pesetas.

- Cheque de fecha 8 de febrero de 2001 por importe de 235.414 pesetas.

- Cheque de fecha 15 de enero de 2001 por importe de 185.605 pesetas.

- Cheque de fecha 15 de junio de 2000 por importe de 266.315 pesetas.

- Cheque de fecha 2 de agosto de 2000 por importe de 225.000 pesetas.

- Cheque de fecha 3 de octubre de 2000 por importe de 234.615 pesetas.

- Cheque de fecha 20 de julio de 2000 por importe de 258.900 pesetas.

- Cheque de fecha 6 de septiembre de 2000 por importe de 225.000 pesetas.

- Cheque de fecha 28 de diciembre de 2000 por importe de 234.800 pesetas.

- Cheque de fecha 28 de mayo de 2001 por importe de 2.315,40 euros.

- Cheque de fecha 21 de mayo de 2001 por importe de 2.017 euros.

- Cheque de fecha 1 de junio de 2001 por importe de 2.225,30 euros.

- Cheque de fecha 14 de mayo de 2001 por importe de 2.817,14 euros.

- Cheque de fecha 8 de mayo de 2001 por importe de 2.461,14 euros.

- Cheque de fecha 23 de abril de 2001 por importe de 1.782,09 euros.

- Cheque de fecha 27 de abril de 2001 por importe de 1.904,01 euros.

- Cheque de fecha 10 de abril de 2001 por importe de 2.142.76 euros.

- Cheque de fecha 3 de enero de 2001 por importe de 215.600 pesetas.

- Cheque de fecha 2 de febrero de 2001 por importe de 185.440 pesetas.

- Cheque de fecha 16 de agosto de 2000 por importe de 182.650 pesetas.

- Cheque de fecha 15 febrero de 2000 por importe de 480.915 pesetas.

- Cheque de fecha 23 de junio de 2000 por importe de 133.100 pesetas.

- Cheque de fecha 18 de abril de 2000 por importe de 180.240 pesetas.

- Cheque de fecha 1 de diciembre de 2000 por importe de 148.600 pesetas.

- Cheque de fecha 10 de octubre de 2000 por importe de 539.615 pesetas.

- Cheque de fecha 8 de noviembre de 1999 por importe de 280.000 pesetas.

- Cheque de fecha 23 de agosto de 1999 por importe de 256.715 pesetas.

- Cheque de fecha 1 de diciembre de 1999 por importe de 236.800 pesetas.

- Cheque de fecha 3 de agosto de 1999 por importe de 278.290 pesetas.

- Cheque de fecha 3 de mayo de 2001 por importe de 2.206,92 euros.- Cheque de fecha 17 de abril de 2001 por importe de 2.346,56 euros.

- Cheque de fecha 20 de marzo de 2001 por importe de 1.013,15 euros.

- Cheque de fecha 1 de marzo de 2001 por importe de 1.764,02 euros.

- Cheque de fecha 14 de marzo de 2001 por importe de 1.540,54 euros.

- Cheque de fecha 2 de noviembre de 2000 por importe de 235.500 pesetas.

- Cheque de fecha 16 de mayo de 2000 por importe de 167.880 pesetas.

- Cheque de fecha 3 de febrero de 2000 por importe de 186.525 pesetas.

- Cheque de fecha 3 de mayo de 2000 por importe de 146.822 pesetas.

- Cheque de fecha 9 de marzo de 2000 por importe de 679.250 pesetas.

- Cheque de fecha 2 de mayo de 2000 por importe de 163.215 pesetas.

- Cheque de fecha 5 de julio de 2000 por importe de 332.800 pesetas.

- Cheque de fecha 18 de marzo de 1999 por importe de 382.000 pesetas.

- Cheque de fecha 12 de abril de 1999 por importe de 246.160 pesetas.

- Cheque de fecha 6 de mayo de 1999 por importe de 263.340 pesetas.

- Cheque de fecha 9 de junio de 1999 por importe de 385.525 pesetas.

- Cheque de fecha 21 de junio de 1999 por importe de 330.315 pesetas.

- Cheque de fecha 1 de julio de 1999 por importe de 297.800 pesetas.

- Cheque de fecha 20 de julio de 1999 por importe de 263.615 pesetas.

- Cheque de fecha 27 de septiembre de 1999 por importe de 250.000 pesetas.

- Cheque de fecha 13 de octubre de 1999 por importe de 200.000 pesetas.

- Y cheque de fecha 7 de agosto de 1999 por importe de 365.615 pesetas.

SEGUNDO

En los cheques anteriores el acusado imitó ambas o una sola de las firmas de las personas autorizadas para la emisión de los mismos. Pero además, en base a la confianza que se le tenía en la empresa, consiguió que las personas autorizadas le firmaran algunos cheques más, que no se correspondían con pagos de la empresa, y cuyo importe obtuvo e ingresó en su patrimonio. Se trataba de los cheques siguientes:

- Cheque de fecha 20 de septiembre de 2000 por importe de 195.500 pesetas.

- Cheque de fecha 21 de enero de 2000 por importe de 239.322 pesetas.

- Cheque de fecha 23 de febrero de 2000 por importe de 116.754 pesetas.

- Cheque de fecha 12 de noviembre 1999 por importe de 132.000 pesetas.

- Cheque de fecha 29 de marzo de 2001 por importe de 1.397,95 euros.

- Y cheque de fecha 5 de abril de 1999 por importe de 282.600 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 248. 1, 250. 3º en relación con los artículos 392, 390 . 1, 3º, 74 y 77 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de cinco años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de doce euros, así como el pago de costas, debiendo indemnizar a la empresa CANARAGUA S.A. en la cantidad de 108.322,98 euros, más intereses legales del artículo 576 de la L. E. C .

SEGUNDO

La representación de la acusación particular se adhirió, íntegramente en sus conclusiones también definitivas, a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, tanto en cuanto a las penas a imponer, como a la cantidad que se ha de fijar como responsabilidad civil; de modo que puede considerarse retirada implícitamente la acusación por el delito de denuncia falsa que contenía en su escrito de calificación provisional.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al entender que los hechos que se imputan a su defendido no ocurrieron de la forma que se narra por las acusaciones, estando autorizado el acusado para llevar a cabo los cobros y la emisión de los cheques por sus principales; alternativamente, y ante la creencia del acusado de que obraba lícitamente, habría de aplicarse el artículo 14. 3 del Código Penal , rebajando la pena solicitada en dos grados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 248. 1 y 250.1. 3º, en relación con el 392, 390. 1. 3º, 74 y 77 del Código Penal , al concurrir en los hechos que se han declarado probados los elementos típicos de las infracciones mencionadas, que se encuentran en concurso medial, es decir, que las falsedades en documento mercantil han servido como medio para cometer el delito continuado de estafa que se le imputa, llevando a su patrimonio el acusado las cantidades que se indican extendiendo, con imitación de las firmas de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente de la entidad CANARAGUA S.A., los cheques que se han expresado, imputando las cantidades que en ellos se expresan a gastos de la empresa, cuando en la realidad se referían a gastos que no se correspondían con la realidad, o - incluso- dada la confianza que en él habían depositados sus superiores, solicitar la firma de éstos en determinados cheques, imputando su importe a gastos no realizados, llevando a su patrimonio los importes consignados en dichos documentos mercantiles, siendo él quien se hacía cargo en la empresa, en su sede de Gran Canaria, de la custodia de los talonarios de cheques y del dinero que había...

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