STSJ Canarias 67/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:920
Número de Recurso211/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso de apelación nº 211/2006 en el que interviene como

apelante Eurocaming SL representado por D. Franco y como apelado

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Oscar Muñoz

Correa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Eurocaming SL contra actuación del Ayuntamiento en vía de hecho concretada en la ocupación de parte de finca urbana de su propiedad.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Eurocaming se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

La parte apelada interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de marzo de 2006 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la solicitud de declaración devía de hecho en la actuación de la Administración, reconociendo el derecho de la recurrente a recibir una cantidad igual al valor de la finca ( 66. 284 euros) mas el 5% del premio de afección resultando la cantidad total 68.584,55 euros,mas los intereses legales correspondientes, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son : incongruencia de la sentencia sobre la pretensión de la demanda; subsidiariamente, para el supuesto de imposibilidad de restitución que se pague su valor mas la correspondiente indemnización; idemnización no puede establecerse conforme figura en el fundamento de derecho tercero y por su parte, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria impugna la sentencia de instancia alegando que parte de una premisa errónea al considerar probado que la parcela litigiosa es propiedad de la entidad demandante pues se trata de una cuestión de naturaleza civil que el Juzgador ha resuelto; no quedando probada la titularidad no puede hablarse de vía de hecho.

TERCERO

Examinado el expediente administrativo resulta que se encuentra iniciado por la parte recurrente que solicita se proceda a restituir el bien ocupado por vía de hecho con demolición de lo construido y reposición de la finca a su estado primitivo.

El mismo Ayuntamiento reconoce tácitamente que ha ocupado la finca mediante una actuación material que no tiene su fundamento en un acto administrativo que le sirva de título por lo que tal vía de hecho es susceptible de ser recurrida ante la Jurisdicción contencioso administrativa conforme con lo establecido en el artículo 25.2 en relación con el artículo 30 de la Ley de esta Jurisdicción sin que la valoración del justiprecio efectuado por el Ayuntamiento con fecha 25 de marzo de 2004 pueda desvirtuar la calificación de la actuación material de la Administración como vía de hecho ya que es un acto posterior a la ocupación de la parcela que había tenido lugar con anterioridad el 15 de diciembre de 2003 en que se requirió al Ayuntamiento para que cesara en la actuación referida.

Se ha vulnerado pues el artículo 93 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

CUARTO

Como segunda cuestión a dilucidar en le presente recurso de apelación ha de hacerse referencia a las pretensiones ejercitadas por la sociedad demandante tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

La lectura del suplico de la demanda permite considerar que se deja a la apreciación del órgano jurisdiccional la situación de imposibilidad de sustituir al interesado la parcela ocupada y en base a ello el Juez de instancia ha estimado acertadamente que existe tal imposibilidad no solo porque la obra realizada es de gran entidad sino porque al estar terminada afectaría al interés público pues impediría a los habitantes de la zona desplazarse dada la configuración del terreno.

Fijada como pretensión a tener en cuenta la de indemnización de daños y perjuicios la misma está estrechamente relacionada con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 106. 2 de la CE .

Como premisa necesaria para establecer la cuantificación ha de examinarse si la parte demandante está legitimada para ejercer dicha pretensión. Eurocaming SL viene manteniendo tanto en vía administrativa como propietaria del terreno pues con fecha 17 de enero de 2003 se otorgó escritura de compraventa ante Notario por la cual se le vendía por D. Salvador .

A dicha...

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