STSJ Canarias 170/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3441
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 12/04.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de junio de 2007

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 12/04, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Emilio , representado por la Procuradora Dª Dolores Moreno Santana y defendido por Letrado; y, como codemandado, el Ayuntamiento de Teguise, que no compareció ; versando sobre ocupación en vía de hecho, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la "desestimación presunta de mi solicitud de fecha 18 de julio de 2002 relativa a la incoación por el Ayuntamiento de Teguise del correspondiente expediente de expropiación de un solar de 348,78 m2 de mi copropiedad, sita en el núcleo urbano de Caleta de Caballo, CALLE000 NUM000 , ocupado ilegalmente por esa Administración, que procedió a la ejecución de obras de pavimentación así como el levantamiento de unos muros en sus bordes, contiguos a la Avda de Magallanes en el lado este y a la calle Hermanos Pinzón, en el oeste, como alternativa a la reposición de dicho solar a su estado primitivo, por entender que dicho acto tácito es manifiestamente contrario a derecho y altamente lesivo para los legítimos interese de mi representado"

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia " anulando los actos impugnados por ser contrarios a derecho, ordenando al Ayuntamiento a incoar el correspondiente expediente expropiatorio en relación con los 348.78 m2 , así como los daños y perjuicios que le ha generado la anómala actuación del Ayuntamiento demandado, consistente en un 25 % del justiprecio que en su momento se fije definitivamente, ya sea en vía administrativa o en vía jurisdiccional, reconociendo el abono de intereses desde la fecha de su efectiva ocupación en el año 1995 hasta el pago efectivo, , condenando a la Administración demandada a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a las misma por su manifiesta temeridad procesal".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien no contestó oponiéndose al recurso

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón .

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acto administrativo consistente en la desestimación presunta de la petición presentada el 18 de julio de 2002 relativa a la incoación por el Ayuntamiento de Teguise del correspondiente expediente de expropiación de un solar de 348,78 m2, sita en el núcleo urbano de Caleta de Caballo, CALLE000 NUM000 , ocupado ilegalmente por esa Administración, que procedió a la ejecución de obras de pavimentación así como el levantamiento de unos muros en sus bordes, contiguos a la Avda de Magallanes en el lado este y a la calle Hermanos Pinzón, en el oeste.

El recurrente expone que los servicios municipales han pavimentado y levantado bordes en un solar de su propiedad sin iniciar expediente expropiatoria contra el mismo, Una vez comprobó la inexistencia de expediente expropiatorio, solicitó la iniciación del mismo, con fijación del justiprecio con intereses legales desde la ilegítima ocupación o la restitución de los terrenos con la indemnización correspondiente, lo que fue inadmitido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

El recurrente lo que pide es que se incoe el procedimiento expropiatorio. Así el Tribunal Supremo en sentencia de 5 abril 2001 , Recurso de Casación núm., señala que cuando se demanda el derecho a que se incoe un procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de su propiedad ocupados por la Administración Municipal demandada con el consiguiente pago del justiprecio, esta petición se produce "en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33. 3 de la Constitución EDL 1978/3879 , 349 del Código Civil, 1 a 55 y 124 a 126 de la Ley de Expropiación Forzosa y 1, 2, 3, 10 a 55, 139 y 140 de su Reglamento. La reclamación se produce, frente a lo que la ahora recurrente estima, contra una auténtica vía de hecho, determinante de la nulidad radical de los actos de ocupación de los terrenos por imperativo del artículo 47. 1. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente a la sazón, lo que acarrearía, asimismo, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos denegatorios. "

En el presente caso, la recurrente afirma que los terrenos de su propiedad fueron ocupados por el Ayuntamiento sucesivamente por medio de la pavimentación, colocación de bordes, y por último, de bancos y por último para la colocación de los bancos. Siendo una evidencia la ocupación de los terrenos que el Ayuntamiento no niega, sería a este a quien correspondería acreditar que la exacción de los terrenos mediante el procedimiento expropiatorio legalmente establecido.

Respecto a la vía de hecho, la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo...

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