STSJ Murcia 665/2007, 20 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2007
Fecha20 Julio 2007

SENTENCIA nº 665/07

En Murcia a veinte de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 2.835/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de euros, y referido a: sanción de transportes.

Parte demandante:D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. José A. Díaz Morales y dirigida por el Abogado

D. Roberto A. García Moreno.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de fecha 16 de septiembre de 2003 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por carretera de fecha 3 de agosto de 2000 (expediente IC-1549/2000), que impuso al actor una sanción de 230.000 ptas. de multa (1.382,33 euros) por la comisión una infracción del art. 141 q de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de Transportes por Carretera y 198 i) del Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre , por haberse constatado la falta de discos diagrama correspondientes a determinado vehículo al no haber concordancia entre los kilómetros iniciales y finales en los examinados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con expresa estimación del recurso, se anule y revoque la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho o subsidiariamente se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad alegado, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-10-03, y admitido a trámite, y previa recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6-7-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de fecha 16 de septiembre de 2003 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha 3 de agosto de 2000 (expediente IC-1549/2000), que impuso al actor una sanción de 230.000 ptas. de multa (1.382,33 euros) por la comisión una infracción del art. 141 q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de Transportes por Carretera y 198 i) del Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre , por haber constatado la falta de discos diagrama correspondientes a determinado vehículo al no haber concordancia entre los kilómetros iniciales y finales en los examinados.

Alega la parte actora como fundamentos de su pretensión que los actos impugnados son nulos por las siguientes razones:

1) Nulidad del acto administrativo por vulneración del procedimiento sancionador legalmente establecido al no hacerse constar en el acto iniciador la identidad del instructor, la posibilidad del infractor de reconocer su responsabilidad, el precepto sancionador aplicable, ni la identidad o identificación del agente denunciante.

2) Nulidad de dicho acto por ausencia de propuesta de resolución y notificación de la misma (art. 212ROTT ).

3) Caducidad del procedimiento sancionador (art. 42.5 de la Ley 30/92 ), al no haber sido resuelto el procedimiento en el plazo de 6 meses establecido en el art. 42.2 de la misma Ley contado desde que se cometió la infracción hasta que se notificó al interesado la resolución sancionadora.

4) Prescripción de la infracción por haber transcurrido más de 3 meses desde la presunta comisión del hecho el 14-11-99 y la notificación al interesado del acuerdo de incoación del expediente (art. 145 LOTT ). También ha transcurrido dicho plazo si se cuenta entre cada una de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración.

5) Falta de motivación de la resolución sancionadora (art. 89 de la Ley 30/92 ).

6) Falta de firma válida en Derecho, al no haber sido firmada la resolución por el titular de la competencia sancionadora, lo que supone que el acto no halla llegado a producirse.

7) Vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE y 127 de la Ley 30/92 ), en la medida de que no es posible que los Reglamentos definan las infracciones y sanciones, entendiendo que el precepto aplicado del Reglamento (art. 98 I ) no tiene cobertura en el art. 141 Q) de la Ley .

8) Falta de tipicidad del hecho (art. 129 de la Ley 30/92 ) ya que el interesado acompañó con su escrito de 29-6-00 los discos que se dice inexistentes antes de que se dictara la resolución sancionadora.

9) Y por último vulneración del principio de proporcionalidad (art. 131 de la Ley 30/92 ), al no constar acreditada la existencia de un peligro concreto ni potencial para los demás vehículos, al no constar en el expediente el informe del agente sancionador ni ningún otro en el que se haga constar alguna circunstancia que impida que se imponga la sanción en su grado mínimo. La infracción se califica como grave y se sanciona con 1.382,33 euros cuando el art. 143 LOTT señala que las infracciones graves serán castigas con multa de 240 ,41 a 1.202,02 euros, graduándose la cuantía de acuerdo con las circunstancias que a continuación cita.

SEGUNDO

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