SAP Murcia 100/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:989
Número de Recurso52/2005
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 100

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Abril dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 52/2005 dimanante del Juicio de Faltas número 624/2002, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Cartagena (actual Instrucción Número Uno ) por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Juan Manuel , Carlos Alberto , Rubén , RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., CONSTRUCCIONES MERFIZÁN, S.L., GRUAS GIL Y GIL, S.L., SEGUROS GENERAL RURAL, S.A., ZURICH SEGUROS y BILBAO SEGUROS, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las entidades SEGUROS GENERAL RURAL, S.A., RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., ZURICH SEGUROS y SEGUROS BILBAO y la adhesión al de ésta, formulada por la mercantil GRUAS GIL Y GIL, S.L, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada en el referido Juicio de Faltas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Cartagena, con fecha 24 de noviembre de 2003, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Primero: A las 10'00 horas aproximadamente del Sábado día 2-III- 2002 se produjo un accidente laboral en una obra en construcción sita en la zona de Canteras (Cartagena), en una promoción que se encontraba realizando la empresa "Residencial La Vaguada, S.L.", dividida a la vez en dos fases que se estaban ejecutando simultáneamente (una de 49 viviendas y otra de 40 viviendas, la primera asegurada en cuanto a la responsabilidad civil de los hechos que se pudieran producir en la misma por "Zurich Seguros", y la segunda asegurada en este mismo sentido por "R.G.A. Seguros, S.A.").- Este accidente se produjo, en un día con viento fuerte y con el ambiente húmedo por haber estado lloviendo la jornada anterior, tras haber llegado a esa obra, procedente de Tobarra (provincia de Albacete) el trabajador de la empresa "Cerámica Virgen de la Encarnación, S.L." don Juan Manuel , conductor de un camión que a esa obra transportaba materiales de construcción, en concreto ladrillos, tras haberse procedido a la descarga de los ladrillos que en el camión se portaban.- Estando don Juan Manuel limpiando la caja transportadora del camión de los restos de ladrillo que habían quedado como resultado del viaje de estos materiales y de la descarga en ese lugar de los mismo, y sin que don Juan Manuel hubiere dado la orden o instrucción a la persona que operaba la grúa (don Carlos Alberto , que estaba contratado por la empresa "Construcciones Merfizán, S.L." sin capacitación específica como gruísta, y como mero oficial de primera de construcción) para que iniciara las operaciones de carga en la plataforma del camión de los palés que estaban ya vacíos por haberse en fechas anteriores utilizado los ladrillos que llevaban anteriormente esos palés (era usual que cuando el camión de esa empresa de Tobarra venía a descargar palés repletos de ladrillos se llevara, unavez descargados estos palés, los que en transportes anteriores se habían conducido al lugar y que habían ya quedado vacíos por el uso de los ladrillos en ambas fases, la de 49 y la de 40 viviendas, de esa promoción), don Carlos Alberto , sin asegurar esos palés a la grúa para evitar que se cayeran (por la acción del viento) y/o se resbalaran (por la humedad de la grúa y de los mismos palés) en modo alguno, y a pesar de haber visto a don Juan Manuel subido a la caja del camión, condujo el mecanismo del "brazo" de sujeción de la grúa con los palés montados el mismo, y lo puso justo encima de la plataforma del camión que estaba siendo limpiada por don Juan Manuel , el cual estaba totalmente ignorante del tremendo peligro que tenía encima del mismo.- Por la acción combinada del viento y de la humedad, estos palés vacíos que llevaba la grúa se cayeron desde la altura a la que se encontraban hasta la plataforma de transporte, carga y descarga del camión, no pudiendo darse aviso a tiempo de esta precipitación a don Juan Manuel ( a pesar de que le gritó don Carlos Alberto al ver que se caían los palés) para que se apartara, siendo el mismo impactado (llevaba el casco de obra puesto en la cabeza) parcialmente por los palés en su caída, y chocando además don Juan Manuel con la valla de la obra en su maniobra de intento de esquiva de esos objetos que caían desde lo alto.- En la obra no existían medidas de seguridad algunas para asegurar objetos a la grúa, ni correas ni similares, no habiéndose dado instrucción de ningún tipo por parte de las personas que actuaban por "Construcciones Merfizán, S.L." (cuyo administrador único y solo propietario era don Rubén , y que de hecho era conocedor de las condiciones de esa obra, habiendo incluso manejado esa grúa en concreto de la que se cayeron los palés y siendo conocedor de que ninguna indicación de seguridad ni ningún material elemento de seguridad se utilizaba por los operarios de su empresa que utilizaban esa grúa) a don Carlos Alberto , teniendo un encargado permanentemente a pie de obra "Construcciones Merfizán, S.L." (un señor llamado don Manuel ), lo cual en nada servía para mejorar la situación de seguridad en la construcción.- Esta grúa es propiedad de la empresa "Gil y Gil, S.L.", que había alquilado esta grúa por medio de contrato de fecha 13-VII-2000 a la empresa promotora de esas obras ("Residencial La Vaguada, S.L.") a cambio de un precio mensual de alquiler en el que iba incluido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la mercantil "Seguros Bilbao, S.L.".- Por su parte "Residencial La Vaguada, S.L.", que era la entidad promotora de estas obras, y que obró representada por don José , firmó con "Construcciones Merfizán, S.L." (representado por un señor apoderado a estos efectos de firma de contratos de construcción por el propio don Rubén , llamado don Imanol ) convenio de fecha 22-I-2002, en el cual esa mercantil "Construcciones Merfizán, S.L." se comprometía a "realizar la mano de obra con aportación de maquinaria, herramientas, medidas de seguridad y demás medios auxiliares necesarios para ejecutar algunas unidades de obra de albañilería" en esa promoción, entre las que en concreto estaban aquellas por las que se utilizaron los ladrillos y se iban a usar los ladrillos que conformaban los palés que iban a ser cargados y los que fueron descargados ese día 2-III-2002, siendo por cuenta de "Residencial La Vaguada, S.L." " las grúas torre, los materiales para la ejecución de las obras, el suministro de agua y suministro de luz", refiriendo ese contrato que "serán por cuenta del subcontratista todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las unidades de obra que realice, teniendo suscrita al efecto una Póliza de Responsabilidad Civil suficiente".- La empresa "Residencial La Vaguada, S.L." tenía también a pie de obra para control y supervisión de lo que en la promoción se ejecutaba a un encargado llamado don Gregorio .- La grúa con la cual se produjeron las lesiones a don Juan Manuel , una grúa torre con giro de 360º, daba servicio tanto a la promoción parcial de las 49 viviendas asegurada con "Zurich Seguros, S.A." como a la promoción parcial de 40 viviendas asegurada con "R.G.A. Seguros, S.A.".- SEGUNDO.- A consecuencia de este choque, don Juan Manuel , de 35 años de edad a la fecha del accidente, terminó don daños físicos (consistentes en heridas inciso-contusas cráneo-faciales, traumatismo cráneo-encefálico y fractura de maleolo del peroneo izquierdo) de los que ha tardado en curar 200 días, siete de ellos de hospitalización y el resto de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, habiendo sanado con secuelas consistentes en limitación de la flexión dorsal del pie izquierdo menor de 30º (valorada por el Médico Forense en tres puntos), limitación de la inversión de ese pie menor de 25º (valorada en otros tres puntos) y persistencia de material de osteosíntesis (valorado en dos puntos).-Le ha quedado además a don Juan Manuel un perjuicio estético consistente en cicatriz de morfología irregular a nivel medio-frontal de 3'5 x 6 centímetros con un área a nivel del tercio medio de 1 x 1 centímetros, una cicatriz perpendicular a la parte externa de la ceja izquierda y de morfología lineal de 2'5 centímetros, una cicatriz a nivel de la parte izquierda del filtrum labial de 2 centímetros de longitud y de morfología longitudinal y una cicatriz quirúrgica de morfología longitudinal en la parte interna del tobillo izquierdo de ocho centímetros de longitud, hipercrómica y con marcas transversales correspondientes a los puntos de sutura, perjuicio estético globalmente valorable en seis puntos, precisando de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador para su curación.- Don Juan Manuel ha resultado, como consecuencia de las lesiones sufridas, con una incapacidad permanente parcial para su ocupación habitual de conductor de camiones que transportan materiales de construcción."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a don Carlos Alberto y a don Rubén como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones en el ámbito laboral, del artículo 621-3º del Código Penal , imponiéndoles a cada uno de ellos una pena de multa de treinta días de multa con una cuota diaria de 6euros, en ambos casos con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago de las multas impuestas.- Y que debo condenar y condeno a don Carlos Alberto y a don Rubén a indemnizar civilmente y...

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