STSJ Murcia 347/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2005:2415
Número de Recurso876/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 347/2005

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH

Presidente

D. JOAQUIN MORENO GRAU

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

En Murcia tres de mayo de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 876/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada por importe de 106.958,34 €, interpuesto por DON Jose Pedro , representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Don Pedro A. Carreño Sandoval, y en el que ha sido parte demandada EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandada la mercantil REPSOL PETROLEO, S.A. representada por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás, y dirigida por el Letrado Don Juan Manuel Muriel Enrique, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 11 de febrero de 2002, recaída en Expediente nº 1/2000, referido a la Finca MU-ML-94V propiedad del recurrente, afectada por expropiación de terrenos para la construcción del Oleoducto Cartagena-Puertollano, de la que es beneficiaria la entidad mercantil Repsol Petróleo, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de mayo de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia estimando la demanda y anulando parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2002 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, referida a su Expediente número 1/2000, sobre expropiación forzosa de terrenos en la Finca MU-ML-94V, propiedad del actor Don Jose Pedro , destinados a la construcción del Oleoducto Cartagena-Puertollano de REPSOL PETROLEO, S.A. en cuando se oponga o contradiga a las valoraciones, razones y causas contenidas en los Fundamentos y Fallo de dicha Sentencia, por la que endefinitiva se decrete fijar el justiprecio del Expediente expropiatorio dicho en la cantidad de 113.780,52 €, estimando con ello la pretensión deducida en el presente Recurso consistente en la cantidad que es diferencia entre la solicitada por el propietario como indemnización, que es la antes mencionada, y el justiprecio que fijó la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por 10.880,66 €, es decir, por la diferencia de 102.899,86 céntimos.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, se absuelva a la Administración del mismo y se confirmen las resoluciones recurridas.

La parte codemandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, declarando ajustado a Derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 1 de marzo de 2002, recaído en el expediente 876/2002.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Don Jose Pedro interpone recurso contra la valoración del Jurado de Expropiación Forzosa que fijaba en 1.810.389 ptas. (10.880,66 €) la indemnización correspondiente a la pérdida de una franja de terreno en una finca de su propiedad para ser destinada al paso del oleoducto Cartagena-Puertollano, fijando según sus cálculos el valor en 113.780,52 €, por 18.931.485,60 ptas. por lo que reclama la diferencia tasada en 102.899,86 € (17.121.096,11 ptas.).

La valoración del Jurado, con pormenorizada relación de factores tenidos en cuenta aparecen concretados al folio 95 del Expediente administrativo según los siguientes conceptos: Servidumbre de paso distinguiendo labor de secano del monte; ocupación temporal: Lucro cesante por pérdida del corral, caza, leña, pastos, etc. .............y una afección del 5%. Otras afecciones derivadas de no poder hacer obras a

distancia superior a 10 a uno y otro lado del eje distinguiendo también entre secano y monte. Todo ello de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR