SAP Murcia 40/2004, 28 de Enero de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal) |
Fecha | 28 Enero 2004 |
Número de resolución | 40/2004 |
SENTENCIA Nº 40 /2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de juicio verbal de desahucio por precario nº 398/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada, Dª Edurne , representada por el Procurador Sr. Rubio Luján y asistida por el Letrado Sr. Pérez Jiménez, habiéndose personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo; y como demandado y en esta alzada apelante D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, y asistido por el Letrado Sr. Muñoz Andreu. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de mayo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda de juicio verbal por precario formulada por el Procurador de los Tribunales SR. Rubio Luján, en nombre y representación de Dª Edurne contra D. Casimiro , representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias se acuerda:= 1º) Se declara la situación de precarista del demandado.= 2º) Se condena al demandado a que deje libre y expedita el inmueble que ocupa, descrito en los hechos probados de estasentencia, para que recupere la posesión la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo abandonare voluntariamente.= 3º) Condenar al demandado al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 469/03, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Reitera la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la excepción de inadecuación del procedimiento promovido por plantearse una cuestión compleja, cual es determinar si existe contrato de arrendamiento entre las partes, excepción que no procede acoger en esta alzada, confirmando la desestimación que se efectuó en primera instancia en el acto de la vista, pues no entraña complejidad alguna y por el contrario...
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