STSJ Murcia 263/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1919
Número de Recurso868/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 263/07

En Murcia a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 868/03, tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía indeterminada, e inferior a 25 millones de Pts o su equivalente en euros y referido a: Medio Ambiente: cese de ruidos molestos e indemnización de daños y perjuicios.

Parte demandante:

D. Everardo y Rosario , representados por la Procuradora Dª. María Teresa Cruz Fernández y defendidos por el Abogado D. José Luis Mazón Costa.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Archena, representado por la Procuradora Dª. Belén Hernández Morales, y defendido por el Abogado D. Antonio Pascual Ortiz Cantó.Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Archena de la solicitud presentada el 17 de septiembre de 2002 en reclamación del cese de inmisiones de ruidos responsabilidad patrimonial por daños ambientales producidos en la calle DIRECCION000 de dicha ciudad de la que son vecinos los recurrentes y por parte del local "El Bucanero" y abono de daños y perjuicios.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que condene al Ayuntamiento de Archena a los siguientes extremos:

A.- Que cese la actividad no permitida por licencia, cual es la existencia de foco emisor de música.

B.- Que cesen los ruidos producidos por el funcionamiento del aparato reproductor de música y las infracciones continuadas del horario de cierre.

C.- Indemnice a los demandantes:

- Por lesión psíquica y por tratamiento psiquiátrico de cada uno de los demandantes a la cantidad de

24.000 euros. (12.000 € a cada uno).

- Por la privación del uso normal de la vivienda, una renta anual del inmueble calculada en 12.080,13 € hasta el cese del ruido (la renta mensual equivaldría a 1.006,67 € y con retroactividad de cuatro años desde la fecha de la solicitud, es decir desde septiembre de 1998.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-3-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-3-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los actores el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Archena de la solicitud presentada el 17 de septiembre de 2002 en reclamación del cese de inmisiones de ruidos producidos en su vivienda sita en la Calle DIRECCION000 de dicha ciudad de la que son vecinos los recurrentes y por parte del local "El Bucanero" y responsabilidad patrimonial. Y solicitando daños y perjuicios ocasionados con efectos retroactivos a los 4 años anteriores.

En concreto pide una indemnización para cada uno de los demandantes:

- Por lesión psíquica y por tratamiento psiquiátrico de cada uno de los demandantes a la cantidad de

24.000 euros.

- Por la privación del uso normal de la vivienda, una renta anual del inmueble calculada en 12.080,13 € hasta el cese del ruido (la renta mensual equivaldría a 1.006,67 € y con retroactividad de cuatro años desde la fecha de la solicitud, es decir desde septiembre de 1998.Fundamentan los actos dicha pretensión en que en la calle Francisco Caravaca, nº 46 el local "Bucanero" situado enfrente de la vivienda de los demandantes comenzó su actividad en 19991, con la venta de bocadillos a los alumnos del Instituto de Archena para convertirse en 1993, en el Café -bar el Bucanero, aunque la licencia de fecha 21-6-94, era para Bar-Cafetería sin música, el local ha funcionado con potentes equipos de música, con desesperación de los actores y que motivo diversas denuncias de las que dejo constancia el técnico municipal al folio 53 . Y añade que las mediciones realizadas dejan acreditado como los niveles sonoros exceden de los que puedan considerarse tolerables, pues llegan a sobrepasar el doble de los decibelios permitidos, 30 decibelios según la Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente contra Ruidos y Vibraciones. Y que el ayuntamiento de Archena ha tenido una actuación deficiente en el cumplimiento de la legalidad ambiental, y que se ha tenido que soportar una situación insostenible, y que en 1996 se presenta la primera denuncia y no es hasta 1998 cuando se levanta la primera acta de Inspección, y desde esa fecha se han hecho múltiples quejas y denuncias y requerimientos a la policía municipal. Y señala la Ley 1/95 de Protección del Medio ambiente de Murcia. Y que la primera medida impuesta por el ayuntamiento demandado al bar Bucanero en resolución de fecha 22-9-98, y que silencia que no tenia licencia para música, y aunque se dotó de climalit a las ventanas se precinto a 85 dbel limitador de sonido, las posteriores mediciones muestran como aun se supera en mas de 10 los db permitidos debido a un incumplimiento de las medidas correctoras al permanecer las ventanas del local abiertas y que tras estos incumplimientos se adopta una nueva medida cautelar de cierre temporal por resolución de fecha 28-7-99, a pesar de que esta medida no es cumplida por el bar Bucanero. Luego se alza el cierre temporal y se le impone una sanción mínima por infracción grave de 1 millón de pesetas. Luego se inicia un nuevo expediente por los reiterados incumplimientos de emisión de ruidos que finaliza con nueva resolución de fecha 17-9-01 sancionadora de 2 millones y medio de pesetas. Y añade que los recurrentes han tenido que soportar el incumplimiento del horario de cierre y el nivel de ruido desmesurado y multitud de personas gritando en la calle clientes del bar Bucanero, que se apostan en la calle y dejando gran suciedad en las viviendas vecinas como la de los actores. Y que por Auto de fecha 28-7-03 el Juzgado de Instrucción de Molina de Segura se abrieron Diligencias previas por delito de lesiones y contra el medio ambiente. Que los actores precisaron tratamiento neuropsiquiátrico, con antidepresivos y ansiolíticos, provocado por los niveles de ruido a que fueron expuestos de forma prolongada. Y solicitan se les indemnice. Y añade que la exposición durante tanto tiempo a los ruidos supone una trasgresión al derecho fundamental a la vida privada y al domicilio y a la integridad física.

Y que existe un anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Adjunta con la demandada diversos documentos entre ellos una relación de mediciones efectuadas en 1998.

En definitiva alegan que el Ayuntamiento ha tenido una posición de tolerancia hacia dichas infracciones, no obstante contar con medios para hacer respetar el descanso. La propia Policía local informa del continuo incumplimiento de las Ordenanzas locales.

Entienden los actores que los anteriores hechos suponen una vulneración del derecho fundamental a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad del domicilio protegido por el art. 18 de la Constitución citando en apoyo de su pretensión la sentencia "López Ostra C. España" de 9 de diciembre de 1994 (ruidos y molestias procedentes de una depuradora), reiterada por otra en el asunto Guerra y otros c. Italia de 27 de febrero de 1998, así como las sentencia de la AP de Murcia Sección segunda de fecha 24-5-1997 . Y Fundamentan la responsabilidad patrimonial exigida al Ayuntamiento en el art. 139 de la Ley 30/92 , art. 70 de la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de Murcia, Ordenanza Municipal del Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruido nocturno en el interior de las viviendas (30 db.) y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , sobre protección de la intimidad personal y familiar (que determina un plazo de retroactividad de 4 años para la reparación económica). Y Art. 70 de la ley 1/95 de 8 de marzo de Protección del medio ambiente en la Región de Murcia.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de ARCHENA no contesta a la demanda y por vía de conclusiones, tras analizar las pruebas señala que: no existe daño evaluable económicamente, que se concluyo con el cierre del local, cierre efectivo que fue reconocido por los recurrentes. Que no ha habido inactividad de la administración y que no ha quedado probada la realidad actual del daño moral o psicológico. Y que no se dan los requisitos para la prosperabilidad de la acción ejercitada y solicita se desestime la demanda. Y que ya se les indemnizo con 6.000 € por persona.

Los codemandados D. Oscar y D. Donato legales representantes de la mercantil Pub Bucanero SL, desistieron, y que por Auto de esta Sala de fecha 26-905 se les tuvo por desistidos y apartados del presente recurso nº 868/03.

TERCERO

Para resolver tal cuestión procede partir de las siguientes premisas jurisprudenciales:

El régimen jurídico de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la actora está contenido en el art. 54 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, que viene constituida por los artículos 139 y...

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