STSJ Navarra 263/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2007:580 |
Número de Recurso | 288/2007 |
Número de Resolución | 263/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Mauricio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Mauricio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución recurrida, modificando la base reguladora del actor incorporando el período de cotización de 1 de octubre de 2003 al 1 de octubre de 2005, y decretando que la base reguladora del actor es superior a la determinada por la resolución recurrida y por la cantidad que esta parte estima de 2.103 € por catorce pagas anuales con las revalorizaciones correspondientes desde el 6 de octubre de 2005, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha Resolución.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Mauricio frente al INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos frente a estos actuados."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor nacido el 14 de septiembre de 1938, está afiliado a la seguridad social con el numero NUM000 , Régimen General, accedió a la Jubilación reconocida por resolución del INSS de fecha 6 de octubre de 2005. En dicha resolución se lereconoce una base reguladora de de 1861,57 sobre la base de un periodo cotizado de 40 años.- Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución, al no estar conforme con la base reguladora de la prestación reconocida, esta fue desestimada por resolución de fecha 9 de noviembre de 2005 que confirma la anterior.-SEGUNDO.- El actor había accedido a la jubilación Parcial con 65 años cumplidos, concedida por resolución de fecha de registro de salida 9-10-2003 y efectos 1 de octubre de 2003, con la base reguladora de 1861,57 euros y sin que se aplicaran coeficientes reductores a dicha pensión percibiendo el porcentaje de la pensión de un 85%, al compaginar dicha pensión con la jornada laboral de 6 horas al día, según contrato a tiempo parcial suscrito el 1 de octubre de 2003 con OPIX INTERNACIONAL SL., (que se dan por reproducidos), en la empresa para la que venía prestando servicios desde 1.990 con la categoría de Director contable y comercial a tiempo completo. El contrato a tiempo parcial concluye el día 1 de octubre de 2005, fecha en la que accede a la jubilación a tiempo completa.- TERCERO.- No se suscribió contrato de relevo con otro trabajador por parte de la empresa, OPIX INTERNACIONAL SL.- CUARTO.-El administrador de esta empresa falleció en circunstancias trágicas, se suicidó y por ello el actor, según manifiesta, tuvo que continuar a tiempo parcial, a pesar de que su intención era la de jubilarse a tiempo completo, asumiendo las labores del fallecido.- QUINTO.- En el supuesto de estimarse la pretensión la base reguladora asciende a 2082,15 euros sin revalorizaciones."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.
El actor, al que le fue reconocida una jubilación parcial con efectos al 1 de octubre de 2003, con la base reguladora de 1861,57 E, compatibiliza dicha pensión con un...
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