SAP Las Palmas 332/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2004:3170
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por el Iltma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 21 de 2004, Rollo número 155 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de San Bartolomé de Tirajana , entre partes y como apelante Dª Gloria, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha once de febrero de dos mil cuatro , en la que se condena a Dª Gloria como autora responsable de una falta contra el regimen de custodia del artículo 622 del CP , a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, con quince días de arresto sustitutorio carcelario, caso de impago y al pago de las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada, con alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en la existencia de error en la apreciación de la prueba, no concurriendo los elementos del tipo previsto en el artículo 622 del CP , ya que la conducta castigada es la relativa a la infracción del régimen de custodia, es decir la retención o traslado de un menor por el progenitor no custodio, de lo que se infiere que no pueden ser sujeto activo de estas conductas los progenitores que tengan atribuida la guardia y custodia de los hijos menores, siendo o realmente acontecido que los menores no quieren irse con su padre; alegándose en último lugar que lo único que existe son versiones contradictorias que no pueden fundamentar una condena, en virtud del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Pues bien, se debe de examinar si es de aplicación o no, el artículo 622 del Código Penal como tipo penal infringido, al caso de autos.

Para una mejor comprensión del citado tipo penal, habrá de acudirse a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre , de modificación, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores, y así, en el segundo párrafo de dicha Exposición citada, se afirma que, "el CódigoPenal de 1995, entre otras importantes novedades, procedió a suprimir como delito, con sustantividad propia, la sustracción de menores de siete años.

En cambio agravó la pena para los delitos de detención ilegal o secuestro cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz. No...

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