STSJ Canarias 1209/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:2898
Número de Recurso278/2005
Número de Resolución1209/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la FEDERACIÓN de PEQUEÑOS y MEDIANOS EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de LAS PALMAS (FEDALIME) contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.095/2002 sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra la FEDERACIÓN de PEQUEÑOS y MEDIANOS EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de LAS PALMAS (FEDALIME) y contra D. Rogelio y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de julio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Tras actuaciones inspectoras realizadas con fecha de 18.09.01 y posterior comparecencia del representante de la demandada en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, con fecha 18.02.02 se procedió a extender Acta de Infracción T311/02, Clave 4S-1973/2002 a la FEDERACIÓN DE PEQUELOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE LAS PALMAS "FEDALIME", previa denuncia formulada el día 03.01.02, por D. Rogelio y constatarse por la Inspección que éste se encontraba d ando clases en un local de dicha Federación, impartiendo cursos de Vendedor Técnico, sin formalizar contrato laboral, ni encontrarse en Alta y cotización en la Seguridad Social, proponiendo la imposición de una sanción de 3.005,06. En la misma fecha se levantó Acta de Liquidación de cuotas al núm. L-61/02.

Segundo

Con fecha 04.03.02 se notificó a FEDALIME las actas levantadas,que fueron impugnadas con fecha 19.03.02, tras lo cual se dicto resolución de 14.06.02 por la Inspección de Trabajo por la que se confirmaban las actas y se elevaban a definitivas. Con fecha 08.06.02 se formalizó por la Empresa Recurso de Alzada frente a la citada Resolución alegando la inexistencia de relación laboral con

  1. Rogelio . Tercero.- FEDALIME solicitó del ICFEM su inclusión como Centro colaborador en la programación formativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año

2.001, que le fue aprobada por Resolución del Director del Organismo de fecha 07.05.01, concediéndole una subvención de 344.141,03 €, siendo el primero de los 23 cursos previstos el de Vendedor Técnico, con una duración de 420 horas y un importe concedido de 19.916,34, adelantando el Organismo a FEDALIME el 75% de la subvención total. Cuarto.- Con fecha 04.06.01 la Empresa demandada formalizó con D. Rogelio un Contrato Civil de Arrendamiento de Servicios Profesionales, para impartir el curso núm. 01-35/00546, denominado "Vendedor Técnico", con una duración de 400 horas en el Aula sita en la C/Alcalde Suárez Franchy del término municipal de Arucas., por el período de 04.06.01 a 24.09.01, por un importe total de

9.135,38 €., un máximo de 15 alumnos y un importe por alumno de 1.52. Quinto.- De acuerdo con la cláusula tercera del citado contrato D. Rogelio , se obligaba a: Estar en Alta en el RETA. Al pago del IAE. A realizar la programación de los cursos a impartir. A la impartición de

los cursos, control de alumnos y su valoración. Proponer a FEDALIME medios necesarios para el desarrollo de los mismos, así como el material y herramientas necesarias para su impartición, que corrían por cuenta de la Empresa. Se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones establecidas por el ICFEM. La cuantía de la prestación le sería abonada durante los quince días siguientes a su finalización. Sexto.- De acuerdo con la cláusula quinta , en caso de no ejecución, reintegro o denegación de la concesión, suspensión de los cursos, demora en el pago, etc., el Sr. Rogelio no exigiría indemnización alguna. Séptimo.- El material utilizado por el Sr. Rogelio para la impartición de los Cursos, mesas, sillas, transparencias y ordenador, eran propiedad de FEDALIME y facilitados por ésta. La confección de los temas a impartir la financiaba FEDALIME. El horario de las clases lo estableció FEDALIME. El Sr. Rogelio tenía que llamar a FEDALIME para informarle de las incidencias que surgieran. El contenido de los Cursos son fijados por el ICFEM. El Sr. Rogelio no realizaba captación de alumnos, siéndole facilitada la relación de los mismos por FEDALIME. El Sr. Rogelio no negoció las condiciones del Contrato formalizado, sino que le fue confeccionado por FEDALIME y puesto para su firma. El Sr. Rogelio fue amenazado por FEDALIME de no percibir cantidad alguna sino firmaba el Contrato que le fue presentado por esta una vez transcurridos seis o siete días del inicio de las clases. El Sr. Rogelio percibía mensualmente la cantidad de 180.000 ptas. El local donde se impartían los cursos era de FEDALIME que facilitó una llave al Sr. Rogelio .

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda de oficio interpuesta por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y S.S. DE LAS PALMAS) frente a la FEDERACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE LAS PALMAS "FEDALIME" y el trabajador Dº. Rogelio , debo declarar y declaro que la relación formalizada entre FEDALIME y Rogelio tiene naturaleza laboral, condenando a los mismos a estar y pasar por la presente declaración, con los efectos inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Federación Empresarial demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), estima la demanda presentada contra la FEDERACIÓN de PEQUEÑOS y MEDIANOS EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de LAS PALMAS (FEDALIME) y contra D. Rogelio , por entender que la naturaleza de la relación de servicios mantenida por la FEDALIME con dicha persona, materia objeto del expediente sancionador de referencia, es laboral y no civil. Frente a la misma se alza la Federación demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurí dica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada la demanda y se declare que la relación existente entre FEDALIME y D. Rogelio es de naturaleza civil.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la entidad recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de:A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias que motivaron la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, redactado con el siguiente tenor literal:

"Tras actuaciones inspectoras realizadas con fecha de 18.09.01 y posterior comparecencia del representante de la demandada en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, con fecha 18.02.02 se procedió a extender el acta de infracción T311/02, Clave 4S-1973/2002 a la Federación de Pequeños y Medianos Empresarios de Alimentación de Las Palmas, 'FEDALIME', previa denuncia formulada el día 03.01.02, por D. Rogelio y contrastarse por la Inspección que éste se encontraba dando clases en un local de dicha Federación, impartiendo cursos de Vendedor Técnico, habiéndose formalizado contrato de arrendamiento de servicios profesionales con fecha 4 de junio de 2001, para llevar a cabo el curso número 01-35/000546 denominado 'Vendedor Técnico"".

  1. Suprimir del actual ordinal séptimo, expresivo de las circunstancias en las que se desarrollaba la prestación de servicios del actor, el párrafo que textualmente dice:

"El Sr. Rogelio fue amenazado por FEDALIME de no percibir cantidad alguna si no firmaba el contrato que le fue presentado por ésta, una vez transcurridos seis o siete días del inicio de las clases".

No señala, en ninguno de los dos casos, documentos concretos que sirvan de base a sus pretensiones revisorias, remitiéndose en el primero de los casos a "...la comprobación de la documental aportada por la demandada", y alegando en el segundo que tal extremo no quedó acreditado en el momento procesal oportuno.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso,...

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