STSJ Canarias 210/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3984
Número de Recurso258/2004
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres :

D ª Cristina Paez Martinez Virel

Presidente

  1. Cesar Jose García Otero

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de septiembre de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo núm.258/04, interpuesto por "SALUSAY", representado por el Procurador Sr. Cantero Brossa y asistido por letrado Sr. Alamo Medina y como demandado la Administración General del Estado, versando sobre sanción por obstrucción a la actividad inspectora por importe de 6010,12 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 18 de julio de 2007 , teniendo así lugar En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto impugnar la desestimación del recurso de alzada de fecha 29 de junio de 2004, dictada por el Excmo Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y cnfirmación del acta de infracción nº 1469/03 dictada por el jefe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social por la que se impuso una sanción pecuniaria por importe de seis mil diez con doce euros por obstrucción a la labor inspectora, infracción contemplada en el artículo 50.4a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por R.D. leg 5/2000 de 4 de agosto .

La infracción prevista en el referido artículo 50.4 .a) califica como infracción muy grave "a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad"

En el caso que nos ocupa en el acta se hace constar que se hizo una visita de control de empleo el día 7 de marzo de 2003 a las 13 horas en el restaurante que la empresa recurrente tiene en Paseo Faro s/n de Maspalomas, observándose una trabajadora que dijo llamarse "Lucia" a la que solo pudo tomar el nombre ya que a continuación salió corriendo hacia el comedor interior de los trabajadores para avisar a las cinco personas que allí se encontraba comiendo, procediendo esta a marcharse del centro de trabajo seguidamente. Esta iba uniformada con falda azul marino y camiseta a rayas blanca y azul marino y en el momento en que se solicitó su identificación acaba de atender a los clientes de una mesa de la terraza. Tenía rasgos físicos y acento colombiano. A continuación se observó que existía otro trabajador colombiano que se encontraba comiendo en el comedor interior destinado a los trabajadores de la empresa y a quien no se pudo identificar pero se constató que tenía rasgos físicos que denotaban su procedencia extranjero, concretamente colombiana.

El administrado de la empresa no atendió a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR