SAP Navarra 157/2002, 25 de Noviembre de 2002

ECLIES:APNA:2002:1086
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 157

Ilmo. Sr. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

En Pamplona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Visto en Juicio Oral y Público, por el Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, el presente Rollo Penal 24/99, correspondiente a la causa 2/98, de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Pamplona, seguido por un delito de asesinato, frente a Blas , nacido en Caparroso (Navarra), el día 15 de noviembre de 1968, hijo de Ernesto y de Yolanda ; con DNI nº NUM000 ; y vecino de Pamplona. Insolvente. En libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado, desde el día 25 de septiembre de 1998, hasta el 30 de noviembre de 1999. Representado por la Procuradora Dª. ANA GURBINDO GORTARI y defendido por la Letrada Dª. MARIA HERRERA MONZO.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ejercitando la Acusación Particular Dª. DOLORES CLAVIJO, quien actúa en nombre y representación de su hija menor de edad Camila , representada por la Procuradora, Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA, y defendida por el Letrado D. PABLO IBAÑEZ OLCOZ.

Una vez leído el Veredicto por la Señora Portavoz del Jurado, en audiencia pública, que tuvo lugar a las 19 horas del día 22 de septiembre de 2002, a la que concurrieron la Ilma. Sra. Fiscal, el Sr. Letrado de la Acusación Particular y la Sra. Letrada defensora del acusado Blas , así como éste mismo; procediéndose seguidamente a comunicar a las Señoras y Señores Jurados, que habían finalizado en sus funciones, y cumplimentado el trámite que establece el Art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sobre informe por la Ilma. Sra. Fiscal, el Sr. Letrado de la Acusación Particular y la Sra. Letrada defensora del acusado sobre la pena a imponer al declarado culpable Blas , y la responsabilidad civil que le es exigible en concepto de reparación de perjuicios morales. El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, dicta la presente, con el contenido que dispone el Art. 70 de la ya citada Ley Orgánica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2002, se dictó Auto de Hechos justiciables en la presente causa, señalándose para celebración de juicio oral, los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2002; y para el día 27 de septiembre, el acto para la celebración del sorteo para designar a los 36 candidatos a Jurado, lo que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El día 18 de noviembre, previa selección de los 9 Señoras y Señores Jurados y de los 2 Jurados suplentes, se constituyó el Tribunal del Jurado, recibiéndose juramento o promesa a los designados, procediéndose al inicio de las sesiones de Juicio Oral, que se extendieron hasta el día 21 de noviembre, con el resultado que obra en las Actas levantadas al efecto.

TERCERO

En la sesión del día 21 de noviembre, una vez concluida la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 18 años de prisión, accesorias del art. 56 del Código Penal y costas. Igualmente solicitó que se le condenara a indemnizar a la hija menor de Jose María en la cantidad de 72.000 euros.

CUARTO

En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 18 años de prisión, accesorias del art. 56 del Código Penal y costas. Igualmente solicitó que se le condenara a indemnizar a Camila , de 9 años de edad, en la cantidad de 90.752 euros.

QUINTO

En igual trámite, la Defensa del acusado, Blas , modificando sus conclusiones provisionales, estableció en la primera: "disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, como de la Acusación Particular por no estar de acuerdo con sus relatos fácticos, ya que de ningún modo ocurrieron los hechos como en ellos se relata, puesto que Blas , se vió obligado a actuar como lo hizo, para repeler la agresión de Jose María , nunca con intención de matarlo, sino con la sola intención de lesionarlo y así salvar su propia vida, es decir, actuando en legítima defensa". En relación con tal relato fáctico solicitó que "procede la libre absolución de mi representado, al no ser responsable criminalmente de un delito de asesinato". Mediante "otrosí" indicó: "que con carácter alternativo y de forma subsidiaria, los hechos serían constitutivos de un delito tipificado en el art. 142 del Código Penal, ya que el fallecimiento de Jose María se habría causado por imprudencia grave. Concurriría en Blas la eximente incompleta del art. 20.4 del Código Penal, procediendo la libre absolución del mismo. Asimismo concurrirían las atenuantes de drogadicción, prevista en el art. 21.1º en relación con el art. 20.1º del Código Penal y la atenuante de obcecación del art.

21.3 del mismo cuerpo legal."

SEXTO

El escrito con el objeto del veredicto, fue entregado a las Señoras y Señores Jurados a las 23 horas del día 21 de noviembre del 2002 en audiencia pública. Previamente a esta entrega, se dio traslado del mismo a las partes, a los efectos del art. 53 de La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, haciéndose las inclusiones y modificaciones que se estimaron pertinentes, según consta en el acta levantada al efecto.

Asimismo y en audiencia pública, por el Magistrado Presidente se dieron a las Señoras y Señores Jurados las instrucciones que se contemplan en el art. 54 de la citada Ley Orgánica.

SEPTIMO

Después de haberse examinado la copia del Acta de votación del veredicto por el Magistrado Presidente, según establece al art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, no hallando motivos que justificaran su devolución; por la Señora Portavoz del Jurado, se procedió a las 19 horas del día 22 de noviembre de 2002 a la lectura del veredicto en audiencia pública. Comunicándose al Jurado, después de esta lectura, con arreglo al art. 66 de la citada Ley Orgánica, que cesaba en sus funciones, y siguiéndose, a continuación, con el trámite que se regula en el art. 68 de la repetida Ley, para el supuesto, que es del caso, de veredicto de culpabilidad, trámite en el cual: El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que debía imponerse a Blas , como autor responsable de un delito de homicidio, previsto y penado en el Art. 138 del Código Penal, en atención a las atenuantes concurrentes, la pena de doce años de prisión, accesorias y costas; debiendo indemnizar a la hija menor de Jose María en la cantidad de 72.000 euros. La Acusación Particular mostró su adhesión a la calificación, atenuantes concurrentes, y petición de condena penal del Ministerio Fiscal; reiterando su solicitud en que se condenara a Blas a indemnizar a Camila , en la cantidad de 90.752 euros. La Defensa del acusado solicitó que se impusiera a su patrocinado, con arreglo al Veredicto de culpabilidad, la pena de un año de prisión, habida cuenta de las circunstancias de atenuación,a su juicio, apreciadas por el Jurado y por entender que del expresado Veredicto se deducía que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, del art. 142 del Código Penal.

II.- HECHOS PROBADOS

Como obliga el Art. 70. 1. de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se establecen como tales los Hechos justiciables que han sido encontrados probados por las Señoras y Señores Jurados, según el resultado que consta en el Acta de votación del Veredicto.

  1. - A media tarde del día 21 de septiembre de 1998 Jose María (nacido el día 20 de febrero de 1957, de 1,65 ms. de altura, que pesaba 60 Kg., quien vestía un pantalón corto azul marino "tipo vaquero", un polo de rayas de manga corta de color rojo y blanco, una cazadora tipo "chándal", azul y blanca con rayas amarillas, zapatillas de deporte blancas y calcetines grises), el cuál estaba acompañado de Benedicto , apodado "El Pelos" (ajeno a éstos hechos); se encontró en la Calle San Francisco de ésta ciudad, a la altura del bar "Pompaelo", con, Blas , apodado " Bola " (nacido el día 15 de noviembre de 1968, con una altura superior a la de Jose María , en unos 8, o 10 cms.), estando acompañado Blas , por la persona que en esos momentos era su novia Frida .

  2. - Blas y Jose María , se conocían anteriormente, con relativa profundidad: por haber compartido algún periodo de ingreso en prisión, si bien en regímenes penitenciarios diversos; y frecuentar ambos los lugares donde se reunían en la época, las personas consumidoras de drogas y en general las inmersas en ambientes de marginalidad y exclusión social en la "Parte Vieja" (Plaza de San Francisco, Plaza de las Recoletas, ...), de ésta ciudad.

  3. - Después de lo que se acaba de relatar, Blas , molesto por la actitud conminatoria que estaba manteniendo Jose María , y después de observar a través de uno de los balcones de su vivienda situada en el NUM001 piso de la casa número NUM002 de la CALLE000 , que Jose María estaba "como agazapado o escondido" entre los coches estacionados en la CALLE000 , se hizo con una "cachaba" o "bastón" de madera, bajando desde su vivienda a la CALLE000 . Una vez en la calle, Blas comenzó a golpear con la expresada "cachaba" o...

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