STSJ Murcia 565/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2005:2925
Número de Recurso1536/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 565/2005

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH

Presidente

D. JOAQUIN MORENO GRAU

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

En Murcia ocho de julio de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1536/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por DOÑA Estíbaliz , representado por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y defendido por el Letrado Don Isaac Sánchez Andrés, y en el que ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y AUTOPISTA DEL SURESTE, C.E.A.S.A representada por el Procurador Don Joaquín Martínez Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Don José Ignacio Azpitarte Camy, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en sesión de 29 de abril de 2002 dictada en expediente número 239/2000-Parcela SJ-025.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que con estimación del presente recurso, anule la resolución impugnada, objeto de este procedimiento y acuerde la fijación del justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento conforme a la hoja de aprecio formulada en su día por el recurrente, estableciendo que el valor de la finca asciende a la cantidad de treinta y tres mil ciento veintinueve euros con setenta y un céntimos (33.129,71 euros), debiendo adicionarse a dicha cantidad el importe de los perjuicios derivados por la urgente ocupación consignados en la resolución impugnada, el premio de afección fijado en el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa por importe del cinco por ciento y los intereses de demora desde el momento que se levantaron las actas previas de ocupación hastael completo pago del justiprecio.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser el acto administrativo recurrido conforme a Derecho.

La parte codemandada se ha opuesto pidiendo se dicte sentencia por la que:

  1. se desestime la demanda de la actora Sra. Estíbaliz .

  2. se revoque el fallo del Jurado Provincial de Expropiación de Murcia en el expediente 239/00.

  3. se declare que el precio a percibir por la expropiada son las cantidades señaladas en la hoja de aprecio formulada por la recurrente (1.437.820 Ptas., su equivalencia 8.641,47 euros). Cantidad ésta que ya tiene percibida la propiedad mediante acta de pago de fecha 18/12/01.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 1 de julio de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso Doña Estíbaliz , propietaria de una finca en el término de San Javier, expropiada en parte para la construcción de la autopista Cartagena-Alicante, contra la valoración del Jurado de Expropiación Forzosa que fija en 20.668,73 € el precio de las 2.900 metros afectados, solicitando la cantidad de 33.129,71 €.

Se oponen a la demanda la abogacía del Estado que sostiene la valoración del Jurado - 20.668,73 €y la concesionaria de la autopista, que fija el precio según su hoja en 8.641,74 €.

Al efecto que interesa, reducido el objeto del proceso a la simple y pura valoración económica del terreno, tenemos dos pruebas periciales, que designados por insaculación han practicado los peritos Srs. Felix y Rubén ; el primero de ellos da un valor de 30.206 € y el segundo 26.568,41 €.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto, que como puede adivinarse es pura cuantificación económica, es preciso contestar al óbice planteado por la codemandada de tener un recurso de reposición pendiente, de fecha 10-7-02 aún en vía administrativa ante el Jurado de Expropiación, cuya resolución es de fecha 29 de abril de 2002, así lo dice en su contestación a la demanda de fecha 7-5-03 y lo mantiene en el escrito de conclusiones de 29-9-04.

La resolución de este recurso de...

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