STSJ Murcia 235/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2007:1685
Número de Recurso2438/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 235/2007

En Murcia a nueve de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2436/2003, y 2438/2003 acumulado, tramitados por las normas del procedimiento ordinario, y referidos a: Expropiación.

Parte demandante: PECRO, S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Don Emilio Díez de Revenga Torres.

Parte demandada: EL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 2 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la demandante frente a laresolución del propio Jurado de fecha 2 de Diciembre de 2002 por la que se fijaba el justiprecio de la parcela 42-A) del expediente número 96/2001 de la Demarcación de Carreteras del Estado, afectada por las obras de "Nueva Carretera Nudos I-6 a II-6 de la A-2 de la Red Arterial de Murcia Tramo El Palmar-Alcantarilla".

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que estimando la demanda 1º Anule los actos recurridos, por no ser conformes a Derecho.

  1. Fije el justiprecio de las fincas expropiadas, ocupadas y afectadas conforme a los criterios y valoraciones de las hojas de aprecio formuladas en los expedientes por la actora y del informe pericial que se aporta con el escrito de demanda, sin perjuicio de la cantidad que pueda concretarse en trámite de conclusiones por el resultado de la prueba practicada.

  2. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todas sus consecuencias legales y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de ambos recursos contencioso-administrativos se presentaron el día 24 de julio de 2003, y admitidos a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso la mercantil PECRO, S.L. contra la Resolución del JEF de 2 de junio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del propio JEF de fecha 2-12-02 por la que se fijaba el justiprecio de las parcelas 38 y 42-A de los expedientes números 96/01 y 95/01 de la Demarcación de Carreteras del Estado afectada por las Obras de Nueva Carretera Nudos I-6 a II-6 de la A-2 Red Arterial de Murcia Tramo El Palmar-Alcantarilla.

Son datos a tener en cuenta para la resolución del litigio los siguientes:

Hoja de aprecio de la expropiada

Finca A-38 = 1.324.625,22 €

Finca A-42 = 226.261,14 €

Administración beneficiaria

Finca A-38 = 34.070,98 €

Finca A-42 = 10.900,14 €

JEF

Finca A-38 = 98.867,03 €

Finca A-42 = 8.176,61 €Al ser superior el valor que le otorga a esta la finca A-42 la Administración, es el precio 10.900,14 € el que debe ser tenido en cuenta.

Pericial Judicial

Finca A-38 = 1.047.175,21 €

Finca A-42 = 223.588,24 €

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª Secc. 6.ª S 28 Abr. 1998 ) ha sentado las bases de lo que constituye el alcance la de los dictámenes periciales en relación con el hallazgo del verdadero valor que ha de indemnizarse en el justiprecio, siendo relevantes los criterios jurisprudenciales que al respecto se contienen en la TS 3.ª S 6 Mayo 1993 , que pueden concretarse en los siguientes puntos: a) ha de atenderse, en primer lugar, a la fuerza convincente de los razonamientos que contienen los dictámenes, pues lo esencial no son sus conclusiones, sino la línea argumental que a ellas conduce, dado que la fundamentación es la que proporciona la fuerza convincente del informe y un informe no razonado es una mera opinión sin fuerza probatoria alguna; b) debe tenerse en cuenta la mayor o menor imparcialidad presumible en el perito y ha de darse preferencia a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales y en su caso, por los peritos procesales, puesto...

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