SAP Navarra 131/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:677
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 131/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 24 de junio de 2005.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 63/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 1499/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandante Dña. Victoria , representada por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y asistida por la Letrada Dª Juana Mª Esain Amatriain; parte apelada, la demandada Dña. Erica , representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistida por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de diciembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interdicto de retener o recobrar la posesión interpuesto por Doña Victoria contra Doña Erica , condenando en costas al actor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, a contar desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la actora, Dña. Victoria .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 13 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- Por el demandante interdictante se ejercita frente a la demandada la acción interdictal de retener la posesión y, subsidiariamente, la de recobrar la posesión, basándose en que la demandada ocupó o tomó posesión de una franja del terreno sobre el que ostenta el usufructo de fidelidad, terreno que se encuentra ubicado en la parte posterior del almacén agrícola propiedad de la atora, discurriendo dicha franja de terreno debajo del alero del tejado del citado almacén, habiendo plantado la demandada en dicha franja arbustos y rosales que crecen pegados a la pared del almacén, colocando sobre la misma una caseta de perro, provocando así humedades y filtraciones en la pared del almacén, habiendo colocado la demandada una tuvería que empalma con la cañeria que discurre a lo largo del almacén agrícola, habiendo causados daños por importe de 905,20 euros.

La sentencia desestima la demanda

B.- Recurre la representación procesal de la actora apelante, Dña. Victoria , en súplica de que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra resolución en su lugar por la que se declare "haber lugar a la acción de retener la posesión promovida, mandando mantener a mi principal Dª Victoria en la posesión y requiriendo a la perturbadora Dª Erica para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos u otro que manifiesten el mismo propósito, con los apercibimientos legales, ordenando a la parte demandada- apelada retire la totalidad de los arbustos que crecen pegados a la pared del almacén agrícola propiedad de mi mandante, una caseta de perro colocada sobre dicha pared y el empalme de tubería unido a la cañería de aguas existente en dicho almacén. Y subsidiariamente, se estime la demanda de juicio verbal de recobrar la posesión, ordenando a la demandada-apelada retire la totalidad de los arbustos que crecen pegados a la pared del almacén agrícola propiedad de mi mandante, una caseta de perro colocada sobre dicha pared y el empalme de tubería unido a la cañería de aguas existente en dicho almacén. Condenando en ambos casos a Dª Erica al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía de 905,20 euros, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al presente recurso."

Alega como motivos de su recurso los siguientes:

"PRIMERA.- Acumulación de acciones. La sentencia omite todo tipo de pronunciamiento respecto a la segunda de las acciones ejercitadas por esta parte.-Esta parte en su escrito de demanda, tanto en los hechos (hecho segundo de la demanda), como en los fundamentos de derecho (fundamento de derecho décimo) solicitó se declarase la responsabilidad de la demandada por causar una serie de daños y perjuicios irrogados a esta parte, solicitando se la condenase al abono de los correspondientes daños y perjuicios en la cuantía de novecientos cinco euros con veinte céntimos de euro (905,20.-). Esta parte aportó prueba pericial (perito Sra. Alejandra ), testifical (Sr. Alfredo ) y documental (documento núm. 11: fotografías donde se aprecia con total nitidez que varias plantas y arbustos plantados por la demandada crecen pegados a la pared de almacén agrícola propiedad de mi mandante; documento núm. 12: informe pericial donde la Sra. Alejandra deja constancia de los problemas de humedad, filtraciones y sus consecuencias derivados todos ellos de la conducta de la demandada consistente en la colocación de esas plantas pegadas a dicha pared del almacén citado; y documentos 14 y 15 donde se especifica el coste de la reposición de la pared a su situación original antes de tal plantación (específicamente en documento núm. 15: "tapar grietas y pintar pared del cubierto") a través de las cuales se acreditó la existencia de tales daños y perjuicios causados por el comportamiento de la demandada la cual planta sin autorización de mi mandante una serie de plantas y arbustos que crecen pegados a la pared del almacén causando una serie de daños en la misma.

Frente a dicha pretensión, y sin entrar todavía a valorar la acción interdictal de retener o recobrar la posesión, nada dice la sentencia, incurriendo en una incongruencia por omisión de todo pronunciamiento al respecto.

SEGUNDA

Formulación de tacha de un testigo propuesto por la parte contraria, don Luis . Omisión de cualquier pronunciamiento respecto a la misma.Esta parte por escrito de fecha 12 de noviembre de 2004 formuló la tacha del testigo presentado por la parte contraria don Luis , al existir enemistad manifiesta entre mi representada y tal testigo. La parte contraria, por escrito de fecha 23 de noviembre de 2004 se opone a tal tacha, solicitando se declare la falta de fundamento de la misma, no sin antes reconocer que sí que han existido diferencias entre ambos "con relación al aprovechamiento de fincas agrícolas".

El artículo 344.2 establece que "Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha".

En el caso presente, tal providencia no ha se dictado en este procedimiento y tampoco se ha realizado una valoración sobre la tacha en la propia sentencia, ni para apoyarla ni para afirmar su carencia de fundamento.

TERCERA

Fondo del asunto. Interdicto de retener o recobrar la posesión. Omisión de hechos acreditados por esta parte. Su valoración jurídica.

Señala como el primero de los requisitos "el acreditamiento por el actor de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa de la que se afirma haber sido despojado".

En este punto o exposición de tal requisito, si bien es cierto que a través de la acción interdictal se protege la tenencia de cosas o bienes, no es menos cierto que a través de la misma se protege la posesión o tenencia de derechos, tal y como establece, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2 de fecha 20 de diciembre de 2001 , o la...

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