SAP Murcia 123/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:1078
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 123/04

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 629/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Jose Ramón , representado por la Procuradora doña María Belda González y defendido por la Letrada doña María Dolores Sánchez Guillén, y como demandada y aquí apelada Mapfre, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado D. Bernardo González Paños. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 24 de marzo de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Belda González, en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra la Cía. de seguros Mapfre, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de 38.777,77 €, más intereses legales incrementados en un 50% a computar desde el día 7 de agosto de 2.000 al 20 de julio de 2.001, más la cantidad de 19.388,88 €, más intereses legales del 20% desde el día 7 de agosto de 2.000 hasta que se haga efectivo su pago; no se hace pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Jose Ramón interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 18/04, donde se personó la parte apelada con la misma representación. Por providencia de 24de marzo de 2.004 pasaron los autos al Ponente, que ha sometido el recurso en el día de hoy a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de controversia a que se contrae la litis se centra en el importe de la indemnización que corresponde percibir al padre, actor, por el fallecimiento de su hijo de 4 años de edad en un accidente de tráfico del que fue responsable la madre, cuantía que ha de ajustarse al Anexo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados . La discrepancia surge por la ambigua redacción que caracteriza a dicho Baremo en este extremo, que no contempla la situación que aquí se enjuicia, en que uno de los progenitores fuese el desencadenante del evento dañoso.

En concreto, en la Tabla I se recogen las indemnizaciones básicas por muerte, y dentro de ella, en el grupo IV, figura el supuesto que interesa: víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes, aludiendo en primer lugar a "padres", donde distingue según convivan o no con la víctima, con una llamada (5) que aclara que "Si concurrieran uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50% de la cuantía que figura en su respectivo concepto".

La parte actora entiende que dado que ambos progenitores convivían con la menor no es de aplicación la distribución regulada en la norma, debiendo otorgársele a él la cantidad total. La sentencia impugnada acepta la tesis de la demandada de que no puede darse el mismo trato si uno de los beneficiarios es el culpable que si no lo es, porque quedaría sin sentido la distinción, premiándose a éste. Por ello, dicha resolución reduce la indemnización al 50% de la suma prevista en el Baremo, apoyándose básicamente en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2.001, que a su vez cita la de 10 de abril de 2.000 , que admite dicha reducción en el caso de premoriencia de uno de los padres, pues...

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