SAP Murcia 28/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2006:1319
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28/2006

En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil seis.

Vis ta en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa a que se refiere el presente Rollo nº 56/05, dimanante de Sumario iniciado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia con el nº 1/05, por delitos de amenazas e incendio y falta de injurias, contra Carlos Daniel , de 29 años de edad, nacido el día 31 de marzo de 1977, hijo de Francisco y Ascensión, provisto de D.N.I. nº

, de estado civil soltero, natural de Murcia y vecino de El Palmar, con domicilio en PASEO000 , nº NUM000 , con instrucción, de profesión operario de limpieza, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 21 y 22 de octubre de 2005 y desde el día 24 siguiente hasta la actualidad, representado por la Procuradora Sra. Prieto García-Nieto y defendido por el Letrado Sr. Cros Muñoz; y contra BBVA SEGUROS, S.A., en concepto de responsable civil, representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Giménez; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Roberto Martínez-Abarca Ruiz- Funes, y Dª. Concepción , representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendida por la Letrada Sra. Terol Ortiz, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto por el que se acordó seguir el procedimiento ordinario mediante la incoación del oportuno sumario y, con fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó resolución por la que se decretó el procesamiento del hoy imputado Carlos Daniel , como presunto autor de un delito de amenazas, un delito de incendio y una falta de injurias. Practicadas las diligencias quela instructora estimó oportunas, dictó nuevo auto con fecha 19 de diciembre de 2005 , declarando concluso dicho sumario y acordando su remisión a esta Audiencia Provincial

SEG UNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal ; B) un delito de incendio del artículo 351 del mismo texto legal ; y C) una falta de injurias del artículo 620.2, último párrafo, estimando responsable en concepto de autor a Carlos Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera por el delito A), pena de veinticuatro meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición de aproximación a Concepción

, a su trabajo a su domicilio o al lugar donde ella se encuentre a una distancia mínima de 500 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de cinco años; por el delito

B), la pena de quince años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por la falta C), pena de ocho días de localización permanente y prohibición de aproximación a Concepción , y a su domicilio a una distancia mínima de 300 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de seis meses, con costas; estableciendo en concepto de responsabilidad civil la obligación de la compañía aseguradora BBVA Hogar de indemnizar en las siguientes cantidades, incrementadas con el 16% de IVA:

- A la Comunidad de Propietarios en la cuantía de 9.480 euros.

- A la propietaria de la vivienda primero derecha, Isabel , 480 euros.

- Al propietario de la vivienda segundo derecha, Imanol , 700 euros, y a la inquilina Carina , 150 euros.

- A la propietaria de la vivienda tercero izquierda, Guadalupe , 12.000 euros.

- A la propietaria de la vivienda tercero derecha, Gabriela , 360 euros.

- A la propietaria de la vivienda cuarto izquierda, Lorenza , 500 euros.

- Al propietario de la vivienda cuarto derecha Narciso , 360 euros.

- A la perjudicada Concepción en la cuantía de 38.000 euros.

TER CERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal ; B) un delito de incendio del artículo 351.1 del mismo texto legal ; y C) una falta de injurias del artículo 620.2; estimando responsable de los mismos en concepto de autor al imputado, con la concurrencia en los delitos de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23, coincidiendo con el Ministerio Fiscal en la pena solicitada por el delito de amenazas y la falta de injurias e instando por el delito de incendio una pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas; estableciendo en concepto de responsabilidad civil la obligación del procesado de indemnizar a Concepción en las siguientes cantidades:

- 38.000 euros, más IVA y el interés de la mora procesal desde la fecha de la sentencia. Respecto de esta cantidad, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía aseguradora BBVA Hogar, con el interés legal incrementado en un 50%, o subsidiariamente, con el interés de la mora procesal desde la fecha de la sentencia.

CUA RTO.- La defensa del imputado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la relación fáctica mantenida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, sosteniendo que no hay delito, ni autor y solicitando su libre absolución.

QUI NTO.- Los días 28 y 29 de junio de 2006 tuvo lugar la celebración del juicio oral con cumplimiento de todas las prescripciones legales, modificando sus conclusiones provisionales tanto la acusación pública como la sostenida por Dª. Concepción , así como la defensa.

En concreto, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, en relación con el artículo 57 , para el que mantuvo la misma petición de pena de veinticuatro meses de prisión, con inhabilitación especial y prohibición de comunicación yaproximación, y retirando la privación del derecho de porte de armas; B) un delito de incendio con pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta, y manteniendo la pena instada en relación a la falta C).

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado y hasta los límites del seguro concertado con BBVA, indemnizara en las siguientes cantidades, con el IVA ya incluido:

- A la Comunidad de Propietarios en 9.480 euros.

- Se retira la indemnización a Isabel por renuncia.

- Se mantiene a Imanol en 700 euros y a Carina en 150 euros.

- A Guadalupe , en 17.700 euros.

- A Gabriela en 360 euros.

- A Lorenza en 590 euros.

- Se retira la cantidad para Narciso por haber sido indemnizado.

- A Concepción en 19.000 euros (50% de la cantidad total de los daños en su vivienda).

La acusación particular modificó sus conclusiones en igual sentido que el Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad civil, elevó su petición a definitiva.

Fin almente, la defensa de Carlos Daniel consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de ingesta de bebidas alcohólicas, interesando una pena de un año de prisión, y en cuanto al resto, a definitivas.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado, y así se declara, que el procesado Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo con Concepción una relación análoga a la conyugal con una duración aproximada de ocho años, fruto de la cual nacieron dos hijos que cuentan con cinco y seis años de edad, fijando su domicilio en una vivienda en el PASEO000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de El Palmar, que era propiedad indivisa de ambos, teniendo contratada póliza de seguro nº NUM003 con la compañía aseguradora BBVA Hogar. El procesado en el momento de los hechos que se enjuician, trabajaba desempeñando labores de limpieza y desinfección en una empresa de fabricación de globos denominada Comercial Persán.

El día 21 de octubre de 2005 sobre las 19,30 horas, Carlos Daniel y Concepción se encontraban en el domicilio común cuando se entabló entre ellos una discusión motivada por el deseo de la mujer de separarse, procediendo el procesado a proferir frases tales como "si me dejas o me separas de los críos te mato a tí, a tu madre y a quien se ponga por delante, eres una puta desgraciada", todo ello mientras cogía varios machetes y espadas de samurai y las metía en una bolsa de viaje. Ante los hechos expuestos, Concepción atemorizada procedió a abandonar el domicilio conyugal con sus dos hijos menores y a interponer la correspondiente denuncia ante la Comisaría Nacional de Policía.

Carlos Daniel , aprovechando el acceso, que por razón de su trabajo tenía a productos químicos y de limpieza, procedió el día 24 de octubre de 2005, sobre la 1,00 hora a ocasionar intencionadamente un incendio en el interior de su vivienda que se propagó rápidamente por el inmueble. Casi todos los vecinos del edificio se encontraban durmiendo y tuvieron que ser auxiliados por efectivos de los bomberos para abandonar el lugar.

Carina , inquilina del piso NUM001 NUM004 NUM005 , nacida el día 27 de octubre de 1927, que padece un proceso muy avanzado de artrosis en piernas que le resta movilidad, tuvo que ser rescatada de su vivienda corriendo un grave peligro su vida. Lorenza , propietaria de la vivienda situada en el NUM009 NUM002 , que se encontraba durmiendo junto con sus hijos de corta edad, no pudieron abandonar la vivienda por la escalera, por lo que tuvieron que ser rescatados por los bomberos.

Com o consecuencia...

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