SAP Murcia 14/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:976
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 14/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiocho de abril del año dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 36 del año 2.004, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con número 59/01, y tramitadas en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción número Dos de Molina de Segura (Murcia) por delito de estafa o apropiación indebida, contra Baltasar , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 15 de julio de 1.964, de estado civil casado, hijo de Ángel y de Elena, natural de Murcia, vecino de Archena (Murcia), con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 , de profesión hostelería, con instrucción, sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, y contra Leonor , con D.N.I. número NUM002 , nacida el 8 de julio de 1.967, de estado civil casada, hija de Brígido y de María Dolores, natural y vecina de Archena, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 , de profesión hostelería, con instrucción, sin antecedentes penales, que no ha estado privada de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, ambos representados ante esta Sala por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y defendidos por la Letrada Sra. Balanza Gómez, las dos designadas a su instancia, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. María Luisa Fernández Delgado, interviniendo como Acusación Particular Aurelio , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Ortín Hernández, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Dos de Molina de Segura por resolución de fecha 1 de febrero de 2.000 acordó iniciar Diligencias Previas con el número 171/00 en virtud de denuncia presentada por Aurelio con motivo del despojo patrimonial sufrido por su hermano Cristobal y llevado a cabo por los acusados, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 10 de febrero de 2.003 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa ( arts. 248, 249 y 250,1.6ª y del Código penal ), del que eran posibles autores los acusados, solicitando que se les impusieran las penas de seis años de prisión yocho meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, y accesorias, habiéndose, a su vez, articulado por los acusados su escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución, por lo que se acordó señalar el 13 de abril para el inicio de las sesiones del juicio oral, que se continuó en sesiones de los días 14 y 21, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas, salvo las testificales de los padres del acusado, que se acogieron a su derecho de no declarar, y de dos testigos de la Defensa que fueron renunciados, así como la de otro que no compareció por enfermedad y de dos fallecidos, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, proponiendo como alternativa a la de estafa ya formulada, la de apropiación indebida ( arts 252, en relación con el 250.1,6ª y 7ª del C. p .). La Acusación Particular se adhirió a la solicitud de pena formulada por el Ministerio Fiscal y concretó el importe de la responsabilidad civil en

10.585.000 ptas., más el valor de la casa a determinar en ejecución de sentencia.

La Defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones.

Tras ello, las partes informaron en defensa de sus pretensiones.

De los dos acusados tan sólo Baltasar hizo uso de su derecho de última palabra.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran, que D. Cristobal , nacido el 14 de febrero de

1.916, estaba casado con Dª. Carmen , nacida el 6 de junio de 1.920, no teniendo descendencia, viviendo en la casa de su propiedad en la CALLE001 , número NUM003 , de Archena (Murcia).

Con motivo de la evolución de la enfermedad de Dª. Carmen , que le hacía muy penoso asumir las tareas domésticas, a comienzo del año 1.996 comenzaron ambos a acudir diariamente al bar Madrid, de la misma localidad, a realizar las comidas del medio día. El citado establecimiento estaba regentado inicialmente por los padres de Baltasar , y desde 1.995 por el matrimonio formado por éste y Leonor , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Como se agravaran los padecimientos de Dª. Carmen , y no pudiera casi salir de casa, sobre mediados del año 1.996 su marido, D. Cristobal , se acercaba todos los medios días al citado bar, de donde se llevaba la comida a casa. Durante este periodo, entre agosto de 1.996 y julio de 1.998, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Archena proporcionaron asistentas que acudían de lunes a viernes casi una hora al domicilio del matrimonio para asear a la señora y limpiar la casa. Desde que se diagnosticó una diabetes insulinodependiente a Dª. Carmen en 1.991, su vecina María del Pilar acudía diariamente, por la mañana antes de desayunar, sobre las 8´30 horas, y por la tarde, sobre las 19´30 horas, antes de cenar, a casa de la enferma para inyectarle la insulina.

Finalmente, Dª. Carmen , que tuvo que ser hospitalizada en julio de 1.998, falleció el 12 de octubre de

1.998. A partir de ese momento, D. Cristobal siguió acudiendo a comer a medio día al bar de los acusados, pero entonces éstos dejaron de cobrarle el importe de sus comidas, pese a su insistencia. Dada la edad de

D. Cristobal (82 años) y su estado de tristeza por el fallecimiento de su esposa y sentimientos de soledad, se trataba de una persona muy influenciable, y los acusados, aprovechándose de la situación, le comenzaron a prestar atenciones y cuidados, ofreciéndole una habitación en su pensión para que viviera allí y prometiéndole que lo iban a atender mientras viviera, ganándose su confianza, hasta el punto de que en abril de 1.999 lo convencieron para que, a cambio de los cuidados que le prometían, cancelara las cuentas que tenía en diversas entidades bancarias y abriera otras en las que incluía normalmente como titular a Leonor y él aparecía autorizado. Además, consiguieron que D. Cristobal sacara el dinero de esas cuentas y lo fuera entregando a Leonor y Baltasar y que firmara una serie de documentos donde reconocía un contrato de alimentos y una deuda por esos alimentos prestados a él y a su esposa desde 1.991 (folios 34 y 35 del Sumario), por importe muy elevado, cuando realmente lo único debido era desde octubre de 1.998. También lograron que firmara en el acepto de tres letras de cambio, por importe dos de ellas de 1.000.000 de pesetas y otra de 850.000 ptas. (folios 136 y 137), y dos documentos que relacionaba esas letras con el pago de la comentada deuda (folios 342 y 347), así como un testamento ológrafo a favor de Leonor (folio

55), un contrato de compraventa privado por la venta de su casa a Baltasar e importe de 2.000.000 de pesetas, que confesaba haber recibido (folio 323), una autorización a favor de los acusados para que dispusieran de sus saldos bancarios (folio 348), así como un documento en el que D. Cristobal decía haber pagado a Leonor parte de deuda por importe de 4.200.000 pesetas (folio 36).

Con la total confianza que se habían ganado de D. Cristobal , los acusados acudieron a su casa, mientras estaba en el bar, y registraron sus pertenencia, apoderándose de documentación diversa (cartillasde bancos, DNI y escritura de la vivienda entre otras).

Como operaciones bancarias constan realizadas las siguientes, todas a partir de abril de 1.999 y en oficinas bancarias de Archena:

  1. El 8 de abril de 1.999 abren una cuenta, con número NUM004 , en la que ambos (D. Cristobal y Leonor ) aparecen como titulares, en la oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) (folios 37 y 40 del Rollo de Sala).

    En la citada cuenta hay un ingreso de 500.000 ptas. el 12 de abril del que no consta su procedencia, pero el día 13 de abril se ingresa por D. Cristobal la cantidad de 1.401.283 ptas., que era el saldo de la cuenta de la misma entidad número NUM005 , de la que era titular exclusivo D. Cristobal (folio 45 del Rollo de Sala).

    El 15 de abril D. Cristobal saca de la cuenta inicialmente referida (la NUM004 ) un millón de pesetas (folio 41 del Rollo de Sala), y el 28 de abril 900.000 ptas. (folio 42 del Rollo de Sala). Esos mismos días aparecen sendos ingresos con los mismos importes en la cuenta NUM006 del BBVA, de la que sólo eran titulares los acusados (folio 381 del Sumario).

    El 22 de junio Leonor personalmente sacó de la cuenta NUM004 , al ser también titular, 125.000 ptas., después de que D. Cristobal , ese mismo día hubiera traspasado a la misma, que no tenía saldo bastante, la cantidad de 147.000 desde su cuenta exclusiva en la misma CAM, con número NUM007 (folios 43 y 39 del Rollo de Sala).

  2. El 29 de abril de 1.999 D. Cristobal , tras dar de baja un depósito del que era único titular, hace un reintegro de 2.100.000 ptas. de la cuenta número NUM008 , también de su exclusiva titularidad (folio 69 del Sumario), en la Caja Rural de Almería (CRA), cantidad que ese mismo día se ingresa en una cuenta que se abre en la misma oficina, la número NUM009 , en la que es titular Leonor y aparece como autorizado D. Cristobal (folio 72...

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