STSJ Comunidad de Madrid 725, 12 de Enero de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:725
Número de Recurso588/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución725
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00013/2006 S E N T E N C I A Nº 13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIóN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano.

En la Villa de Madrid a doce de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 588/05 interpuesto por el Letrado Sr. Sr. Medrano Pizarro, en nombre y representación de don Juan Ramón , contra el auto de fecha 30 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 320/05 , habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el cual se acordaba el archivo del recurso por falta de subsanación de defectos apreciados (falta de poder).

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Medrano presenta escrito el 14 de julio de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

Tercero

Por providencia de 1 de septiembre de 2005 Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

Cuarto

La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2005, oponiéndose al recurso.

Quinto

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 28 de noviembre de 2005 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

Sexto

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de enero de 2006, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El auto de 30 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 , impugnado en el presente proceso, acuerda el archivo del recurso contencioso por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.

Segundo

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio poniendo de manifiesto que desde que asistió al ciudadano extranjero no ha vuelto a tener noticias del mismo por lo que no ha podido subsanar el defecto. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.

El abogado del Estado entiende que el auto por el que se acuerda el archivo es ajustado a derecho por no constar el poder de representación.

Tercero

Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.

Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus...

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