SAP Orense, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2004:1221
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal procedentes del Juzgado mixto nº 7 de Ourense, seguidos con el núm. 316/03 , rollo de apelación núm. 113/04, entre partes, como apelantes Dª. Cecilia , representada por la Procuradora D. BLANCA PEDRERA FIDALGO, bajo la dirección del Letrado D. EUGENIO MOURE GONZÁLEZ; y, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., representada por la procuradora D. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ NIETO OLANO. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto núm. 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9-1-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Blanca Pedrera Hidalgo en nombre y representación de Doña Cecilia asistida por el letrado D. Eugenio Moure González contra Pastor Servicios Financieros EFC SA representado por la Procuradora Doña Sonia Ogando Vázquez asistido del Letrado D. José Nieto Olano declaro la nulidad del contrato celebrado entre Doña Cecilia y Pastor Servicios Financieros EFC SA sin haber lugar a restituir cantidad alguna a la actora y sin hacer pronunciamiento de condena en costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ambas partes recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Cecilia solicita en la demanda, con carácter principal la nulidad y subsidiariamente la resolución del contrato de crédito concertado entre ella y la demandada para financiación de un curso de enseñanza de inglés que se impartía por Wall Street Institute Orense S.L. Unipersonal. Interesa, además, en ambos casos, el reintegro de las cuotas abonadas (264,32 euros) desde el inicio del curso de inglés hasta el cierre de la academia, mas el interés legal desde la interposición de la demanda. Alega como causas de nulidad la no formalización del contrato por escrito y la no entrega de documento de revocación, invocando como aplicables los artículos 3 y 4 de la Ley 26/1991 de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles. La petición de resolución se funda en el artículo 15 de la Ley de Crédito alConsumo y en el cierre de la academia de inglés con la consiguiente frustración del fin del contrato con ella suscrito: alcanzar un determinado conocimiento de la lengua inglesa.

La Sentencia de instancia, con estimación parcial de la pretensión principal, declara la nulidad del contrato sin condena al abono de cantidad alguna. Frente al pronunciamiento se alzan las dos litigantes. La actora interesa la íntegra estimación de la demanda denunciando incorrecta aplicación del artículo 1303 del Código Civil y de la doctrina del enriquecimiento injusto, así como inaplicación del artículo 1257 del Código Civil . Por su parte, la interpelada alega, en síntesis, no sujeción del contrato litigioso a la ley 26/91 de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Para el supuesto de que la Sala estimase lo contrario, que la ausencia de documento de revocación constituye causa de anulabilidad, no de nulidad, con la consiguiente posible confirmación del contrato que entiende se ha producido. En caso de no admitirse la confirmación, que la nulidad o anulabilidad o resolución conlleva la restitución recíproca de las prestaciones, conforme a los artículos 1303 y 1308 del Código Civil , por lo que la devolución de las cuotas reclamadas de adverso implica la obligación de la actora de devolver a la demandada el total importe de la financiación

(1.189,46 euros) que abonó a la academia en nombre de aquella. Para el supuesto de revocación de la sentencia apelada y examen de la petición subsidiaria sobre resolución contractual, aduce falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario e inaplicación de dicha ley.

SEGUNDO

El adecuado análisis del recurso exige partir de los siguientes datos, acreditados en las actuaciones:

  1. Doña Amanda , hija de la demandante, siendo ya mayor de edad, formalizó el día 30 de julio de 2002 con Wall Street Institute Orense S.L. unipersonal (WSI), el contrato cuyo ejemplar se acompañó al escrito rector por virtud del cual contrató los servicios de la Empresa mencionada para la realización de un curso de inglés de 6 niveles, por un período de 6 trimestres, desde el 15 de septiembre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2004, y un precio total de 1.189,46 euros, a abonar en 18 meses, en cuotas mensuales de 66,08 euros. En el contrato se estipuló como contenido del curso E.O.L. premier (inglés general) y como forma de pago "Financiado" por el Banco Pastor, con una cuota mensual de 66,08 euros, intereses a cargo del centro y un plazo de 18 meses.

  2. La actora suscribió con fecha 31 de julio de 2002 la solicitud de credipago permanente acompañada al mismo escrito en la que figuran en el apartado "datos financiación primera compra": importe

    1.189,46 euros, artículo curso de inglés, número de plazos mensuales 18, forma de pago 1830 e importe de plazo 66,08 euros. La solicitud fue firmada en los locales de WSI y uno de sus empleados facilitó el correspondiente impreso después remitido a la demandada quién aceptó la financiación sin conversaciones previas entre ella y la solicitante.

  3. La demandada cargó en la cuenta designada a tal efecto por la actora en la solicitud de credipago las cuotas correspondientes a los meses de...

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