SAP Navarra 108/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:618
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 108/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a veintiocho de junio del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 82/2002, derivado del Procedimiento Abreviado nº 221/2001 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona, sobre delito de robo con intimidación, siendo apelantes: Mauricio , representado por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabalza y asistido por el Letrado Sr. Sánchez; Augusto , representado por la Procuradora Dña. María Jesús Arricivita Osés y defendido por el Letrado Sr. Román; y apelado, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo del año 2002, el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo, son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que sobre las 12:30 horas del día 21 de Julio de dos mil, los acusados Mauricio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13 de Noviembre de 1997 por un delito de robo con fuerza en las cosas, y Augusto , mayor de edad y carente de antecedentes penales, puestos de común acuerdo y actuando movidos por el animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en la sucursal de la Caja Rural de Navarra de la localidad de Vera de Bidasoa, y una vez en su interior exhibieron a los empleados de la entidad unos objetos que parecían pistolas, cuya densidad, peso y características técnicas no han quedado determinadas, solicitando les hicieran entrega del dinero que hubiese en la sucursal, consiguiendo de esta forma la cantidad de 1.136.000 pts. Asimismo, antes de abandonar la entidad solicitaron de Carlos Antonio , DIRECCION000 de la sucursal, la cartera que portaba y que, además de documentación personal, contenía

16.000 pts.

En el suelo de la sucursal quedo un cartucho de fogueo sin percutir, con la reseña 9 mm PA Knall GFL."

Fallo: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el art. 117 de la Constitución EspañolaQue debo condenar y condeno a Mauricio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑos y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Augusto , como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑos y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Asimismo, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Caja Rural de Navarra en la cantidad de 6.82715 euros, y a Carlos Antonio en la cantidad 96116 euros, por los perjuicios causados, cantidades que devengarán el interés prevenido en el art. 576 de la Lec.

Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa, descontándose I dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad. Se aprueban los autos de insolvencia dictados por el I Juzgado de instrucción.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos I principales y notifíquese la misma al

Ministerio Fiscal y a las partes.

Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en , término de DIEZ DIAS a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de los condenados.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se rechazn los los hechos declarados probados de la sentencia apelada, y se establecen como hechos probados los siguientes:

Sobre las 12:30 horas del día 21 de Julio de dos mil, el acusado Augusto , mayor de edad y carente de antecedentes penales, junto con otra persona desconcida, puestos de común acuerdo y actuando movidos por el animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en la sucursal de la Caja Rural de Navarra de la localidad de Vera de Bidasoa, y una vez en su interior exhibieron a los empleados de la entidad unos objetos que parecían pistolas, cuya densidad, peso y características técnicas no han quedado determinadas, solicitando les hicieran entrega del dinero que hubiese en la sucursal, consiguiendo de esta forma la cantidad de 1.136.000 pts. Asimismo, antes de abandonar la entidad solicitaron de Carlos Antonio , DIRECCION000 de la sucursal, la cartera que portaba y que, además de documentación personal, contenía

16.000 pts.

En el suelo de la sucursal quedo un cartucho de fogueo sin percutir, con la reseña 9 mm PA Knall GFL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Mauricio , en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al apelante del delito de robo con intimidación por el que fue condenado.

Alega como motivos de su recurso los siguientes:A) Error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida

En el presente caso, es lo cierto que la prueba practicada no permite entender acreditado que el recurrente sea el autor del robo. Los únicos datos de que parte el Juzgador para sustentar el referido hecho probado se basan en un dudoso reconocimiento fotografico y en rueda y en la ocupación de un cartucho de fogueo sin percutir.

La sentencia recurrida obvia los siguientes datos:

  1. - El día de los hechos enjuiciados el recurrente se encontraba en Barcelona. 2°.- La testigo propuesta por esta defensa, Doña Celestina , confirmó la estancia del Sr. Mauricio en Barcelona el dia 21 de julio de 2000, y así lo hizo constar en una carta enviada a esta parte, posteriormente se ratificó ante este Juzgado con fecha 12 de noviembre de 2.001. Esta declaración testifical tiene entidad suficiente para desvirtuar la escasa virtualidad del resto de pruebas de cargo existentes contra el Sr. Mauricio .

  2. - La testigo Doña Ángela , empleada de la suscursal bancaria, en el reconocimiento fotografico de fecha 8 de noviembre de 2.000, no reconoció sin ningún género de dudas al recurrente; se limitó a afirmar que las características físicas de uno de los atracadores eran similares; no efectuó reconocimiento en rueda y manifestó en el acto de juicio que no se acordaba de nada.

  3. - El testigo Sr. Carlos Antonio , DIRECCION000 de la entidad bancaria, en el reconocimiento fotográfico señaló igualmente la similitud en las características fisicas del Sr. Mauricio con las del supuesto atracador, sin embargo no reconoció al apelante en la rueda de reconocimiento, ni tampoco pudo identificarle en el plenario, afirmando que no recordaba...

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