STSJ Canarias 206/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3499
Número de Recurso2500/2003
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 2500/03.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de julio de 2007

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2500/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero; versando sobre licencia de obras

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 1 de junio de 1998 se con cedió a la mercantil Las Coloradas S.A Licencia municipal de obras para la construcción de un hotel en las parcelas 3 y 4 del Plan Parcial Las Coloras, y el 9 de abril de 2003 se concedió prórroga a la entidad mercantil " Sea Side Hotel S.A." de los plazos establecidos en esta licencia.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, posteriormente y en virtud de auto de fecha 4 de mayo de 2005 se accedió a la ampliación interesada respecto a la licencia otorgada el 5 de enero de 2001 para el proyeto de ejecución presentado por "Seaside hotel" para la construcción de hotel de cinco estrellas.

y en su momento procesal formuló la demanda con la súplica de que dicte sentencia que declare que la nulidad de los actos administrativos impugnados

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidio su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad radical o anulación de tres actos administrativos:

Decreto de 1 de junio de 1998, la prórroga de 9 de abril de 2003 y el Decreto de 5 de junio de 2001 .

Los dos primeros fueron anulados por esta Sala en la sentencia dictada en el rollo de apelación 108/2006 , a la que nos remitimos y que es conocido por todas las partes intervinientes como demandados que coinciden en la posición en este recurso, por lo que nos remitimos a la misma, en la que apreciamos que

Expone el recurrente que se concedió a sabiendas que se había iniciado la revisión del PIOT que altera determinaciones vinculantes para el Plan Parcial de Las Coloradas, y carece de informe de compatibilidad con el PIOT y puede superar con sus 640 plazas el límite de la capacidad máxima del Plan Parcial Las Coloradas. Infringe las Ordenanzas del Plan Parcial, al superar el número de plantas permitidos lo que supone una infracción urbanística grave, asignando una edificabilidad a las parcelas 3 y 4 agrupadas contraviniendo la parcelación existente del Plan Parcial y la atribución de la edificabilidad del Plan a las citadas parcelas por el Proyecto de Compensación.

Esta Sala se pronunció en las sentencia de 28 de octubre de 2005, en el recurso 1712/2000 , sobre la cuestión que plantean las partes declarando que los preceptos del PIO de Lanzarote en la redacción aprobada por el Decreto 63/1991 son de aplicación. En concreto dijimos, frente argumentos idénticos a los opuestos por el Ayuntamiento de Yaiza que: "la sentencia no tiene un alcance general, sino circunscrito al Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja" y nos remitimos a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002

Por tanto como exponen los recurrentes el artículo 6.1.2.1.A.3 ) exige un informe previo de compatibilidad con el Plan Insular y además limita el desarrollo del Plan Parcial al 50% de la capacidad edificatoria de alojamiento turístico asignado al plan Parcial :

Así el artículo 6.1.2.1 .

  1. Disposiciones Transitorias. Determinaciones dispone que: "En tanto no se adapte el planeamiento municipal y parcial, la concesión de licencias, incluidas las de apertura, exigirá un informe previo del Cabildo sobre compatibilidad con el Plan Insular, a emitir en el plazo de un mes, entendiéndose favorable transcurrido dicho plazo. Para facilitar el procedimiento, el Cabildo podrá establecer, a través en su caso de la Comisión Insular de Urbanismo la que recogerá y sistematizará la información precisa para la emisión del informe.

    No podrá concederse licencia si se hubieran otorgado éstas para más del 50% de la capacidad edificatoria de alojamiento turístico asignada por el Plan Insular al Plan Parcial en el cuatrienio correspondiente."

    Por tanto, los preceptos del PIOT de Lanzarote invocados eran de aplicación, en consecuencia la licencia otorgada el 1 de junio de 1998 , necesitaba el informe previo del Cabildo Insular sobre compatibilidad con el PIOL necesario al tratarse de un planeamiento municipal no adaptado y de conformidad, con la Ley territorial 7/1990, en su artículo 8 .

    Además en el caso que nos ocupa la ilegalidad de la licencia es más que patente, atendiendo al propio informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento don Benjamín en el que advirtió de la necesidad de incorporar informe de compatibilidad y entre otros el informe favorable de la oficina técnica municipal, y la autorización previa al ejercicio de la actividad turística. Sin embargo, el único informe que obra del técnico municipal, también de 1 de junio de 1998, no es favorable sino que señala las deficiencias del proyecto presentado, entre otras, que no está visado y, que, además, no cumple con el número de plantas pues la parcela 4 solamente permite 2, y en la parcela 3 no se cumple con la rasante ni con el número de plantas y la ala Resolución del Ilmo S.r Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes es de 16 de noviembre de 2000.

    Por último, señalar que no podemos acoger el argumento del Ayuntamiento de Yaiza de que la posterior adaptación del Plan Parcial al Plan Insular convalidó la omisión, y que en cualquier caso, sería irrelevante. La omisión del informe no es irrelevante por exigirlo preceptivamente la ley, y porque encualquier caso no puede entenderse convalidada con la adaptación del Plan Parcial al PIOL, dado que la licencia se obtuvo antes de la adaptación, que se produjo el 25 de enero de 2000 y que fue publicado en el BOCA el 26 de abril de 2000

  2. Resolución de 9 de abril de 2003 concediendo la prórroga de la licencia de obras de 5 de enero de 2001.

    En primer lugar, hemos de analizar la prórroga de la licencia para construcción de Hotel de 5 estrellas de fecha 5 de enero de 2000, Exp. Nº114/99( anexo 9/98) con proyecto de ejecución localizada en parcelas 3 y 4 Urbanización Las Coloradas en Playa Blanca. Inicialmente, queremos destacar, que el argumento del Ayuntamiento de Yaiza de la inaplicabilidad del artículo 169 del TRLOTENC , causa cierta sorpresa dado que fue la legislación aplicada por el propio Ayuntamiento cuando informó sobre la posibilidad de prorrogar la licencia. Entendemos, ciertamente, que era la legislación de aplicación. dado que, si bien es cierto que la licencia inicial de 9 de junio de 1998 se concedió bajo una ley anterior, la prórroga está anudada al acto que prorroga que es el de 5 de enero de 2001 . En cualquier caso, la Ley 9/1999 tiene sus propios Disposiciones Transitorias para las licencias urbanísticas existentes -Séptima esta Sala ha declarado en las sentencia dictadas en los recursos 1412/2003, y 1413/200 , "que la Administración municipal decida otorgar la licencia con un proyecto básico no puede convertir la licencia urbanística en una licencia cualificada y sin plazo porque la ley no distingue y por tanto parte del presupuesto de que una licencia urbanística se solicita para construir y no para otros fines"; por lo tanto no se puede pretender la supervivencia de la licencia otorgado a un proyecto básico en 1998, a todas las leyes que sucedieron en esta Comunidad Autónoma relativas a moratoria turística, ni resucitar licencias anteriores conectándola a nuevas licencias y prórrogas eludiendo la normativa vigente.

    El recurrente considera que la prórroga infringe el apartado 2 del artículo 169 de la aplicable Ley 9/99 y TRLOTENC Decreto 1/2000 :

    1. - Al solicitarse una vez había concluido el plazo de su iniciación originario sin ejecutar- 6 meses desde su otorgamiento-.

    2. - Además de conformidad con el mismo artículo 169.2 por infringir el ordenamiento vigente al tiempo del otorgamiento de la licencia:

      - infracción del la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2001, vigente el 9 de abril de 2003 , sin necesidad de declaración expresa

      - La concesión de nuevas licencias estaba suspendida para Lanzarote como medida cautelar de las Directrices en fase de formulación

      - Infringe la normativa del Decreto 95/2000 vigente y aplicable al acto de concesión de prórroga.

    3. - Vulnera el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote de 10 de febrero de 200, de aprobación inicial de la Revisión Parcial para la Adaptación del Plan Insular de Lanzarote al Decreto Legislativo 1/2000 de 24 de febrero de 2003

      El artículo 169.2 del Decreto 1/2000 de 8 de mayo , que aprobó el TRLOTENC dispone respecto a las prórrogas de licencias urbanísticas que "Los Ayuntamientos podrán...

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