SAP Navarra 302/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:1391
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 302/01

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DON ALVARO LATORRE LOPEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a veinte de diciembre del año 2001.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo núm. 123/00, correspondiente a los autos de Juicio de Interdictó de Recobrar Núm. 203/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Tafalla, y seguidos entre partes. Como parte apelante- actora Dª Pilar , representada por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUIA ELSO, y bajo la dirección letrada de D. JUAN L. APEZTEGUIA ELSO; como parte apelada-demandada COMUNIDAD DE REGANTES "LAS NAVAS", representada por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA y bajo la dirección letrada de D. JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Tafalla se dictó sentencia, de fecha 17 de marzo del 2000, recaída en autos de Juicio Interdicto de Recobrar Núm. 203/99, con el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria en nombre y representación de Dª. Pilar frente a la Comunidad de regantes "Las Navas", no habiendo lugar al interdictó de recobrar la posesión planteado; las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. ALFONSO IRUJO AMATRIA, en nombre y representación de Dª Pilar , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, por considerar la sentencia dictada contraria a derecho y lesiva para los intereses de esta parte.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, y con remisión de losautos se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 123/00 y tras los trámites legales vigentes se señaló para la Vista.

QUINTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como señala el fundamento primero de la sentencia de primera instancia, se interpone interdictó de recobrar la posesión, al amparo del art. 1651 LEC/1881, frente a la Comunidad de Regantes "Las Navas", solicitando la interdictante Dª. Pilar el amparo posesorio a que obedece la acción interdictal, en relación a la actuación de la citada Comunidad de Regantes, consistente en haber procedido a instalar y enterrar una tubería de riego, en la finca de la actora, sin tener para ello autorización alguna.

La sentencia de instancia desestima la demanda interdictal y frente a la misma se interpone el presente recurso, con el objeto de que se revoque la resolución dictada y se sustituya por otra que, dando lugar al interdicto por haber sido perturbada la actora en su posesión, se condena a la Comunidad demandada a que retire la tubería que ha enterrado en la finca de la actora, dejándola en el ser y estado que tenía antes de dicha perturbación, con condena asimismo al pago de los daños y perjuicios causados y que se determinen en período probatorio o en ejecución de sentencia y pago de las costas.

TERCERO

Comparte la Sala y damos por reproducido el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, relativo a la naturaleza y objeto del juicio posesorio que es el interdictó de recobrar, así como los requisitos que deben cumplirse para...

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